Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional que la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES (B.O. 22/4/2020), en su Anexo I IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, establece los Términos y Condiciones de uso para la plataforma de ATENCIÓN VIRTUAL, instando al usuario/a a constituir un domicilio especial electrónico en el que se le notificarán las comunicaciones oficiales devenidas del trámite iniciado a través de la citada modalidad.
En este mismo orden de ideas, la Ley Nº 27.551 (B.O. 30/6/2020) modificó el Artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, añadiendo la posibilidad de que las partes intervinientes en un contrato constituyan un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Por tal motivo, se encuentra disponible en MI ANSES una nueva versión del módulo Domicilio y Datos de contacto, con la incorporación de una marca - que indica que el correo electrónico fue previamente validado por el titular.