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#Impuesto sobre los Ingresos Brutos CABA Normativa RESOLUCIÓN 202/2022 (A.G.I.P.) RÉGIMEN PROMOCIONAL - B.O. 21/07/2022

Se establecen requisitos a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los beneficios fiscales reconocidos por la ley 6508.
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Agip - Resolución Nº 202_agip_ 2022-Régimen Promocional by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CABA #Normativa #RESOLUCIÓN 136/2022 (A.G.I.P.) -inscripción como sujetos pasivos B.O. 23/05/2022

Se establece la obligatoriedad de su inscripción como sujetos pasivos del impuesto a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal.

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RESOLUCIÓN Nº 136/AGIP/ 2022

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022

VISTO: el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6.505 (BOCBA N° 6285), la Resolución General Nº 19/2021 de la Comisión Arbitral (BORA Nº 34.819) y la Resolución Nº 687- AGIP/13 (BOCBA Nº 4238) y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente establece que los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones se hallan exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que asimismo, a partir del presente ejercicio fiscal, el segundo párrafo del citado inciso dispone que se hallan exentos del tributo los ingresos obtenidos por las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, inscriptas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales creado por la Ley Nº 621 (texto consolidado según Ley Nº 6347);
Que complementariamente, se aclara que, en ambos casos, la exención comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el treinta por ciento (30%) del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad (inicial, primaria y secundaria);
Que en virtud del beneficio liberatorio reconocido a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del inciso 4) del artículo 295 del citado cuerpo normativo, deviene conveniente establecer la obligatoriedad de su inscripción como sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 295 del Código Fiscal vigente,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hallen comprendidos en los términos de la exención contemplada en el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente deben inscribirse como sujetos pasivos del citado tributo, dentro de las Categorías Locales o Convenio Multilateral.

Contribuyentes Locales

Artículo 2°.- La presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales debe ser efectuada mediante el aplicativo e-SICOL disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), conforme los términos de la Resolución Nº 687-AGIP/13 y sus complementarias, informando los ingresos alcanzados por la exención.

Contribuyentes que liquidan bajo las normas de Convenio Multilateral

Artículo 3°.- Los contribuyentes comprendidos en la Categoría Convenio Multilateral deben efectuar la presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales, informando los ingresos alcanzados por la exención, mediante el sistema SIFERE WEB, disponible a tal efecto en el sitio www.sifereweb.gov.ar, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 19/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

Sanciones

Artículo 4°.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en los artículos 109, 112 y concordantes del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6.505 y/o el que en el futuro lo reemplace.

Vigencia

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta

Administrador Gubernamental








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#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS #CABA #Normativa #RESOLUCIÓN 77/2022 (A.G.I.P.) - B.O. 21/03/2022

Se prorroga el plazo establecido en el artículo 7 de la resolución 24/2022, para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Explotación (RDE) hasta el día 29 de abril de 2022.




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Buenos Aires, 17 de marzo de 2022

VISTO: La Resolución Nº 24-AGIP/22 (BOCBA Nº 6301), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 24-AGIP/22 se implementa un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el articulo 2° de la citada Resolución define al domicilio de explotación como el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;
Que asimismo, mediante el artículo 3° se establece que el domicilio de explotación resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose algunos supuestos específicos;
Que complementariamente, se dispone en el artículo 7° de la norma mencionada que los contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año;
Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno disponer excepcionalmente una prórroga del plazo fijado para la ratificación o rectificación del/de los domicilio/s de explotación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 29 de abril de 2022, el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2022 opera el día 31 de marzo del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.

Artículo 2°.- La prórroga prevista en el artículo anterior no resulta aplicable para la actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido archívese. B

Cdor. Andrés Ballotta

Administrador Gubernamental








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#ProcedimientoTributario #CABA #Normativa #RESOLUCIÓN 483/2022 (M.H. y F.) - CIUDAD DE BUENOS AIRES -PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B.O. 31/01/2022

Se modifica el artículo 3 de la resolución 890/2020, plan de facilidades de pago respecto de multas aplicadas y obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halle a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos




Buenos Aires, 26 de enero de 2022

VISTO: El artículo 186 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505, la Resolución Nº 890- MHFGC/20 y su complementaria Nº 219-AGIP/20, el expediente electrónico N° 04.926.795-GCABA- DGANFA/2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 186 del Código Fiscal vigente se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder, respecto de los contribuyentes y/o responsables, inclusive aquellos que hubieren solicitado la formación de su concurso preventivo o hubieren sido declarados en quiebra;
Que por la Resolución Nº 890-MHFGC/20 se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que el citado plan de facilidades prevé en su artículo 2° que, entre otras, pueden regularizarse las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro, independientemente del momento en el cual se hubieren devengado;
Que complementariamente, el artículo 3° de la citada Resolución establece que las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago;
Que en aras de facilitar la regularización de las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro vía ejecución fiscal y ponderando la situación actual de público conocimiento, deviene conveniente modificar el temperamento restrictivo oportunamente adoptado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 186 del Código Fiscal vigente,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVE:


Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución 890-MHFGC/20, por el siguiente: “Inexistencia de deuda corriente.
Artículo 3°.- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago. No será necesario verificar tal requisito en tanto se trate de acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial.”

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica y dePlanificación y Control, todas ellas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Martín Mura








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