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#SeguridadSocial #Procedimiento de impugnación de deuda previsional - Determinación de Deuda Previsional - Multa Trivutario- Intimación de pago previsional - Impugnación de deuda impositiva. #Normativa #Resolución General AFIP N° 3488/2013

#SeguridadSocial #Procedimiento de impugnación de deuda previsional - Determinación de Deuda Previsional - Multa Trivutario- Intimación de pago previsional - Impugnación de deuda impositiva. #Normativa #Resolución General AFIP N° 3488/2013

Procedimiento de impugnación de deuda previsional - Determinación de Deuda Previsional - Multa Trivutario- Intimación de pago previsional - Impugnación de deuda impositiva.
Modificación la Resolución General Nº 79 y su modificatoria.









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#SeguridadSocial #Reducción de la multa, deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo FUNDACION LOGROS c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ IMPUGNACION DE DEUDA

#SeguridadSocial #Reducción de la multa, deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo FUNDACION LOGROS c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ IMPUGNACION DE DEUDA

SENTENCIA de la Sala 03 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL (Magistrados: NESTOR A. FASCIOLO, MARTIN LACLAU, JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE) Fallo FUNDACION LOGROS c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ IMPUGNACION DE DEUDA 31/3/2014

Más allá de la constancia del alta temprana de la trabajadora, no ha de prosperar la reducción de la multa dispuesta por Resolución del Director Nacional de Fiscalización (D.N.F.) que pretende la recurrente, si "no se encuentra acreditada la regulari-zación total de la infracción cometida en forma previa a la audiencia de descargo, no resultando, de esta forma aplicable la reducción prevista por el art. 19 de la Resolución General (1566/04)" (conf. fundamento de la resolución administrativa que desestimó el recurso).
De acuerdo al art. 10 inc. b) de la Res. M.T.E. y .S.S. 655/05 (texto sustituido por el art. 1 de la Res. M.T.E. y S.S. 37/07) la resolución definitiva que pone fin a la ins-tancia administrativa es apelable ante la C.F.S.S. en los términos y plazos fijados por el art. 9 de la ley 23.473 y sus modificatorias, siendo condición previa para acceder al recurso el pago de la multa impuesta conforme lo establecido en el art. 15 de la ley 18.820 y sus modificaciones. En consecuencia, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento del mentado recaudo, corresponde avocarse al estudio de la cuestión de fondo.






Id SAIJ: FA14310008




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source https://www.estudioalvarezg.com/2019/10/seguridadsocial-reduccion-de-la-multa.html

#SeguridadSocial #Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Ley N° 18.820 y sus modificaciones, Artículo 15. Depósito previo. Resolución General Nº 79 y sus modificatorias. Su modificación. #Normativa #Resolución General AFIP N° 3829/2016

#SeguridadSocial #Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Ley N° 18.820 y sus modificaciones, Artículo 15. Depósito previo. Resolución General Nº 79 y sus modificatorias. Su modificación. #Normativa #Resolución General AFIP N° 3829/2016













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NOTA: Cámara Federal de la Seguridad Social: nuevas Condiciones Para Presentar Recursos de Apelación

Cámara Federal de la Seguridad Social: nuevas Condiciones Para Presentar Recursos de Apelación


Aquellas personas que pretendan acceder al recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social deberán cumplir –sin excepción- con el depósito previsto en el artículo 15 de la Ley 18.820 y sus modificaciones.

De esta manera los actores que presenten el amparo contra las determinaciones de deuda de los recursos de la seguridad social resultantes de las resoluciones administrativas impugnadas tendrán que cumplir con las nuevas exigencias.

Cabe destacar que la omisión del artículo mencionado produciría el rechazo de la presentación, según la Resolución General número 3488, la cual modificó el punto 10.5 de la RG 79.

La norma actual, que tendrá validez a partir del 30 de mayo, dispone que la elevación de las actuaciones para su sustanciación ante la justicia proceda solo si se verifica el cumplimiento del depósito citado.

En caso de que la persona interesada incumpla con lo regulado, se notificará al contribuyente del rechazo de la presentación del recurso y se habilitará al organismo para el inicio de las acciones judiciales referidas al cobro de la deuda.

 
 
 
 
 
 
 
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