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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 64/23 RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 10/11/2023

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas a las que deben ajustarse respecto a los Reconocimientos de Servicios extendidos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). 
Mediante nota NO-2023-46259772-GDEBA-IPS de fecha 7 de noviembre de 2023, el Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires solicitó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que, ante la necesidad de instrumentar mecanismos de mayor sencillez, agilidad y economía administrativa, se contemple la posibilidad que las unidades operativas de esta ANSES puedan descargar a través de página web oficial de IPS de la Provincia de Buenos Aires, el archivo PDF que contiene el Reconocimiento de Servicios en formato digital extendido por dicho Instituto a las personas titulares que requieren su cómputo para iniciar una prestación SIPA. 
Este proceso de modernización se fortaleció a partir de la creación de la Plataforma digital por parte de IPS de la Provincia de Buenos Aires, en donde la persona afiliada podrá efectuar el trámite de Reconocimiento de Servicios, no sólo en forma presencial sino también en línea, ingresando al sistema desarrollado para ello.  
Cabe señalar que, previo a ello, el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires ha incorporado mecanismos de validación y de control sobre sus registros digitales de historia laboral, lo que permite dar plena fe respecto de su validez y su contenido frente a las demás entidades de la Seguridad Social.  
En tal sentido los reconocimientos emitidos por esta vía en formato digital tendrán plena validez como Certificación de Servicios y/o Constancia de Aportes, equiparándose a los expedientes de reconocimiento de servicios en formato papel emitidos por IPS de la Provincia de Buenos Aires hasta el momento.  


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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 1677/2023 haberes mínimos IPS PBA Publicada en el BO - 25/09/2023

Se incrementa el monto de los haberes mínimos de las prestaciones contributivas otorgadas por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.


Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 1677/2023
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Decreto 993/202224/08/2022Establece el monto y porcentaje del haber jubilatorio mínimo y de la compensación especial complementaria a partir del 1º de mayo de 2022 (Ref. Jubilación Contributiva - Pensiones Sociales No Contributivas).
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DECRETO 1677/2023

LA PLATA, 16 de Septiembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-17141025-GDEBA-DGAIPS, por el cual se propicia modificar el haber mínimo total de las prestaciones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 –Texto Ordenado Decreto Nº 600/94-, y sus modificatorias;

Que el incremento propiciado obedece a la necesidad de armonizar las políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que en esa dirección resulta pertinente incrementar el haber mínimo total a partir del 1° de marzo de 2023 a pesos cuarenta y seis mil ochocientos ($ 46.800);

Que, en consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/2022, el haber mínimo previsional quedará fijado a partir del 1° de marzo de 2023, en la suma de pesos veintiocho mil ochenta ($ 28.080), mientras que la compensación especial complementaria ascenderá a pesos dieciocho mil setecientos veinte ($ 18.720);

Que la movilidad señalada, encuentra el oportuno respaldo presupuestario conforme el análisis efectuado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la competencia que le asigna el mencionado artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94) sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 476/81, que en su artículo 48 faculta a dicho Organismo a instar la medida que por el presente se adopta;

Que se han expedido favorablemente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 54 del DecretoLey Nº 9650/80(Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 476/81, sus modificatorios, y 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1º de marzo de 2023, en la suma de pesos cuarenta y seis mil ochocientos ($ 46.800) el monto del haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, y a los porcentuales fijados en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/2022, a partir del 1° de marzo de 2023 el haber previsional mínimo asciende a la suma de pesos veintiocho mil ochenta ($ 28.080) y la compensación especial complementaria al haber mínimo asciende a la suma de pesos dieciocho mil setecientos veinte ($ 18.720).

ARTÍCULO 3°. Encomendar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la implementación de las medidas conducentes para aplicar la movilidad señalada, liquidando y abonando en su caso, los complementos correspondientes para los beneficios alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador






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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 1.275/2023 Buenos Aires - metodología de cálculo y remuneraciones Publicada en el BO - 26/07/2023

Se modifica el Decreto 73/07 y se establece la metodología de cálculo y remuneraciones para diversos cargos de la Dirección General de Cultura y Educación



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DECRETO 1275/2023

LA PLATA, 22 de Julio de 2023

VISTO el expediente EX-2023-14210013-GDEBA-SDCADDGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación, mediante el cual se propicia fijar una nueva metodología de cálculo para determinar el valor de la dieta mensual de los/as Consejeros/as Escolares, como también establecer las remuneraciones correspondientes a Secretarios/as Técnicos/as y Secretarios/as Administrativos/as, en concordancia con las mayores responsabilidades asignadas y a efectos de jerarquizar sus funciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 147 de la Ley Provincial de Educación N° 13.688 establece que la administración de los establecimientos educativos -en el ámbito de la competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos- estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación, denominados Consejos Escolares;

Que el artículo 148 de la citada norma dispone el número de Consejeros/as Escolares por Distrito, de acuerdo a la cantidad de establecimientos educativos públicos existentes en el mismo, pudiendo variar de cuatro (4) a diez (10) Consejeros/as;

Que el artículo 149 inciso a) de la Ley N° 13.688 establece que los/as Consejeros/as Escolares percibirán, por el desempeño de sus funciones, una dieta sujeta a los aportes y a las contribuciones previsionales y asistenciales que el Poder Ejecutivo Provincial determine;

Que, por su parte, el Decreto N° 73/2007 dispuso como metodología de cálculo, para fijar la dieta, el número de Consejeros/as Escolares por Distrito Escolar, estableciendo un mecanismo que considera el grado de complejidad sus funciones;

Que dicho decreto establece que la base del cálculo de las dietas será el sueldo básico de la Categoría 2 de la escala salarial de la Ley Nº 10.430 y sus modificatorias, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

Que el valor resultante de la dieta actualmente no está en proporción a la responsabilidad funcional del cargo;

Que las responsabilidades asignadas a cada miembro de los Consejos Escolares fueron en aumento con el paso del tiempo, siendo necesario redefinir la categoría sobre la que se calcula su salario, contribuyendo de esa manera a jerarquizar dichas funciones;

Que, en esa misma línea, corresponde establecer un pago adicional, en concepto de bonificación remunerativa no bonificable, para los/as Consejeros/as Escolares que cumplen las funciones de Presidente/a y Tesorero/a dentro del Cuerpo de Consejeros/as, en atención a las responsabilidades diferenciales asignadas a los/as mismos/as;

Que, debido a las mayores complejidades y responsabilidades en las tareas técnicas inherentes a los/as Secretarios/as Técnicos/as, es menester modificar el mecanismo de cálculo para determinar el salario de quienes se desempeñan en dichos cargos, enmarcados en el artículo 157 de la Ley N° 13.688;

Que, de igual manera, resulta necesario modificar la normativa que regula el salario para el desempeño de las funciones en el cargo de Secretarios/as Administrativos/as, previsto en el artículo 156 de la Ley N ° 13.688, quienes son designados/as por el Cuerpo para asistir a cada Consejo Escolar, determinándose que percibirán una remuneración equivalente al sueldo básico de la Categoría 20 de la escala salarial de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, y las correspondientes bonificaciones que para tal categoría percibe el personal de la Dirección General de Cultura y Educación con carácter general, con excepción de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el Decreto Nº 3613/09 -modificada por el artículo 14 del Decreto Nº 70/18-, por la que se sustituyeron las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE);

Que la aludida bonificación, normada en el Decreto Nº 3613/09, debe exceptuarse, toda vez que la misma ha tenido como único destinatario al personal que desempeñara sus funciones en la sede central y dependencias administrativas descentralizadas de la Dirección General de Cultura y Educación, careciendo de este carácter los Consejos Escolares, que se constituyen como órganos desconcentrados;

Que las medidas que se impulsan otorgan un tratamiento integral para los Consejos Escolares, que vienen a complementar la prestación de servicios que se lleva a cabo en la faz administrativa, a partir del dictado del Decreto N° 605/2021;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección de Áreas Sociales, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Secretaría General;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 73/2007, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°. Establecer que los/as Consejeros/as Escolares percibirán una dieta mensual y su correspondiente sueldo anual complementario, sujeta a los aportes y a las contribuciones previsionales y asistenciales de ley, que será fijada conforme a los siguientes parámetros:

a. El equivalente a TRES CON CINCUENTA (3,50) sueldos básicos de la Categoría 21 de la escala salarial de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, para aquellos/as que se desempeñen en los Consejos Escolares integrados por DIEZ (10) Consejeros/as.

b. El equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 21 de la escala salarial de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, para aquellos/as que se desempeñen en los Consejos Escolares integrados por OCHO (8) Consejeros/as.

c. El equivalente a DOS CON CINCUENTA (2,50) sueldos básicos de la Categoría 21 de la escala salarial de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, para aquellos/as que se desempeñen en los Consejos Escolares integrados por SEIS (6) Consejeros/as.

d. El equivalente a DOS (2) sueldos básicos de la Categoría 21 de la escala salarial de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, para aquellos/as que se desempeñen en los Consejos Escolares integrados por CUATRO (4) Consejeros/as”.

ARTÍCULO 2°. Establecer un adicional remunerativo no bonificable, sin distinción del distrito donde se desempeñen, por funciones de Presidente/a o Tesorero/a del Consejo Escolar, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo básico de la Categoría 21 de la escala salarial de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), con un régimen de (30) horas semanales de labor, para aquellos/as Consejeros/as Escolares que hayan optado por percibir la dieta en el marco de lo dispuesto en el artículo N° 149 de la Ley N° 13.688.

ARTÍCULO 3°. Establecer que el sueldo básico del/de la Secretario/a Técnico/a de Consejos Escolares será equivalente al de Director/a, Planta Permanente sin Estabilidad del régimen de la Ley Nº 10.430, sin percibir otros adicionales que los contemplados en el presente y el correspondiente al de antigüedad.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el/la Secretario/a Técnico/a de Consejo Escolar percibirá, en concepto de adicional, una bonificación remunerativa no bonificable, que será asignada de acuerdo a la siguiente escala:

a. CIENTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (155%) del sueldo básico de Director/a, Planta Permanente sin Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430, para aquellos/as que se desempeñen en los Consejos Escolares integrados por DIEZ (10) Consejeros/as.

b. CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del sueldo básico de Director/a, Planta Permanente sin Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430, para aquellos/as que se desempeñen en los Consejos Escolares integrados por OCHO (8) Consejeros/as.

c. CIENTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (145%) del sueldo básico de Director/a, Planta Permanente sin Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430, para aquellos/as que se desempeñen en los Consejos Escolares integrados por SEIS (6) Consejeros/as. d. CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del sueldo básico de Director/a, Planta Permanente sin Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430, para aquellos/as que se desempeñen en los Consejos Escolares integrados por CUATRO (4) Consejeros/as.

ARTÍCULO 5°. Establecer para el/la Secretario/a Técnico/a del Consejo Escolar un adicional remunerativo no bonificable, en concepto de disponibilidad permanente para la atención del servicio, la que se calculará en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) aplicado sobre la sumatoria del sueldo básico de Director/a de la Planta Permanente sin Estabilidad del régimen de la Ley Nº 10.430, y el adicional previsto en el artículo 4º del presente.

ARTÍCULO 6°. Establecer que los/as Secretarios/as Administrativos/as, Personal de Planta Temporaria, percibirán una remuneración mensual y su correspondiente sueldo anual complementario, sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales de ley, equivalente al sueldo básico de la Categoría 20 de la escala salarial de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, y las correspondientes bonificaciones que para tal categoría percibe el personal de la Dirección General de Cultura y Educación con carácter general, con excepción de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el Decreto Nº 3613/09 -modificada por el artículo 14 del Decreto Nº 70/18-, por la que se sustituyeron las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE).

ARTÍCULO 7°. Establecer para los/as Secretarios/as Administrativos/as una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del sueldo básico de la Categoría 20 de la escala salarial de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 8°. Derogar el Decreto N° 2154/10 y el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1109/89 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9°. Establecer que el presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2023.

ARTÍCULO 10. Los gastos que se originen por los conceptos regulados en el presente serán atendidos con cargo a los créditos de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro;; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.






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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 359/2023 PBA Actualización de los montos y tramos del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías Publicada en el BO -17/03/2023

Actualización de los montos y tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
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