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#Remuneración #CCDT #Normativa #Disposición 537/2021 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO #LUZ Y FUERZA #YPF ENERGIA Publicada en el BO -11/04/2022

Declárase homologado el acuerdo de fecha 11 de enero de 2018, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 4/12 de la CD-2019-67395219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66651386-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 537/2021

DI-2021-537-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el EX-2019-66651386-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/12 de la CD-2019-67395219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66651386-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 11 de enero de 2018, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que en tal sentido, se deja indicado que el presente acuerdo resultará de aplicación exclusivamente al personal representado por la entidad sindical firmante conforme a los alcances de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 11 de enero de 2018, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 4/12 de la CD-2019-67395219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66651386-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 4/12 de la CD-2019-67395219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66651386-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22319/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022








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#Remuneración #CCDT 1290/12 “E” #Normativa #Disposición 516/2021 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO #LUZ Y FUERZA #SULLAIR ARGENTINA Publicada en el BO -11/04/2022

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical y la empresa SULLAIR ARGENTINA SA por la parte empresaria, obrante a páginas 5/13 del IF-2019-72017748-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71892832-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 516/2021

DI-2021-516-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el EX-2019-71892832-APN-DGDMT#MPYT, del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 5/13 del IF-2019-72017748-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71892832-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical y la empresa SULLAIR ARGENTINA SA por la parte empresaria, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo los agentes negociales pactan nuevos aumentos salariales, los que regirán a partir de julio de 2019, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo para todo el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1290/12 “E” .

Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical y la empresa SULLAIR ARGENTINA SA por la parte empresaria, obrante a páginas 5/13 del IF-2019-72017748-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71892832-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1290/12 “E”

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22318/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022








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#Remuneración #CCDT 1390/14 “E” #Normativa #Disposición 518/2021 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO #UPCN #ATE #ACUMAR Publicada en el BO -11/04/2022

Declárase homologado el acuerdo suscripto en fecha 07 de junio de 2019, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/13 del IF-2019-56143395-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al EX-2019-55965151-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 518/2021

DI-2021-518-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el EX-2019-55965151-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado a autos el acuerdo suscripto en fecha 07 de junio de 2019 (obrante en las páginas 3/13 del IF-2019-56143395-APN-DGDMT#MPYT), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1390/14 “E” entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte sindical, y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.)

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”, con vigencia desde el 01 de junio de 2.019, conforme los detalles allí impuestos.

Que en atención a la oposición manifestada por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO en la audiencia de ratificación celebrada el 12 de julio de 2019, deberá estarse a lo establecido en el artículo 91 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Secretaría de Modernización de la Jefatura de Gabinetes tomó la intervención que le compete.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que resulta menester dejar aclarado que conforme lo oportunamente dispuesto mediante Disposición DNRT N° 2 de fecha 09 de enero de 2015, no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto en fecha 07 de junio de 2019, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/13 del IF-2019-56143395-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al EX-2019-55965151-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento suscripto el 07 de junio de 2019, obrante en las páginas 3/13 del IF-2019-56143395-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al EX-2019-55965151-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22306/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022









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#Remuneración #CCDT 692/05 “E” #Normativa #Disposición 477/2021 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO #AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) #NUCLEOELECTRICA ARGENTINA Publicada en el BO -11/04/2022

Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, que lucen en las páginas 3/5 de la CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 477/2021

DI-2021-477-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 de la CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 3/7 del IF-2019-00713483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00645514-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 3/7 del IF-2019-00662042-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00644878-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, obran 3 Acuerdos junto a sus Anexos I que han sido celebrados con fecha 10 de abril de 2018, 1° de Noviembre de 2018 y 5 de Diciembre de 2018, respectivamente, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe tener presente que el expediente originado en soporte papel bajo el Nº 1.794.218/18, ha sido digitalizado conforme al Art. 2 del Decreto 1131/2016, transformándose en el Expediente Electrónico EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, continuando su tramitación por el mismo.

Que mediante los textos negociales referidos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 “E”, bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, que lucen en las páginas 3/5 de la CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, que lucen en las páginas 3/7 del IF-2019-00713483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00645514-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, que lucen en las páginas 3/7 del IF-2019-00662042-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00644878-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos y Anexos obrantes en las páginas 3/5 de la CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 3/7 del IF-2019-00713483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00645514-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 3/7 del IF-2019-00662042-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00644878-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22872/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022









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