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#Remuneración CCDT 553/2009, 463/2006 y 1070/2009 E Normativa RESOLUCIÓN 625/2023 (S.T.) -(U.T.E.D.Y.C) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) B.O. 06/06/2023

#Remuneración CCDT 553/2009, 463/2006 y 1070/2009 E Normativa RESOLUCIÓN 625/2023 (S.T.)  -(U.T.E.D.Y.C) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)  B.O. 06/06/2023  

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (U.T.E.D.Y.C) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en el marco de los CCT 553/2009, 463/2006 y 1070/2009 E , en el que las partes pactan incrementos salariales.



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VISTO:

El EX-2022-89778037- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2022-89776849-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales, aplicables a los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 553/09 y 463/06, y por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1070/09 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello:

El Secretario de Trabajo resuelve:

Art. 1° - Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/5 del RE-2022-89776849-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-89778037- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Art. 2° - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3° - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. . Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 553/09 y 463/06, y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1070/09 “E”.

Art. 4° - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5° - Comuníquese, etc. - Bellotti.






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