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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO BUENOS AIRES Normativa RESOLUCIÓN 470/2022 (M.H. y F.) asa de interés moratorio - B.O. 20/07/2022

Se establece la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales, vencidos e impagos, en etapa prejudicial, en el cuarenta y ocho por ciento (48 %) anual, no acumulativo. Asimismo se establece la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos indicados en el artículo precedente, en etapa judicial (procesos de ejecución), en el sesenta por ciento (60 %) anual, no acumulativo.
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Resolución 470_2022 Asa de Interés Moratorio by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO BUENOS AIRES Normativa DISPOSICIÓN DELEGADA 3243/2022 (G.E.T.) - B.O. 09/06/2022

Se determinan los índices de liquidación para los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal (Ley 10.397, T.O. 2011), conforme lo establecido en la Resolución Normativa 3/2014 (A.R.). 
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Disposición Nº 3243/22

 
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 LA PLATA, 6 DE JUNIO DE 2022 
   
 

VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-0006922-2022 se propicia determinar los índices de liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa Nº 03/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del citado Código (texto según Ley Nº 14.394), establece en su parte pertinente, que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto devengarán sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento (100%);

Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a procesos de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%);

Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para determinar la forma en que el interés anual fijado será prorrateado;

Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir del 3 de marzo de 2014;

Que, en orden a ello, la Gerencia de Estadísticas Tributarias, ha verificado los “índices de Liquidación” correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre 2022, disponibles en el sitio de intercambio de esta Agencia.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los “índices de Liquidación” aludidos ut supra;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 9 del Código Fiscal y por la Ley 13766;

Por ello,

LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N°17/17(T.O. RN N°08/22)
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar los índices de liquidación para los meses de julio, agosto, y septiembre 2022, aplicables en virtud de lo dispuesto por los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle de los archivos digitales publicados en la página oficial de Arba (http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm).

Artículo 2º: Dejar establecido que, a los fines de acceder a los índices de actualización de deudas de impuestos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre 2022 deberá ingresarse a la página oficial de Arba, mediante el siguiente link: http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Ver Indices de Liquidación de SEPTIEMBRE de 2022
JUDICIALES
PRE-JUDICIALES
Ver Indices de Liquidación de AGOSTO de 2022
JUDICIALES
PRE-JUDICIALES
Ver Indices de Liquidación de JULIO de 2022
JUDICIALES
PRE-JUDICIALES


DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 3243/22










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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO BUENOS AIRES Normativa DISPOSICIÓN DELEGADA 3244/2022 (G.E.T.) - B.O. 09/06/2022

Se establece para el mes de julio de 2022, en 4,2855%, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal. 

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Disposición Nº 3244/22

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 LA PLATA, 6 DE JUNIO DE 2022 
   
 

VISTO:
Que mediante Expediente 22700-0007069-2022 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerente de Estadísticas Tributarias, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/17 (T.O. RN N°8/22)
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer para el mes de julio de 2022, en el cuatro con veintiocho y cincuenta y cinco (4,2855%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.


DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 3244/22

 
  









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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO BUENOS AIRES #Normativa #DISPOSICIÓN DELEGADA 2819/2022 (G.E.T.) - B.O. 19/05/2022

Se establece para el mes de junio de 2022, en 4,1071%, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.




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Disposición Nº 2819/22

 
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 LA PLATA, 16 DE MAYO DE 2022 
   
 

VISTO:
Que mediante Expediente 22700-0006604-2022 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal – Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerente de Estadísticas Tributarias, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/17 (T.O. RN N°8/22)
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer para el mes de junio de 2022, en el cuatro con diez con setenta y uno (4,1071%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.


DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 2819/22








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