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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GP Nº 01/11 PRESTACIONES ENCUADRADAS EN LA LEY 17.388 04/01/2011

Buenos Aires, 04 de Enero de 2011
CIRCULAR GP Nº 01/2011
TRATAMIENTO DE PRESTACIONES ENCUADRADAS EN LA LEY 17.388 BENEFICIARIOS INHABILITADOS PARA PERCIBIR



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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GP Nº 01/11 TRATAMIENTO DE PRESTACIONES ENCUADRADAS EN LA LEY 17.388 BENEFICIARIOS INHABILITADOS PARA PERCIBIR 04/01/2011

A efectos de generar el alta de beneficios encuadrados en la Ley 17.388, se ha habilitado el tipo de trámite “374 - Ley 17.388 - Beneficiario inhabilitado para percibir”. 

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#SeguridadSocial Normativa Ley 17.388 Derogación de todas las disposiciones de los regímenes nacionales de previsión que establecían la pérdida, restricción o suspensión del derecho a la jubilación. Publicada en el BO 25/08/1967

La Ley 17388 es una norma argentina sancionada y promulgada el 16 de agosto de 1967 (y publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 1967) que derogó todas las disposiciones de los regímenes nacionales de previsión que establecían la pérdida, restricción o suspensión del derecho a la jubilación.

Aspectos Clave de la Norma (IA):
  • Derogación de sanciones previsionales: Eliminó la posibilidad de cercenar o quitar el beneficio jubilatorio por destitución o separación definitiva del servicio debido a incumplimiento o mal desempeño de los deberes.
  • Protección de la seguridad social: Estableció que las leyes de previsión social tienen como fin consolidar los derechos derivados del trabajo y amparar a la familia, por lo que las conductas deshonestas o delitos debían sancionarse por otras vías legales y no quitando el sustento jubilatorio.
  • Subrogación de derechos: Determinó que, en casos de condena penal definitiva o inhabilitación absoluta del titular, los derechohabientes (familiares con derecho a pensión) quedan subrogados para gestionar y percibir el beneficio mientras dure la pena.

Esta norma es modificada y/o complementada por:
Número/DependenciaFecha PublicaciónDescripción
Ley  18259 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
30-jun-1969REGIMEN DE PREVISION SOCIAL
ACTUALIZACION REGIMEN PREVISION SOCIAL - DEROGACION NORMAS NACIONALES

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JUBILACIONES

LEY N° 17.388

Son modificadas las disposiciones legales contenidas en los régimenes nacionales de previsión, referentes a pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de jubilación.

Buenos Aires, 16 de agosto de 1967

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona Y Promulga con fuerza de
Ley:

Artículo 1° — Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes nacionales de previsión, referentes a la pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de jubilación, por destitución o separación definitiva del servicio con motivo de incumplimiento o mal desempeño de los deberes a su cargo o abuso de bebidas alcohólicas, causa criminal pendiente o condena criminal.

Artículo 2° — En caso de condena, por sentencia penal definitiva, a inhabilitación absoluta, sea como pena principal o accesoria, los derechohabientes del condenado quedarán subrogados en los derechos de éste para gestionar y percibir, mientras subsista esa pena, la jubilación de que fuere titular o a que tuviere derecho, en el orden y proporción establecidos en los respectivos regímenes de previsión.

Artículo 3° — Los afiliados que hubieran sufrido la pérdida, restricción o suspensión del beneficio de jubilación como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que se derogan por la presente ley, o sus causahabientes, podrán solicitar el otorgamiento o rehabilitación del beneficio, o de la pensión según corresponda, los que serán liquidados a partir de la fecha de dicha solicitud.

Artículo 4° — La presente ley será de aplicación a todos los regímenes nacionales de previsión comprendidos en la Ley 14.236.

Artículo 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                                                                        Onganía. — Julio E. Alvarez



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