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#SeguridadSocial Normativa Disposición 2/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Caja de Previsión Para Profesionales de Ingeniería de La Provincia Del Chaco Publicada en el BO - 14/03/2022

Se inscribe en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO bajo el número de Registro “2” (DOS), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.”



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

VISTO el EX-2021-126916231-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 16 de diciembre de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN DE REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 DE FECHA 21 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MTEYSS N° 1054/20 se creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales como objeto principal o de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que por la Resolución SSS Nº 2/21, se estableció que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que por Disposición DNCRSS Nº 1/22 se dispuso la inscripción de la CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO al Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que habiéndose advertido en la disposición citada un error material involuntario en la denominación de la Entidad Previsional aludida, corresponde proceder su rectificación.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION DE REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 DE FECHA 21 de febrero de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.- Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO bajo el número de Registro “2” (DOS), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.”

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 14/03/2022 N° 13962/22 v. 14/03/2022

Fecha de publicación 14/03/2022



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#SeguridadSocial Normativa Disposición 13/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO Publicada en el BO - 06/10/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO bajo el número de Registro “9” (NUEVE), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.


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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 13/2022

DI-2022-13-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022

VISTO el EX-2022-88862967-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que la Resolución SSS Nº 2/21 establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que, por ello, corresponde validar la inscripción del citado INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO bajo el número de Registro “9” (NUEVE), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 06/10/2022 N° 80358/22 v. 06/10/2022

Fecha de publicación 06/10/2022










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#SeguridadSocial Normativa Disposición 11/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN - Publicada en el BO - 30/08/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN bajo el número de Registro “8” (ocho), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 11/2022

DI-2022-11-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022

VISTO el EX-2022-82659406-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que la Resolución SSS Nº 2/21 establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que por ello, corresponde validar la inscripción de la citada CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN bajo el número de Registro “8” (ocho), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 30/08/2022 N° 67439/22 v. 30/08/2022

Fecha de publicación 30/08/2022










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#SeguridadSocial Normativa Disposición 8/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - LA CAJA FORENSE DE LA PAMPA Publicada en el BO -06/07/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a LA CAJA FORENSE DE LA PAMPA bajo el número de Registro “5” (CINCO), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 8/2022
DI-2022-8-APN-DNCRSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el EX-2022-55410740-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que la Resolución SSS Nº 2/21 establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA FORENSE DE LA PAMPA ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que por ello, corresponde validar la inscripción de la citada CAJA FORENSE DE LA PAMPA en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a LA CAJA FORENSE DE LA PAMPA bajo el número de Registro “5” (CINCO), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 06/07/2022 N° 50375/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022









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