Mostrando entradas con la etiqueta Impuesto a los Bienes Personales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Impuesto a los Bienes Personales. Mostrar todas las entradas

#Impuestos a las ganancias Impuestos sobre los bienes personales Normativa LEY 27.702 - Extensión los plazos 27/12/2027 Publicada en el BO - 30/11/2022

Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en el art. 2, en los incs. a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del art. 4 y en el art. 5 de la Ley 27.432, relativos, entre otros, al impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos y a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************
IMPUESTOS
Ley 27702
Ley N° 27.432. Prórrogas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la ley 27.432.

Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del artículo 4° y en el artículo 5°, todos ellos de la ley 27.432.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última.

Artículo 3°- Sustitúyese en el artículo 6° de la ley 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales” por la expresión “cuarenta y dos (42) períodos fiscales”.

Artículo 4°- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.

Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27702

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Normativa Resolución General 5286/2022 AFIP - Publicada en el BO - 14/11/2022

Se aclara que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
En los incisos b) a e) del artículo 35 de dicha ley se enuncian algunas de las operaciones alcanzadas por el tributo, las que comprenden, en términos generales, los pagos de servicios o las adquisiciones de bienes en el exterior o los pagos de servicios a no residentes, realizados con tarjetas de crédito, débito o compra y la adquisición de paquetes turísticos del exterior y de servicios de transporte con destino al exterior.


Envíenos su consulta 👉🏼

*************************************************

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5286/2022
RESOG-2022-5286-E-AFIP-AFIP - Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02079271- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional y que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Que la Ley N° 23.775, con la modificación introducida por la Ley N° 26.552, dispuso la provincialización del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, incluyendo en dichos límites provinciales a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con los objetivos de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que en los incisos b) a e) del artículo 35 de dicha ley se enuncian algunas de las operaciones alcanzadas por el tributo, las que comprenden, en términos generales, los pagos de servicios o las adquisiciones de bienes en el exterior o los pagos de servicios a no residentes, realizados con tarjetas de crédito, débito o compra y la adquisición de paquetes turísticos del exterior y de servicios de transporte con destino al exterior.

Que mediante la Resolución General N° 4.659 se establecieron la forma, los plazos, los requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso de dicho impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto pasible de percepción.

Que, asimismo, por la Resolución General N° 4.664 se aclaró que la adquisición de servicios de transporte contempladas en el inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuyo destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentra alcanzada por la mencionada percepción.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.

Que se ha tomado conocimiento de que en algunos casos en que residentes en el país han utilizado tarjetas de crédito emitidas en la República Argentina a los fines de cancelar operaciones efectuadas en las islas Malvinas, las entidades financieras han aplicado las percepciones previstas en las Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que, en atención a ello, resulta conveniente aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando son realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, y por consiguiente, no les resultan de aplicación los citados regímenes de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 14/11/2022 N° 92663/22 v. 14/11/2022








¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales Normativa Resolución General AFIP N° 5279/2022. Regímenes de facilidades de pago Publicada en el BO - 01/11/2022

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Envíenos su consulta 👉🏼

Rg 5279-2022 Procedimiento. Regímenes de Facilidades de Pago by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA -PAÍS- Normativa Resolución General AFIP N° 5272/2022 - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Publicada en el BO - 13/10/2022

La Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, a fin de establecer la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
El articulo 13 bis del Decreto 99/2019 establece que Quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:
a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. A estos efectos, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados.
b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto.


Envíenos su consulta 👉🏼

Rg 5272-2022 IPAIS-Percepcion - Iganancias by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇