En materia de trámites previsionales, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 son las encargadas de efectuar la evaluación médica de los solicitantes del beneficio y el posterior dictamen relativo a su incapacidad.
Se aprueba el Anexo “TRÁMITES PREVISIONALES ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS”.
El presente acto busca superar la actual dispersión normativa existente en la materia, adecuar el procedimiento administrativo a las exigencias derivadas de la implementación de nuevas tecnologías, y receptar las prácticas consolidadas en las tramitaciones de los beneficios ante comisiones médicas; ello a los fines de proporcionar al administrado un procedimiento rápido, económico, sencillo y eficaz.
Se establece que los Secretarios Técnicos Letrados, integrantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central conforme las disposiciones del artículo 12 bis del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 deberán intervenir en todas las cuestiones jurídicas que se susciten en los trámites previsionales y que les sea consultada por los médicos intervinientes en las actuaciones y su opinión tendrá carácter vinculante en ese aspecto.
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