Mostrando entradas con la etiqueta Cod. Fiscal CABA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cod. Fiscal CABA. Mostrar todas las entradas

#Ingresos Brutos CABA Normativa LEY 6721 -régimen simplificado B.O. 14/06/2024

Se modifican las leyes 6505 (to 2024) y 6711 en relación al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para las micro y pequeñas empresas.

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************


Ley GCBA 6721. Modifica la Ley N° 6711 (Ley Tarifaria 2024) y su Anexo I


B.O. CABA: 14/06/2024
Buenos Aires, 16 de mayo de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1º.- Se sustituye el artículo 283 del Código Fiscal (t.o. 2024 según Decreto N° 174/24), por el siguiente:

"Sujetos comprendidos:

Artículo 283.- Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán ingresar al Régimen Simplificado en los siguientes supuestos:

1. Las personas humanas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por el tributo.

2. Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas humanas.

3. Las sociedades comprendidas en los términos de la Sección IV, Capítulo I de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.

En todos los casos serán considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que por las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales al importe que fije la Ley Tarifaria o, en los supuestos contemplados en el artículo 284, el monto fijado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos conforme la fórmula prevista en la Ley Tarifaria.

b) Que no superen en el mismo período fiscal anterior los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago de impuestos que les corresponda realizar.

c) Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma que fije la Ley Tarifaria o, en los supuestos contemplados en el artículo 284, la suma fijada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos conforme la fórmula prevista en la Ley Tarifaria.

d) Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios."

Art. 2°.- Se sustituye el artículo 284 del Código Fiscal (t.o. 2024 según Decreto N° 174/24), por el siguiente:

"Categorías:

Artículo 284.- Se establecen como mínimo ocho (8) categorías de contribuyentes de acuerdo con las bases imponibles gravadas y con los parámetros máximos de las magnitudes físicas, entendiéndose por tales "superficie afectada "y "energía eléctrica consumida".

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará los rangos de las bases imponibles gravadas cuando se configuren los supuestos establecidos taxativamente en la Ley Tarifaria, conforme el procedimiento previsto a tal fin."

Art. 3°.- Se sustituye el artículo 285 del Código Fiscal (t.o. 2024 según Decreto N° 174/24), por el siguiente:

"Obligación Anual. Régimen Simplificado:

Artículo 285.- La obligación que se determina para los contribuyentes alcanzados por este sistema tiene carácter anual y deberá ingresarse bimestralmente según las categorías indicadas en el artículo precedente y de acuerdo con los montos que se consignan en la Ley Tarifaria o, en los supuestos contemplados en el artículo 284, los importes fijados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos conforme la fórmula prevista a tal efecto en la Ley Tarifaria.

Los montos consignados que fije la Ley Tarifaria o, en su caso, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberán abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que desarrolle el contribuyente."

Art. 4°.- Se sustituye el artículo 29 del Anexo I de la Ley 6711, por el siguiente:

"Artículo 29.- Se fija en pesos once millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos diez con cuarenta y cinco centavos ($11.916.410,45) el importe a que se refiere el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal, excepto que resulte de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 31 bis."

Art. 5°.- Se sustituye el artículo 30 del Anexo I de la Ley 6711, por el siguiente:

"Artículo 30.- Se fija en pesos ciento ochenta mil quinientos ochenta y nueve con sesenta y siete centavos ($180.589,67) el importe a que se refiere el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal, excepto que resulte de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 31 bis."

Art. 6°.- Se incorpora como artículo 31 bis del Anexo I de la Ley 6711, el siguiente:

"Artículo 31 bis.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ajustar las escalas de las bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados en el anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias.

A los efectos del cálculo de la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe aplicar la siguiente fórmula:

(MMC*0,03)/n=ICB

Siendo:
MMC: monto máximo de cada categoría. n: número de cuotas bimestrales.
ICB: importe de la cuota bimestral.

Cuando se proceda a la modificación de las escalas para cada una de las categorías, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe ajustar el precio máximo unitario de venta, contemplado en el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal, conforme el porcentaje de incremento aplicado en el monto máximo de la base imponible gravada correspondiente a la categoría A."

Art. 7°.- Se incorpora como artículo 31 ter del Anexo I de la Ley 6711, el siguiente texto:

"Artículo 31 ter.- Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a ampliar anualmente las categorías previstas respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas establecidas en la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace, ajustando proporcionalmente el importe contemplado en el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal."

Art. 8°.- Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi


Buenos Aires, 12 de junio de 2024

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6721, en trámite por expediente electrónico N° 20171285-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de mayo de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 7 de junio de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian



¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ·CABA Normativa RESOLUCIÓN 668/2023 (D.G.R.) Publicada en el BO - 23/03/2023

Se considera en término la presentación de declaraciones juradas y pago del anticipo 2/2023, hasta el día 23 de marzo de 2023.


Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023

VISTO: La Resolución General de la Comisión Arbitral N° 13/22 (BORA N° 35.066), la Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA Nº 6521) y el Expediente Electrónico N° 11658233/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 13/22 se fijan las fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada mensual y anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral;
Que mediante la Resolución Nº 379-AGIP/22 se han establecido las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2023;
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 02/2023, Categorías Locales y Convenio Multilateral, ha operado los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo del corriente año, conforme el número de CUIT (dígito verificador) de los contribuyentes y/o responsables del tributo; Que la normal provisión de energía eléctrica por parte de las distribuidoras en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha visto afectada por múltiples interrupciones del suministro durante el mes de marzo, las cuales se han extendido en diversas áreas durante varias jornadas;
Que en virtud de ello, diversas entidades profesionales han solicitado una prórroga respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 13 y 20 de marzo de 2023;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la Resolución N° 114-AGIP/22 (BOCBA N° 6368),


EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de marzo de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 02/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo de 2023.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Cdor. Demian Tujsnaider
Director General de Rentas






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#Impuesto de Sellos CABA Normativa LEY 6618 operaciones monetarias - B.O. 13/03/2023

Se deroga el artículo 316 de la ley 6505 (to 2023) y se modifica el artículo 33 de la ley 6593, alícuota por operaciones monetarias en el Impuesto de Sellos.

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************
LEY N° 6618/ 2023 -- SE DEROGA EL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO FISCAL Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DEL ANEXO I DE LA LEY 6593.


Buenos Aires, 9 de marzo de 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Derógase el artículo 316 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto Nº 70/23).

Art. 2°.- Modifícase el artículo 33 del Anexo I de la Ley 6593, Ley Tarifaría 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 33.- Fíjase en el 1,20% la alícuota a la que se refiere el artículo 344 y el Capítulo II del Título III del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias".

Art. 3°.- Las modificaciones previstas en los artículos 1 º y 2° de la presente Ley, resultan aplicables a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares a partir del día posterior a la sanción de la presente Ley.

Art. 4°.-  Comuníquese, etc.

Forchieri - Schillagi









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#CÓDIGO FISCAL CABA Normativa DECRETO 70/2023 - Publicada en el BO 07/03/2023

Se publica el texto ordenado de la ley 6505, Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.




Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇