Se establece que los empleadores de los trabajadores comprendidos en el art. 1 de la Ley 27.203, a partir del 1 de febrero de 2022 y durante los veinticuatro meses siguientes, podrán computar una base imponible máxima equivalente a uno coma veinticinco veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del art. 9 de la Ley 24.241, respecto de cada trabajador declarado, a los fines de la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Modificación de la res. gral. 3834/94 (D.G.I.).
Rg 5163-2022 AFIP Contribuciones Patronales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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