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DISPOSICIÓN 534-E/2016 (D.N.R.N.P.A. y C.P.) -Impuesto de Sellos - B.O. 02/01/2017

Se fija el día 2 de enero de 2017, para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre Ministerio de Justicia de la Nación y la Administración Tributaria de Mendoza (A.T.M), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial de la provincia de Mendoza.



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DISPOSICION DELEGADA PC 399/2015-ARBA-- Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de septiembre de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-04/08/2015

DISPOSICION DELEGADA PC 399/2015-ARBA-- Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de septiembre de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-04/08/2015

VISTO que mediante Expediente 22700-0045953-2015 se propicia establecer la formay condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal-Ley N°10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras,prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquierautoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30)meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la LeyImpositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotassemestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Bancode la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en Uso de las Atribuciones Conferidas por Resolución Normativa N° 21/11, dispone:

Art. 1º - Establecer para el mes de septiembre de 2015, en el uno con ochenta y tres treinta y seis por ciento (1,8336%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Art. 2º - Registrar, etc. – Onofri.

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DISPOSICION DELEGADA PC 330/2015-ARBA- Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de agosto de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-03/07/2015

DISPOSICION DELEGADA PC 330/2015-ARBA- Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de agosto de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-03/07/2015

VISTO que mediante Expediente 22700-0045248-2015 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal – Ley Nº 10.397 y modificatorias (T.O. 2011), y


CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días; Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11, dispone:

Art. 1º - Establecer para el mes de agosto de 2015, en el uno con ochenta y tres cincuenta y tres por ciento (1,8353%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Art. 2º - Registrar, etc. – Onofri.

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DISPOSICION DELEGADA PC 72/2015-ARBA-Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de marzo de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-04/02/2015

DISPOSICION DELEGADA PC 72/2015-ARBA-Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de marzo de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-04/02/2015

VISTO:

Que mediante Expediente 22700-0042216-2015 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:

Art. 1º - Establecer para el mes de Marzo de 2015, en el uno con setenta y ocho diecinueve por ciento (1,7819%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Art. 2º - Registrar, etc.

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DISPOSICION DELEGADA PC 2/2015-ARBA- Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de febrero de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-05/01/2015

DISPOSICION DELEGADA PC 2/2015-ARBA- Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de febrero de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-05/01/2015

VISTO:

Que mediante Expediente 22700-0041676-2015 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El gerente de estudios y evaluacion tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:

Art. 1° - Establecer para el mes de Febrero de 2015, en el uno con setenta y siete veintiocho por ciento (1,7728%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Art. 2° - Registrar, etc.

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RESOLUCION NORMATIVA 1/2015-ARBA- Procedimiento tributario - Mecanismo de conformación web por Impuesto de Sellos - Supresión del deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas - Modificación de la disp. normativa B 40/2006 (D.P.R.).-13/01/2015

RESOLUCION NORMATIVA 1/2015-ARBA- Procedimiento tributario - Mecanismo de conformación web por Impuesto de Sellos - Supresión del deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas - Modificación de la disp. normativa B 40/2006 (D.P.R.).-13/01/2015

VISTO:

El estado de las presentes actuaciones, expediente Nº 22700-41406/14, por intermedio de las cuales se propicia modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06; y

CONSIDERANDO:

Que el citado circuito, enmarcado en la incorporación de procesos de innovación en la gestión de los tributos provinciales, con sustento en el uso de aplicaciones y tecnologías informáticas, contribuye a garantizar la efectividad en los procedimientos, y otorga celeridad en los trámites;

Que siguiendo este lineamiento, deviene oportuno y conveniente ampliar el alcance del mecanismo de conformación web, incorporando al Impuesto de Sellos;

Que asimismo, el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, dispone que una vez prestada la conformidad, el contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de los períodos en cuestión con los intereses y recargos correspondientes en función de los montos conformados;

Que por su parte, el artículo 3º de la citada norma, otorga a la conformidad total o parcial de los ajustes practicados, el efecto de declaración jurada, conforme las previsiones del último párrafo del actual artículo 113 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias);

Que en esta instancia, y en pos de incrementar los niveles de eficiencia de los procedimientos de fiscalización, se evidencia necesario suprimir el deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas, correspondientes a los períodos conformados, siendo que el reconocimiento vía web produce dicho efecto;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, precedentemente resulta propicio modificar la Disposición Normativa Serie "B" 40/06;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1° - Sustituir el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1: Todos los contribuyentes que posean expedientes en trámite de fiscalización vinculados con los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar)."

Art. 2° - Derogar el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06.

Art. 3° - Sustituir el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06, por el siguiente:

"ARTICULO 10: Los pagos referidos a los ajustes, con más los intereses y recargos de ley, de corresponder, podrán ser realizados por las vías de liquidación corriente o bien a través de planes de pago que se encuentren vigentes."

Art. 4° - Registrar, etc.

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DISPOSICION DELEGADA PC 497/2014-ARBA- Procedimiento tributario - Impuesto de Sellos - Establecimiento de la tasa de interés para el mes de noviembre de 2014 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-02/10/2014

DISPOSICION DELEGADA PC 497/2014-ARBA- Procedimiento tributario - Impuesto de Sellos - Establecimiento de la tasa de interés para el mes de noviembre de 2014 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-02/10/2014


VISTO:

Que mediante Expediente 22700-0039599-2014 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:

Art. 1º - Establecer para el mes de Noviembre de 2014, en el uno con setenta y dos sesenta por ciento (1,7260%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

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DISPOSICION DELEGADA PC 252/2014-ARBA-Procedimiento tributario - Impuesto de Sellos - Establecimiento de la tasa de interés para el mes de julio de 2014 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-03/06/2014

DISPOSICION DELEGADA PC 252/2014-ARBA-Procedimiento tributario - Impuesto de Sellos - Establecimiento de la tasa de interés para el mes de julio de 2014 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-03/06/2014

VISTO:

Que mediante Expediente 22700-0036852-2014 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:

Art. 1º - Establecer para el mes de Julio de 2014, en el dos con trece noventa y cuatro por ciento (2,1394%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

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Jurisprudencia-CSJN-Distribuidora de Gas Cuyana-IMPUESTO DE SELLOS-ACTA DE AUMENTO DE CAPITAL Y CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA-22/04/2014

Jurisprudencia-CSJN-Distribuidora de Gas Cuyana-IMPUESTO DE SELLOS-ACTA DE AUMENTO DE CAPITAL Y CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA-22/04/2014
 
Improcedencia de la pretensión fiscal. Ausencia de potestad tributaria de la provincia. Decreto 1189/92. Privatización de Gas del Estado SE. Exención. Medio que el Estado Nacional empleó para garantizar la normal prestación del servicio público de provisión de gas a partir de su concesión a manos privadas. Doctrina de la inmunidad de los instrumentos de gobierno.
              

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RESOLUCION NORMATIVA 8/2014-ARBA-Impuesto de Sellos-Presentación de la declaración jurada y autoliquidación para el pago a través de página web-13/02/2014

RESOLUCION NORMATIVA 8/2014-ARBA-Impuesto de Sellos-Presentación de la declaración jurada y autoliquidación para el pago a través de página web-13/02/2014
 
VISTO:

Que por el expediente Nº 22700-31470/13 se propicia modificar la Resolución Normativa N° 62/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 298 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), faculta a esta Autoridad de Aplicación para establecer las formas, condiciones y mecanismos vinculados al pago del Impuesto de Sellos;

Que el segundo párrafo del artículo 300 del Código citado establece que, en el caso de actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente, el pago del impuesto podrá acreditarse mediante comprobante por separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos, en la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación que dicte esta Autoridad de Aplicación;

Que, con fundamento en las normas legales indicadas, mediante la Re-solución Normativa N° 62/10 esta Agencia de Recaudación reglamentó los mecanismos y procedimientos que deben observar los contribuyentes del Impuesto de Sellos y terceros, a fin de generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, la pertinente declaración jurada y autoliquidación para el pago del citado tributo, cuando se trate de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados;

Que el artículo 92 inciso a) del mencionado Código establece que el pago de los gravámenes que resulten de declaraciones juradas, deberá ser efectuado al ven-cimiento general que establezca esta Agencia de Recaudación;

Que, en pos de una mayor certeza, se estima conveniente modificar la citada Resolución Normativa, a fin de aclarar expresamente el vencimiento para el pago del Impuesto de Sellos, a partir del cual se devengarán los respectivos intereses en caso de falta de pago, de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 96 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias);

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Sustituir el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución Normativa N° 62/10, por el siguiente:

"Dicho formulario indicará el monto a abonar, con inclusión de los intereses previstos en el Código Fiscal cuando hubieran transcurrido más de quince (15) días hábiles administrativos desde la celebración del acto, contrato u operación; y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago."

Art. 2° - Registrar, etc.

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DISPOSICION DELEGADA 54/2014-Procedimiento tributario-Impuesto de Sellos-Establecimiento de la tasa de interés para el mes de marzo de 2014 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011). -04/02/2014

DISPOSICION DELEGADA 54/2014-Procedimiento tributario-Impuesto de Sellos-Establecimiento de la tasa de interés para el mes de marzo de 2014 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011). -04/02/2014

VISTO que mediante Expediente 22700-0034283-2014 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal-Ley N° 10.397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30)meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:

Art. 1° - Establecer para el mes de marzo de 2014, en el uno con noventa y ocho cuarenta y nueve por ciento (1,9849%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Art. 2° - Registrar, etc. - Onofri. 

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Jurisprudencia-CCA Nro. 1 de Santa Fe-Club Atlético San Jorge-IMPUESTO DE SELLOS-20/09/2013

Jurisprudencia-CCA Nro. 1 de Santa Fe-Club Atlético San Jorge-IMPUESTO DE SELLOS-20/09/2013


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DISPOSICION DELEGADA PC 9/2014 - ARBA - Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de febrero de 2014 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011). - 09/01/2014

DISPOSICION DELEGADA PC 9/2014 - ARBA - Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de febrero de 2014 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011). - 09/01/2014
 
Visto que mediante Expediente 22700-0033761-2014 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal- Ley N° 10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

Considerando:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa Nº 21/11, Dispone:

Art. 1° - Establecer para el mes de febrero de 2014, en el uno con setenta y seis cero cinco por ciento (1,7605%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Art. 2° - Registrar, etc. - Onofri. 

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RESOLUCION 936/2013 -AGIP - Impuesto de Sellos -- Régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier instrumento por lo que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Audiovisual -- Sujetos obligados -- Declaración jurada -- Sanciones -- Norma complementaria de la ley 3876 - 13/12/2013

RESOLUCION 936/2013 -AGIP - Impuesto de Sellos -- Régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier instrumento por lo que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Audiovisual -- Sujetos obligados -- Declaración jurada -- Sanciones -- Norma complementaria de la ley 3876 - 13/12/2013
BOLETIN OFICIAL , 

VISTO:


El Artículo 432 del Código Fiscal (TO 2012) y su modificatoria Ley Nº 4469 (BOCBA Nº 4063), la Sección 3° del Capítulo III de la Ley N° 3876 (BOCBA N° 3759) y el artículo 15 del Anexo I del decreto reglamentario N° 133/2012 (BOCBA N° 3862), Y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 432 del Código Fiscal vigente designa a los escribanos públicos como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, motivo por el cual poseen la carga de recaudar para el Fisco los montos adeudados respecto de actos, contratos u operaciones gravados por el Impuesto de Sellos;


Que el Artículo 8 de la Resolución N° 3708 / DGR / 2004 (BOCBA N° 2054) determina que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del mes siguiente al que se efectuó la retención;


Que por medio de la Ley N° 3876 se ha creado y delimitado el Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implantando un régimen promocional destinado a las personas físicas o jurídicas radicadas dentro de su perímetro que ejerzan las actividades descriptas en los artículos 2, 3, 7 y 8;


Que el Artículo 14 de la citada Ley determina que los actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto se halle directamente vinculado con actividades promovidas, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos;


Que en el mismo sentido, el Artículo 15 de la precitada norma faculta a los beneficiarios no radicados en el Distrito Audiovisual a ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos por los cuales se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles situados dentro del Distrito Audiovisual dentro del plazo de seis (6) meses, produciéndose la extinción del mencionado Impuesto en el supuesto que el inmueble sea destinado principalmente al desarrollo de actividades promovidas y siempre que el beneficiario obtenga la inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales con anterioridad al vencimiento de dicho plazo;


Que la facultad concedida mediante el Artículo 15 de la Ley Nº 3876 ha sido reglamentada por el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 133/2012, debiendo constar en el instrumento por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia del inmueble, con carácter de declaración jurada, que el destino o afectación principal del bien será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas;


Que los escribanos públicos intervinientes en los actos, contratos y operaciones comprendidos en los términos de los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 3876 han sido relevados de sus obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos por medio del Artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 133/2012, debiendo dejar constancia de la aplicación de la mencionada Ley en el instrumento respectivo;


Que el citado Artículo 15, asimismo, ha encomendado a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el dictado de normas complementarias a fin de designar a los escribanos públicos intervinientes como Agentes de Información respecto de las escrituras públicas o instrumentos a los que se refiere el párrafo anterior.


Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,


El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:


Art. 1° - Se establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado por el Artículo 4 de la Ley Nº 3876.


Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con las actividades promovidas por la Ley Nº 3876.


Art. 2° - Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la formalización de los instrumentos descriptos en el Artículo 1.


Art. 3° - El ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 15 de la Ley Nº 3876, se encuentra subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de declaración jurada del adquirente, que el destino o afectación principal del bien inmueble será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas por la citada Ley, de conformidad con el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 133/2012.


Art. 4° - Las obligaciones de los escribanos públicos intervinientes derivadas de su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y operaciones consignados en el Artículo 1, sólo se hallan relevadas cuando en el instrumento respectivo conste la aplicación de la Ley N° 3876.


Art. 5° - Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).


Art. 6° - Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la Resolución N° 3708/DGR/2004, dejando constancia de la aplicación del régimen promocional instaurado por la Ley N° 3876 en el campo correspondiente a "Observaciones".


Art. 7° - La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avenida Las Heras N° 1.833, Planta Baja (CABA).


Art. 8° - El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del Artículo 93 del Código Fiscal vigente.


Art. 9° - La presente resolución regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.


Art. 10. - Regístrese, etc. - Walter.
 

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