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#FacilidadesdePago Normativa Resolución General AFIP N° 5321/2023 Régimen de facilidades de pago de carácter permanente de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Publicada en el BO - 24/01/2023

Se establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multasvencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5° de la presente.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

b) De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan conforme se indica en el Anexo de la presente. El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el NOVENTA POR CIENTO (90%), NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

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#SeguridadSocial #Normativa Resolución 7102/2022 RENATRE - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Publicada en el BO - 04/01/2023

Establézcase un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191 y N° 26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para el periodo 2023, destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31.12.23 y que comprende: i. Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), ii. Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), iii. Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y art. 37 de la Ley N° 11.683), iv. Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.


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REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 7102/2022
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N° 11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), 167/2021 (B.O. 20.04.2021), 445/2021 (B.O. 27.08.2021), 893/2021 (B.O. 04.11.2021), 758/2022 (B.O. 01/02/2022), Acta de Directorio N° 118 de fecha 23.11.22 y;;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/22 (B.O 6/01/2022) se designó al Sr. Roberto Buser (DNI N° 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que el RENATRE, creado por la Ley 25.191, poseé un carácter de ente autárquico del derecho público no estatal, donde deben inscribirse los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según (ver arts. 3° y 7°); del mismo modo, dicho plexo, dispuso que el objeto del organismo se circunscribe -entre otros- a controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el mismo texto legal y sus complementarias (art. 11).

Que el art. 14 estableció como contribución a cargo del empleador una contribución mensual del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador, fijando a su vez el artículo 15 las sanciones por incumplimiento de las imposiciones legal, las que poseen un vencimiento y tratamiento de la mora similar al del Sistema Único de la Seguridad Social (art. 21). Y, transitivamente, el Decreto del PEN N° 453/01 en su artículo 19 atribuyó a este Registro la potestad de fiscalizarlas.

Que mediante el Acta N° 118, de fecha 23.11.22, el Directorio dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores hubieran de detentar con el Registro; ello, con la finalidad de propiciar por un lado la consolidación de deudas y promover la regularización de los empleadores, a fin de promover el cumplimiento de los objetivos encomendados a este Registro, ya que el Registro por su naturaleza jurídica se encuentra habilitar sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.

Que el órgano directorial estableció que el acceso a las facilidades sólo será aplicable para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al mentado plan, se encuentren registrados en los términos del art. 7° la Ley N° 25.191 y la Resolución del RENATRE N° 64/2018; igualmente, impuso como condición que los empleadores se encuentren exentos de estar comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil, ni tampoco que no se haya detectado trabajo informal en los establecimientos de los mismos, criterio que por el carácter -en definitiva- sancionatorio de la medida habrá de proyectarse y hacerse extensivo a los establecidos por las Resoluciones del RENATRE N° 78/2017, N° 234/18, N° 66/2019 y Nº 36/2020, sus prórrogas (17/2021, 167/2021, 445/2021 y 893/2021), y la N° 758/2022.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191 y N° 26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para el periodo 2023, destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31.12.23 y que comprende: i. Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), ii. Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), iii. Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y art. 37 de la Ley N° 11.683), iv. Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir del 01.01.23 y hasta el 31.12.23, quedando derogada y sin efecto alguno toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Carolina Llanos - Roberto J. Buser

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2023 N° 346/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023

  Anexo - 1






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#Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales Normativa Resolución General AFIP N° 5279/2022. Regímenes de facilidades de pago Publicada en el BO - 01/11/2022

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

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Rg 5279-2022 Procedimiento. Regímenes de Facilidades de Pago by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#Procedimiento. Normativa Resolución General AFIP N° 5265/2022 FACILIDADES DE PAGO-AMPLIACION DEL PLAZO Publicada en el BO - 30/09/222

Extender hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. 
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