#SeguridadSocial #Reducción de la multa, deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo FUNDACION LOGROS c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ IMPUGNACION DE DEUDA
SENTENCIA de la Sala 03 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL (Magistrados: NESTOR A. FASCIOLO, MARTIN LACLAU, JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE) Fallo FUNDACION LOGROS c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ IMPUGNACION DE DEUDA 31/3/2014
Más allá de la constancia del alta temprana de la trabajadora, no ha de prosperar la reducción de la multa dispuesta por Resolución del Director Nacional de Fiscalización (D.N.F.) que pretende la recurrente, si "no se encuentra acreditada la regulari-zación total de la infracción cometida en forma previa a la audiencia de descargo, no resultando, de esta forma aplicable la reducción prevista por el art. 19 de la Resolución General (1566/04)" (conf. fundamento de la resolución administrativa que desestimó el recurso).
De acuerdo al art. 10 inc. b) de la Res. M.T.E. y .S.S. 655/05 (texto sustituido por el art. 1 de la Res. M.T.E. y S.S. 37/07) la resolución definitiva que pone fin a la ins-tancia administrativa es apelable ante la C.F.S.S. en los términos y plazos fijados por el art. 9 de la ley 23.473 y sus modificatorias, siendo condición previa para acceder al recurso el pago de la multa impuesta conforme lo establecido en el art. 15 de la ley 18.820 y sus modificaciones. En consecuencia, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento del mentado recaudo, corresponde avocarse al estudio de la cuestión de fondo.
Id SAIJ: FA14310008
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