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#SeguridadSocial Normativa Resolución General 5250/2022 Publicada en el BO Libro de Sueldos Digital- 17/08/2022

Se establece la obligatoriedad de la utilización del LIBRO ESPECIAL “Libro de Sueldos Digital”.
Se habilita el LIBRO ESPECIAL para las autoridades locales que firmen acuerdo con la AFIP. 
El ingreso de dichos aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago (VEP).
El Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.
El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.
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#SeguridadSocial Normativa Resolución General Conjunta 5249/2022 . Libro de Sueldos Digital Obligatorio Publicada en el BO - 17/08/2022

Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que la sustituya en el futuro-, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).
La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).
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LIBRO DE SUELDOS DIGITAL: INSTRUCTIVO PARA LA ASOCIACION DE CONCEPTOS Y SUBSISTEMAS

#SeguridadSocial LIBRO DE SUELDOS DIGITAL: INSTRUCTIVO PARA LA ASOCIACION DE CONCEPTOS Y SUBSISTEMAS


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LIBRO DE SUELDOS DIGITAL -AFIP

El objetivo del presente documento es brindar conceptos básicos referidos a la aplicación LIBRO DE SUELDOS DIGITAL, a fin de permitir a los usuarios, familiarizarse con la misma y facilitar su comprensión.

La aplicación LIBRO DE SUELDOS DIGITAL, (LSD), emite el libro de Sueldos, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, (LCT), en forma digital, a partir de la información de las liquidaciones de sueldo ingresadas por el empleador, y a su vez, permite generar la declaración jurada de Seguridad Social.

Sólo podrán adherirse al servicio los empleadores obligados por AFIP o que hayan solicitado la adhesión voluntaria y tengan aprobada dicha solicitud. La notificación se efectúa a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

Para los empleadores que se encuentran obligados, el requisito de firma digital no es exigible.

Su uso no exime del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad local de trabajo.

Este sistema será el único canal disponible para el ingreso de la declaración jurada de Seguridad Social, F931, desde el período de obligatoriedad notificado.


La aplicación LIBRO DE SUELDOS DIGITAL utiliza los datos ingresados por los empleadores en otras herramientas de Seguridad Social:
  • Simplificación Registral
  • Declaración en línea
Desde el sistema Simplificación Registral se determinará la base de relaciones laborales vigentes del período y se utilizará para la generación del libro de sueldos, la siguiente información registrada de cada una de ellas:
  • Fecha de inicio de la relación laboral
  • Fecha de fin de la relación laboral
  • Convenio Colectivo
  • Obra Social
  • Categoría
  • Puesto
  • Sucursal
  • Jurisdicción laboral

Desde el sistema Declaración en línea se tomarán los siguientes datos:
  • Indicación si corresponde contribuciones relacionadas con la Ley de Riesgo de Trabajo (LRT)
  • Porcentaje de alícuota - Ley de Riesgo de Trabajo (LRT)
  • Cuota Fija - Ley de Riesgo de Trabajo (LRT)
  • Tipo de Empleador
  • Actividad
  • Obra Social
  • Zona
  • Indicación si corresponde aplicación de la Ley 25.922 (Ley de Promoción de Industria del Software)
  • Indicación si posee Póliza S.C.V.O.
Si bien a partir del uso de la aplicación "Libro de sueldo digital" la confección y envío de la declaración jurada F.931 se realizará con este nuevo servicio, se podrán utilizar todas las consultas que se encuentran disponibles en "Declaración en línea", incluyendo exportación de archivos de control.

La aplicación Libro de Sueldos Digital (LSD), cuenta con tres módulos, los que se presentan en la pantalla de inicio:
1. MÓDULO CONCEPTOS
2. MÓDULO LIQUIDACIONES Y DDJJ
3. MÓDULO CONSULTAS








Dentro de una liquidación de sueldos se identifican tres tipos generales de conceptos:
· REMUNERATIVOS
· NO REMUNERATIVOS
· DESCUENTOS

Una vez identificados los diferentes grupos de conceptos, se debe asociar cada uno de ellos con el Concepto AFIP que le corresponda, considerando también de ser necesario, los subgrupos definidos para cada ítem.

Es importante prestar atención a la definición de cada uno de los conceptos de la liquidación y su asociación frente a los subsistemas de la Seguridad Social, ya que ello incide en la determinación de las distintas "Bases imponibles" a partir de las cuales se calcularán los aportes y contribuciones que correspondan, destinados a los diferentes ‘Subsistemas de la Seguridad Social’, al momento de generar la declaración jurada (F931).

Se debe tener en cuenta que la clasificación también incide en el armado del cuadro de datos complementarios del F931 que es consultado por otros organismos para otorgar o denegar beneficios.

La parametrización de Conceptos puede efectuarse importando un archivo, copiando la definición de un concepto ya ingresado o cargando manualmente la información.

Es importante destacar que aquellos conceptos que hayan sido utilizados en alguna liquidación de sueldos existente en el sistema, no podrán editarse ni borrarse.





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