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#ConvenioMultilateral Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 14/2024 (C. A. C. M.) SIRCREB - B.O. 30/12/2024

En la edición del Boletín Oficial N° 35.568 del día lunes 16 de diciembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 38, aviso N° 90598/24, se deslizaron errores en el anexo emitido por el organismo emisor. Fechas de vencimiento para la presentación y pago de declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025. 
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NOTA ACLARATORIA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 14/2024

En la edición del Boletín Oficial N° 35.568 del día lunes 16 de diciembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 38, aviso N° 90598/24, se deslizaron los siguientes errores en el anexo emitido por el organismo emisor:

Donde dice:

Trimestre1ro/202401/01 al 31/03/202515/04/2025Informativa

Debe decir:

Trimestre1ro/202501/01 al 31/03/202515/04/2025Informativa

Donde dice:

Trimestre2do/202401/04 al 30/06/202516/07/2025Informativa

Debe decir:

Trimestre2do/202501/04 al 30/06/202516/07/2025Informativa

Donde dice:

Trimestre3ro/202401/07 al 30/09/202517/10/2025Informativa

Debe decir:

Trimestre3ro/202501/07 al 30/09/202517/10/2025Informativa

Donde dice:

Trimestre4to/20241/10 al 31/12/202515/01/2026Informativa

Debe decir:

Trimestre4to/202501/10 al 31/12/202515/01/2026Informativa

e. 30/12/2024 N° 93919/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024



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#CONVENIOMULTILATERAL Normativa Resolución General 17/2024 ordenamiento de resoluciones generales Publicada en el BO 30/12/2024

Se actualiza el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 15/2023 (y Resolución General CA N.° 5/2024), reemplazándolo por el anexo adjunto.


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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 17/2024

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO:

La Resolución General Nº 1/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales: Resolución General N° 3/2024 (Aprueba servicio de PAGO 360-POWDER SA Agentes SIRCAR), Resolución General N° 11/2024 (SIRTAC-Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados), Resolución General N° 12/2024 (Vencimientos SIFERE 2025), Resolución General N°13/2024 (Vencimientos SIRCAR 2025), Resolución General N° 14/2024 (Vencimientos SIRCREB 2025), Resolución General N° 15/2024 (Vencimientos SIRTAC 2025), Resolución General N° 16/2024 (Vencimientos SIRCUPA 2025).

Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.

Que el presente ordenamiento no incluye resoluciones generales o artículos de resoluciones generales que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado. Tampoco se encuentran incluidas las resoluciones generales de los vencimientos correspondientes al período fiscal en curso (excepto DDJJ anual 2024) y anteriores, sin perjuicio de la vigencia a todos los efectos de las mismas.

Que, asimismo, se excluye del presente ordenamiento el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria, el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, y sus respectivas resoluciones complementarias, en atención a la especificidad de dichas normas.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Actualizar el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 15/2023 (y Resolución General CA N.° 5/2024), reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante de la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n.

e. 30/12/2024 N° 93890/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024


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#Convenio Multilateral Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 12/2024 (C.A.C.M.) vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos B.O. 16/12/2024

Se establecen para el período fiscal 2025, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada (Formularios CM03 y CM04) y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.





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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 12/2024

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, es oportuno en esta instancia determinar dichos vencimientos por el dígito verificador de la respectiva CUIT, y establecer en orden a ello el calendario de vencimientos para el año 2025.

Que, asimismo, es necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2024.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese para el período fiscal 2025, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30 de junio del 2025, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.

ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90590/24 v. 16/12/2024

Fecha de publicación 16/12/2024




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#Convenio Multilateral Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 13/2024 (C.A.C.M.) SIRCAR vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos Agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos - B.O. 16/12/2024

Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), durante el ejercicio fiscal 2025.



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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 13/2024

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO:

La Resolución General Nº 84/02 que establece el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y la Resolución General Nº 7/2014 que incorporó la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones de los agentes incorporados; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el SIRCAR los agentes de retención y percepción, generan y presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas en cada jurisdicción conforme a los regímenes y normas que cada una de ellas tienen establecidos, ingresando el pago en sede única.

Que es necesario establecer el cronograma de vencimientos para el año 2025.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2025.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90597/24 v. 16/12/2024

Fecha de publicación 16/12/2024



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