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Prevén Final Abierto en la Votación del Senado sobre el 82 % Móvil

En el día de ayer, las comisiones de Trabajo y Presupuesto otorgaron dictamen de mayoría al proyecto de ley para llevar las jubilaciones mínimas al 82 por ciento del salario mínimo, que ya cuenta con media sanción de Diputados.
De esta manera, la iniciativa podrá ser tratada en la sesión prevista para el 13 de octubre, luego de que el bloque radical y el peronismo federal sumaran a los senadores Verna y Guinle en la votación.
El proyecto de ley pretende llevar a 1.426 pesos este año la jubilación mínima y a 1.508 desde 2011. A su vez, prevé mejoras del 50 por ciento para el resto de los haberes en cumplimiento de los fallos Badaro y Sánchez dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si bien se estima que la aplicación de dicha medida demandará entre 20 mil y 30 mil millones de pesos anuales, el proyecto no establece de donde saldrán tales fondos.
Por su parte, el oficialismo firmó en el plenario de comisiones un despacho de minoría estableciendo el rechazo total a la media sanción de Diputados, votada a fines de agosto.
Si bien desde el Gobierno se encuentran confiados en que el Senado no aprobará la medida luego de que la senadora Roxana Latorre y el radical José María Roldán adelantarán su rechazo a la iniciativa, la paridad que existe en la Cámara Alta no permite adelantar un resultado definitivo.
A pesar de que la oposición alcance los votos necesarios para aprobar la medida, el Poder Ejecutivo adelantó que la iniciativa será vetada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al sostener que tal medida no es viable, a la vez que resaltan que la oposición no especificó de qué manera pretende que el Estado afronte las nuevas erogaciones que se generarían.

RECURSOS SEGURIDAD SOCIAL - PRESUNCIONES

Comienzan a Regir Presunciones de la AFIP sobre Cantidad Mínima de Empleados

Con el fin de controlar los aportes y contribuciones a la seguridad social, a partir de hoy comienza a regir el sistema de presunciones en materia laboral sobre cantidad mínima de empleados para la construcción y el sector textil.
A raíz de las presunciones que establecerán la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y el Ministerio de Trabajo, se aplicarán índices sobre la cantidad de trabajadores necesaria para desarrollar tales actividades, tratándose de parámetros que actuarán de referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador.
La decisión de la AFIP de establecer valores criterio sobre la cantidad de empleados mínimos para concretar un trabajo agropecuario, comercial o industrial y en base a ello establecer los pisos de aportes que deberán pagar, se basa en las disposiciones establecidas en el plan Antievasión II de 2005, Ley 26.063.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de esta normativa, la AFIP se encuentra facultada para determinar de oficio las obligaciones de seguridad social cuando resulte impugnable una declaración jurada o cuando el empleador no la haya presentado.
A su vez, la norma contempla que en aquellos casos en que el organismo carezca de tales elementos, podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para llevar a cabo una actividad.

Jurisprudencia - Ambrosio Osmar Angel -Declaran la Inconstitucionalidad del Art. 95 de la ley 24.241 en Causa por Reclamo de Pensión

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por el actor contra ANSeS a fin de que se le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, habiendo sido denegada tal prestación por Máxima AFJP por no cumplirse con los requisitos exigidos por el artículo 95 de la ley 24.241 y sus reglamentaciones.
En sede administrativa, se sostuvo que la causante no acreditaba derecho a beneficio alguno al no alcanzar la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en las condiciones previstas por el artículo 95 de la ley 24.241 y sus sucesivas reglamentaciones.
En los autos caratulados “Ambrosio Osmar Angel c/ ANSES y otro s/ jubilación y retiro por invalidez”, el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala III remarcó que el Decreto 136/97 flexibilizó los recaudos exigidos por el anterior Decreto 1120/94, al considerar que “que en la práctica la aplicación de los recaudos establecidos podría generar situaciones no queridas y ajenas a la finalidad y espíritu de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las prestaciones de la seguridad social”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que el Decreto 460/99 introdujo una nueva reforma “considerando aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez al afiliado en relación de dependencia al que se hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o, en caso de pensión, a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad”, mientras que “tratándose de un trabajador autónomo, el mencionado decreto asigna derecho a la percepción del retiro por invalidez al afiliado que hubiera aportado durante los períodos arriba indicados”.
Tras resaltar que las mencionadas reformas buscaron hacerse cargo de las consecuencias disvaliosas que la aplicación del principio entrañaba, el voto mayoritario determinó que “quien aportó al sistema previsional en forma prolongada -en el caso que nos ocupa más de 15 años- y que durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar con regularidad sus aportes a raíz de una incapacidad que lo inhabilitaba laboralmente, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador, el cual, en casos como el presente, ha declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y de las reglamentaciones contenidas en los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99”.
Al revocar la sentencia de grado, el voto mayoritario de la Sala entendió que el juez de primera instancia “se internó en la temática de la incapacidad laborativa de la causante sin haber tomado todas la medidas conducentes a determinar la situación de ésta al momento de su cese de tareas”, ya que en el presente caso no se peticionaron las historias clínicas, ni se recabó la opinión del cuerpo de Peritos Médicos a ese respecto.
En la sentencia del 25 de agosto último, se revocó el pronunciamiento judicial apelado al declarar en el caso la inconstitucionalidad del artículo 95 de la Ley 24.241 y de sus sucesivas reglamentaciones, y se remitió el expediente al juzgado de origen a efectos que se dicte una nueva sentencia.

Pretenden Implementar la Jubilación Anticipada para Desocupados

Con el fin de crear un régimen permanente para que las personas que cuenten al menos con 30 años de aportes jubilatorios y se encuentren desocupadas puedan cobrar una prestación del sistema previsional, los diputados de la oposición intentan avanzar con otra iniciativa resistida desde el Gobierno Nacional.
El proyecto busca beneficiar a los desocupados al menos con 30 años de aportes, incluso cuando les falte como máximo 5 años para la edad exigida para jubilarse.
Luego de que la Cámara Bajo hubiese dado media sanción al proyecto de ley que busca garantizar un haber básico equivalente al 82 por ciento del salario mínimo, la Comisión de Previsión Social de la Cámara de Diputados, otorgó dictamen favorable para que la iniciativa pueda ser tratada en el recinto.
La iniciativa tiene por finalidad restablecer el sistema de jubilación anticipada que rigió con carácter excepcional para quienes se encontraban cerca de la edad jubilatoria pero se habían quedado sin empleo durante la crisis. En diciembre de 2004, la ley 25.994 había dispuesto la prestación anticipada, la que rigió hasta abril de 2007.
De acuerdo al proyecto de ley, aquellos que pretendan acceder a este beneficio, además de cumplir con los requisitos de edad y la mencionada cantidad de años de aportes, los solicitantes deberán demostrar un situación de desempleo superior a los 12 meses al momento de requerir la habilitación de pago que se encontraría a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
En caso de concederse la “prestación anticipada de jubilación por desempleo”, el ingreso mensual recibido sería equivalente al 50 por ciento del haber que le correspondería a la persona si, por su edad, estuviera en condiciones de jubilarse, mientras que contaría con la garantía de que el monto que percibiría nunca podría ser inferior a la prestación mínima, hoy ubicada en 1046 pesos.
Desde el oficialismo, sostienen que la vigencia de dicho régimen tuvo por finalidad afrontar la emergencia que vivía el mercado laboral al momento de la implementación, a la vez que se oponen a darle un carácter permanente a esta medida debido a que provocaría un aumento del costo para el sistema, al flexibilizar el derecho al cobro de una prestación sin una contrapartida en cuanto a las fuentes de financiamiento.

Instan a la Anses a evitar más juicios

Según el juez Zaffaroni, se podría disponer el pago de los reajustes sin necesidad de litigar

Martes 21 de setiembre de 2010 Publicado en edición impresa


http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1306735&origen=NLEco&utm_source=newsletter&utm_medium=titulares&utm_campaign=NLEco

El juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni afirmó ayer que, por el modelo vigente, la Justicia "no tiene competencia para resolver en forma general" la situación de los jubilados. Y agregó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) sí tendría la posibilidad de aplicar reajustes a los haberes en forma generalizada, según los criterios ya establecidos por los magistrados.

De esa manera, se evitaría la gran cantidad de juicios que llegan al fuero previsional, en gran medida por la falta de ajustes que, entre 2002 y 2006, deterioró el valor de los ingresos de cientos de miles de jubilados y pensionados.

En declaraciones a Radio Mitre, el juez de la Corte afirmó: "Nuestro modelo de control constitucional se ejerce causa por causa [pero] si la Anses quiere generalizar la solución que ya dimos y aceptarla sin llegar a la Justicia, puede hacerlo".

Según Zaffaroni, cada semana se firman en la Corte fallos con el criterio fijado en el caso Badaro, porque "la Anses sigue apelando", pese a que se había comprometido a pagar ese tipo de reajustes sin apelar las sentencias de los jueces.

El fallo Badaro estableció que entre 2002 y 2006 los haberes debieron haber tenido un aumento del 88,5%, porque esa fue la evolución que tuvieron en el período los salarios de los trabajadores activos.

Tal como informó ayer LA NACION, ante la aparición de medidas cautelares para que se acelere el pago de los reajustes, la Anses presentó un recurso con el que pretende evitar que avance esa práctica.

El llamado "recurso de inaplicabilidad de la ley", que presentó el Gobierno -de ser declarado admisible- llevaría a que las tres salas que integran la Cámara de la Seguridad Social deban ponerse de acuerdo sobre la viabilidad o inviabilidad de esas medidas. Como sólo una de las tres salas (la II) está dando lugar a las cautelares, se entiende que si el tema se pone a votación de los nueve jueces, ganaría la posición de rechazo a las medidas. Y esa es la intención del Gobierno.

Mientras tanto, desde el 24 de agosto está en la Corte el expediente del caso Rosso, en el que la Sala II dio lugar a una cautelar. Según afirmó ayer el abogado del caso, Luis Sassani, si bien el resultado de un plenario de la cámara sería de aplicación obligatoria para todo el fuero por 10 años, esto no correría más si la Corte fallara en favor de la posición favorable a acelerar el pago de los reajustes a los jubilados. En tal caso, se daría vía libre a la alternativa de reclamar para que no haya que esperar más de 5 años para lograr el reajuste debido.

La falta de ajustes hizo crecer fuerte los juicios

Entre febrero y julio de este año, por cada día hábil se presentaron 470 juicios de jubilados y pensionados contra el Estado. En total, fueron 51.901 nuevas causas, un número que multiplica por 3,5 la cantidad de litigios que se iniciaron en igual período de 2005, según las estadísticas de la Cámara de la Seguridad Social.

El dato del fuerte incremento de los reclamos -que principalmente tienen su origen en el congelamiento de haberes en años con alta inflación- muestra el contexto en el que hicieron su aparición los pedidos de medidas cautelares.

Esos trámites buscan que se ordene una recomposición de los haberes, según criterios ya establecidos por la Corte Suprema, sin tener que esperar la finalización del juicio. Así, para ese momento sí se deja pendiente el cobro de los montos retroactivos, es decir, la deuda de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) con el jubilado, por no haber pagado los haberes con el debido ajuste desde el momento en que debió haberlo hecho hasta el mes en que se efectivizó la actualización.

El proceso del reclamo judicial de los jubilados suele llevar más de cinco años.

Las medidas cautelares conocidas hasta ahora ordenaron que a sus beneficiarios se les aplique el aumento que la Corte dispuso en el fallo Badaro. De las tres salas de la Cámara de Seguridad Social, sólo una (la II) dio lugar a ese tipo de medidas, que aún no se habrían presentado en forma masiva. También el juzgado federal de San Nicolás les dio la razón a los jubilados en varias causas.

En el caso Badaro, los jueces supremos establecieron que las jubilaciones debieron haber subido, entre 2002 y 2006, siguiendo la evolución de un índice de salarios activos. Para ese período, el aumento fue del 88,5%, mientras que algunos jubilados -los que hasta entonces tenían haberes de más de 1000 pesos mensuales- habían recibido sólo un ajuste del 10 por ciento. Durante varios años se mejoró sólo el ingreso mínimo -que sí subió bastante por encima del índice dispuesto por la Corte-, pero a costa de dejar sin recomposición los ingresos de quienes, por haber aportado más, cobraban más.

A mediados de 2006, la Corte ordenó dictar una ley de movilidad jubilatoria. A falta de respuesta, a fines de 2007 los jueces retomaron el mismo expediente -que era el de Badaro- y dispusieron el aumento según el índice salarial. Pero el fallo sólo tuvo efectos para ese jubilado.

Desde 2009 se aplica una ley de movilidad, pero no se corrigió el desajuste por los períodos previos. Y, con el antecedente de Badaro, eso provocó el crecimiento récord de la judicialidad.


La Anses busca evitar el pago de ajustes urgentes a jubilados

Presentó un recurso judicial con la intención de frenar la sanción de medidas cautelares

Lunes 20 de setiembre de 2010 Publicado en edición impresa

Silvia Stang
LA NACION

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1306454&origen=NLEco&utm_source=newsletter&utm_medium=titulares&utm_campaign=NLEco

El Gobierno busca evitar que la justicia previsional siga dando lugar a medidas cautelares que ordenan reajustar haberes jubilatorios en forma urgente para que la persona afectada no deba esperar los largos tiempos de resolución de un litigio que, según los antecedentes, se entiende que terminaría con una sentencia a su favor.

En ese intento, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) presentó ante la Cámara de la Seguridad Social un recurso "de inaplicabilidad de la ley" contra una medida cautelar en particular, presentada por el jubilado Alfredo Márquez, que pidió un reajuste de sus haberes.

Según expertos consultados por LA NACION, ese tipo de recurso está formalmente previsto para ser presentado contra sentencias definitivas y no contra medidas cautelares (las que sancionan los jueces de primera instancia mientras se desarrolla el juicio definitivo). En caso de que los jueces lo consideren de todas maneras admisible en la causa en cuestión, el trámite llevaría a que los camaristas deban votar en un plenario de la Cámara si creen que es válido o no dar lugar a esas medidas.

Por los votos que ya emitieron los magistrados en diferentes causas, se considera que, si se llega a esa instancia, el resultado sería que, en adelante, no podría haber más medidas cautelares en favor de quienes presenten reclamos similares.

Se cree que una posición de rechazo a esas medidas saldría aprobada en el plenario, y los fallos así emitidos sientan la doctrina que luego debe ser aplicada en forma obligatoria en todos los expedientes similares.

De las tres salas que integran la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social, sólo una (la II) habilitó esos pedidos de jubilados, y lo hizo por dos votos contra uno, los de los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández.

Según confirmaron a LA NACION Herrero y la abogada Marcela Fiocco, patrocinante de la causa "Márquez", la Anses interpuso un recurso "de inaplicabilidad de la ley", y los jueces de la Sala III serán quienes deberán determinar si es admisible o no.

"Si el fallo plenario fuera revocatorio, no sólo caería la cautelar dictada en el expediente de Márquez, sino que no podría prosperar ninguna causa análoga durante los próximos diez años, porque la doctrina sería obligatoria", explicó Herrero.

Alfredo Márquez, un jubilado de 84 años, obtuvo una medida cautelar a su favor en agosto pasado. En ese escrito, los jueces plantearon que el haber debe ser mejorado en función de criterios ya fijados por la Corte Suprema de Justicia, y advirtieron que el director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, será sancionado si no se cumple con el pago en el plazo de 30 días a partir de ser notificado.

La nueva presentación del organismo oficial no suspende la obligación de abonar el reajuste jubilatorio. En casos similares que fueron saliendo antes, la Anses está cumpliendo, efectivamente, con el pago de los haberes con los correspondientes aumentos.

Según abogados consultados por LA NACION, la normativa plantea que el recurso de inaplicabilidad es válido, en realidad, para el caso de sentencias definitivas.

El profesor de Derecho Procesal de la UBA Eduardo Sirkin explicó que el pedido resulta improcedente, si se tiene en cuenta que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que el recurso de inaplicabilidad "sólo será admisible contra la sentencia definitiva" que contradiga lo establecido por alguna sala de la misma cámara.

En igual sentido, el abogado Martín Caselli, del Estudio Caselli, explicó que el recurso en cuestión está previsto para que los jueces fijen un criterio único por votación, pero cuando existen fallos definitivos que difieren entre sí. Y recordó que una vez considerado un caso en plenario, lo que resulta de la votación es lo que debe aplicarse tanto en el caso analizado como en los posteriores.

Recurso extraordinario

Como abogada de Márquez, Fiocco afirmó que en los próximos días presentará ante la Cámara la contestación tanto al recurso de inaplicabilidad de la ley como al recurso extraordinario, con el que la Anses busca la alternativa de que sea la Corte la que decida sobre el tema.

En ambos casos, dijo, se considera que los recursos son "improcedentes".

El reclamo de Márquez no fue el primero en el que se dio lugar a una medida cautelar. La Sala II de la Cámara de Apelaciones dictó el primer fallo favorable en octubre de 2009, en la causa promovida por Néstor Capa. Por su parte, las salas I y III expusieron sus argumentos para rechazar pedidos de reajuste similares en las causas Diaco y Bolaños.

Los juicios de jubilados contra el Estado se multiplicaron y llegaron a un número récord en los últimos años. El crecimiento de los expedientes se dio con más fuerza luego de que la Corte Suprema de Justicia dictara el fallo Badaro, en el que resolvió que fue inconstitucional que el Gobierno les haya negado a muchos pasivos un ajuste de sus jubilaciones entre 2002 y 2006.

La AFIP revela los controles que vienen sobre cargas sociales y empleo en negro

El fisco puso la lupa sobre los empleadores y próximamente lanzará una serie de medidas para detectar trabajadores en situación irregular. Los detalles

Con la mira puesta en los empleadores que evaden cargas sociales, tienen trabajadores en negro o en situación irregular, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará una serie de medidas para detectar y controlar a quienes no cumplan con las obligaciones laborales y previsionales vigentes.

Así lo anticipó a iProfesional.com el director general de Recursos de la Seguridad Social, Carlos Sanchez, en el marco del evento Nuevo Escenario Laboral, organizado por este medio.

La avanzada fiscal contempla, en el corto plazo, las siguientes medidas:

Calificar a los empleadores a los fines fiscales.

Identificar la categoría correspondiente al convenio colectivo de trabajo en que se encuentre cada empleado, de modo de poder advertir si la empresa ingresa menos contribuciones patronales de las que debería.

Redefinir el alcance obligatorio de la declaración jurada de cargas sociales proforma.

Poner a disposición de los empleadores el Libro de Sueldos y el certificado electrónico de servicios.

Aplicar presunciones previsionales para determinar cargas sociales declaradas en defecto y/o empleo no registrado.
Sanchez justificó las medidas del organismo tras advertir en reiteradas ocasiones la existencia de empresas que intentan “reducir sus costos laborales”. Para ello, tienen empleados en negro o registrados de forma irregular, lo cual genera “competencia desleal”.

En esos casos, agregó, “si hay trabajo en negro es porque también hay actividad económica en negro. Seguramente se trata de un contribuyente que no paga los impuestos, no tengan la menor duda”.

El funcionario aseguró que, para detectar a los evasores, el fisco realiza cruces de datos. También aclaró que un incumplimiento del empleador es un indicador, porque quienes evaden “actúan de la misma manera en los diferentes tributos”.

En la actualidad, la AFIP cuenta con información clave de los contribuyentes almacenada en sus bases de datos. A partir de ella, primero busca inducir al cumplimiento voluntario para que, en caso de que esto no suceda, dar un paso adelante y proceder a una inspección o intimación.

Al respecto, Sanchez explicó: “Tratamos de marcar la cancha. Es decir, nosotros pusimos a disposición mecanismos de facilitación y mostramos así cuáles son nuestros puntos de referencia. Entonces, los que están tentados, o los que están en dudas de pagar, seguramente van a tomar la facilitación. Sin embargo, otros no lo harán y es para estos casos donde construimos matrices de riesgo”.

Esto significa que las autoridades del organismo de recaudación primero intentan mostrar al contribuyente la foto de su situación tributaria, induciéndolo a cumplir. Pero si éste no paga lo que le corresponde, dicho comportamiento incidirá en su perfil de riesgo fiscal y servirá como disparador de una inspección.

En este escenario, la preocupación de la AFIP por los recursos de la seguridad social encuentra su razón de ser en que los ingresos recaudados -por este concepto- contribuyen a sostener el sistema previsional. Según los datos difundidos este viernes por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la tasa de empleo informal llegó a 36,5% en el segundo trimestre del año.

Las claves de los nuevos controles
La batería de medidas de control tiene como uno de sus pilares lograr la categorización de los empleadores.

Sanchez anticipó a iProfesional.com que ya están “trabajando en calificar a los empleadores”.

El plan de la AFIP es conformar una suerte de padrón, listado, donde conste su nivel de cumplimiento.

En este sentido advirtió: “quienes hacen las cosas bien, los que tienen la situación regularizada, no tienen problemas. El que no, va a poder saber que nosotros tenemos indicadores sobre los cuales podemos inferir las irregularidades. Nos podemos aproximar y, en consecuencia, los podemos detectar”.

A tal efecto, sostuvo respecto de la lista: “Se la vamos a mostrar, pero para que cada uno sepa donde está parado” y entonces, tribute lo que corresponda.

Esta medida se asemeja al Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que ya está vigente y muestra el grado de cumplimiento fiscal de los contribuyentes. A dicho sistema se accede con clave fiscal a través desde la página del organismo (www.afip.gov.ar), mecanismo que también podría implementarse para los empleadores.

Por otra parte, Sanchez indicó que ya está desarrollado y listo para que en los próximos días sea implementado, un ajuste en la base de datos del fisco que permitirá controlar la concordancia entre la categoría y las contribuciones patronales declaradas e ingresadas de los trabajadores incluidos en una convención colectiva de trabajo.

Concretamente, el director general de Seguridad Social lo expuso en los siguientes términos: “Vamos por la incorporación de los distintos convenios colectivos de trabajo, para cada actividad y a nivel de categoría de cada trabajador. Esto ya está desarrollado, ya lo tenemos todo completo. Para ello, tomamos algunos empleadores testigo, estamos trabajando con ellos y haciendo pruebas para saber que no tenemos errores, que no tenemos inconsistencias, antes de su puesta en marcha”.

También añadió que “se va a ir actualizando la información de los empleados a nivel de CUIL, tanto respecto de las categorías como así también del convenio colectivo en el que se encuadren”.

La finalidad de esta medida es evitar que las empresas registren a sus trabajadores en una categoría inferior a la que fija el convenio respectivo y que lo hagan de acuerdo a la actividad que efectivamente realicen. Por lo tanto, las autoridades fiscales buscan que las compañías no ingresen un monto menor de cargas sociales.

La avanzada del fisco también apunta a extender el alcance del régimen de “Su Declaración Online”. Dicho sistema -según la resolución general 2812- prevé su utilización por parte de las empresas de hasta 10 empleados, también en caso de que éstas amplíen su nómina hasta 20 y, de forma optativa, para las compañías que cuenten con 11 a 20 dependientes registrados. El objetivo es ampliar su uso, con carácter obligatorio, para este último grupo y, a futuro, para todos los empleadores.

A través de esta herramienta, desde el organismo de recaudación buscan simultáneamente: aliviar la carga administrativa de las compañías, a la hora de preparar la declaración jurada de cargas sociales mes a mes; y mostrarle al mismo tiempo al contribuyente qué importe debería ingresarse por este concepto.

En relación a este último punto, en caso de que el empleador no conforme la liquidación que le muestra la AFIP en su sitio oficial y decida ingresar un monto más chico, de tratarse de un desvío significativo el fisco podría interpretar que está frente a un incumplimiento o, al menos, que se trata de una señal de alerta -es decir, que hay algo por justificar-.

La particularidad de este mecanismo, es que se nutre de los datos ya ingresados en las presentaciones anteriores. De esta manera, se genera una declaración proforma con los valores de cargas sociales que el empleador deberá pagar y a cuyos fines debe ingresar, de existir, las novedades del mes con la debida antelación.

Sanchez afirmó que este mecanismo de liquidación “abarca a un 75% de los 150.000 empleadores registrados” y aseguró que “llevándolo a 20 empleados, vamos a estar en el 85% del universo de empleadores”.

También puntualizó que desde la AFIP están “trabajando para que todo el sistema esté bajo esta modalidad”. (Lea más: Ya rige la ampliación de la declaración online de cargas sociales).

Medidas para facilitar el cumplimiento
Hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones fiscales es la clave para las autoridades fiscales.

Es por ello que Sanchez anticipó que están “próximos a poner a disposición”, en el sitio oficial del organismo, dos herramientas esperadas tanto por los empleados como por los empleadores.

Se trata, por un lado, del Libro de Trabajo Electrónico, es decir, el Libro de Sueldos y Jornales que fija el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo pero online. Por otro, la AFIP apunta a que los empleados cuenten con el certificado electrónico de servicios en la web, “para el caso en que se extinga la relación laboral”, aclaró el titular de la dirección general de Seguridad Social.

Según el funcionario, ambos están “en pleno desarrollo”.

El certificado electrónico de servicios, por su parte, es doblemente ventajoso, ya que le otorga al trabajador la seguridad de contar con un comprobante al momento de finalizar una relación de trabajo, mientras que le facilita al empleador la confección del mismo y el cumplimiento de esta exigencia laboral.

Inspecciones y presunciones laborales
En la actualidad, el escenario de control se plantea distinto en lo que respecta a las obligaciones de la seguridad social. “Hoy tenemos un cuerpo de fiscalizadores propio, que sale a la calle y que está dedicado a encontrar trabajo en negro”, destacó Sanchez.

Las inspecciones conforman una pieza fundamental para el fisco si de generar recaudación se trata. Pero, recientemente, también aparecieron en escena las presunciones laborales que reavivaron la polémica entre los contribuyentes. (Lea más: Preocupa avanzada fiscal que permitirá calcular la cantidad mínima de empleados).

Este mecanismo, que nació con el Plan Antievasión II, permite que las autoridades fiscales determinen, en base a parámetros tales como el consumo de energía eléctrica, el nivel de compras de materias primas, el valor del total del activo, el tipo de obras realizadas o el tiempo de ejecución y características de la actividad de la firma, entre otros, que el empleador tiene trabajadores en negro o en situación irregular, por lo tanto, cargas sociales no declaradas.

“Han generado cierto grado de preocupación”, admitió Sanchez. No obstante, aclaró que van a presumir la existencia de relaciones laborales en negro cuando la AFIP cuente con los elementos “que permitan determinar que el empleo debía haber existido para el desarrollo de una actividad económica”.

Y afirmó: “para nosotros, su aplicación es fundamental, porque nos corre el horizonte temporal del riesgo. Hoy el riesgo está en el momento en que el fiscalizador llega al lugar y releva o encuentra a una persona trabajando que no está incluida en la nómina. Nosotros queremos que la percepción de riesgo sea permanente”.

Para reforzar este marco de control, el funcionario destacó que el fisco se vale de "los regímenes de retención y percepción en materia de seguridad social y el otorgamiento o suspensión de beneficios aduaneros e impositivos en función de la conducta del empleador”.

Asimismo, Sánchez se manifestó a favor de concientizar a los empleadores de la gravedad que significa no cumplir con la seguridad social y concluyó que a los fines de perseguir y castigar a los evasores “la AFIP tiene facultades creadas por la Ley Penal Tributaria”.

Gonzalo Chicote
©iProfesional.com
http://www.iprofesional.com/notas/104400-La-AFIP-reforzara-el-control-sobre-la-evasion-de-cargas-sociales-y-el-empleo-en-negro.html


La AFIP anticipa avanzada sobre monotributistas que superen tope de facturación

En menos de un mes, el fisco nacional comenzará a excluir a los contribuyentes que "abusan" del régimen simplificado de tributación


Ya es un hecho. En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha una fuerte avanzada que tiene un único objetivo: acabar con los contribuyentes que se refugian en el Monotributo para evadir impuestos.

Así lo dejó en claro Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social del organismo, en el marco del seminario “Nuevo escenario laboral” organizado por iProfesional.com.

“Estamos construyendo una matriz de riesgo a fin de detectar a los contribuyentes que se esconden en el Monotributo, para luego excluirlos del sistema”, adelantó Sánchez en diálogo exclusivo con este medio.

A estos fines, la AFIP tendrá en cuenta los datos que los pequeños contribuyentes informen en la próxima recategorización cuatrimestral, que vence en una semana.

Dichos contribuyentes deberán actualizar su situación ante el fisco nacional en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Complementariamente, quienes ganen más de $6.000 mensuales también tendrán que declarar, hasta fin de mes, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.

“Vamos a marcarle la cancha a los contribuyentes. Luego de procesar la información y realizar un barrido de la base de datos del fisco invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde”, advirtió Sánchez.

De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables. De esta forma, el organismo que conduce Ricardo Echegaray comenzará a aplicar una nueva herramienta que surge en el renovado marco legal que rige el Monotributo desde principios de 2010.

En este sentido, a través de los datos recabados de fideicomisos, cuotas de colegios privados y pago de expensas, la AFIP ya pudo detectar a “modestos” monotributistas” que, de acuerdo a su nivel de gasto, nunca podrían estar en la categoría que declaran ante el fisco nacional.

Para perfeccionar la avanzada, las autoridades también buscan sumar a los monotributistas con mayores ingresos. En una primera etapa, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales.

A largo plazo, se incorporará al régimen de facturación a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1º de enero pasado.

En consecuencia, también deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

Aumento en la cuota
Otro tema que preocupa a los monotributistas se asocia a un posible incremento en la cuota mensual vinculada a una próxima actualización del valor destinado a las obras sociales.

Esto es así, ya que el superintendente de Servicios de Salud, Ricardo Bellagio, adelantó la semana pasada que el Gobierno analiza implementar un mecanismo automático para elevar semestralmente los aportes a las obras sociales que pagan los monotributistas y el personal de servicio doméstico.

La suba acompañaría el incremento promedio de los salarios de convenio. Asimismo, se establecería un esquema progresivo que obligue a pagar más a los pequeños contribuyentes con mayor facturación. En la actualidad, rige un aporte de $70 para todos los monotributistas.

Si bien ante la consulta de iProfesional.com, Sánchez dejó en claro que “la AFIP no define el aumento”; el funcionario se manifestó a favor de la iniciativa al precisar que “el mejor esquema es siempre el que contempla que paguen más lo que más ganan”.

La medida impactaría en 1,2 millones de monotributistas del esquema general y a otros 300.000 que están en el monotributo social.

Traje a rayas para los evasores previsionales
“Apoyados en las presunciones laborales, vamos a calcular las cargas sociales adeudadas por los empleadores que ocultan relaciones laborales”, advirtió Sánchez.

“Vamos a determinar cuál es la declaración jurada que debería haber presentado el empleador y cuál es la deuda que le corresponde”, precisó el funcionario dejando en claro que se pondrá en marcha un fuerte operativo para reducir la evasión previsional.

A fin de ilustrar la magnitud del castigo a imponer, Sánchez no dejó lugar a dudas: “Se aplicarán sanciones penales a los empleadores por evasión previsional”.

Cabe recordar que la Ley Penal Tributaria vigente prevé penas que van desde los dos a los nueve de prisión.

Asimismo, el funcionario de la AFIP agregó que las presunciones laborales “son herramientas que permitirán poner en práctica una matriz de riesgo para que aquellos empleadores inescrupulosos sepan que los estamos mirando”.

“A través de determinados indicios, indicadores y presunciones la AFIP podrá realizar una tarea fiscalizadora más profunda que le permita –por ejemplo- establecer la cantidad mínima de obreros necesarios para levantar un inmueble determinado”, ejemplificó el funcionario.

“La sociedad es más justa si todo el trabajo es en blanco”, concluyó Sánchez.

Las presunciones por dentro
Las presunciones laborales se encuentran contempladas en la denominada Ley Antievasión II que amplió las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes “no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada”.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.


La adquisición de materias primas.


El monto de los servicios de transporte utilizados.


El valor del total del activo propio o ajeno.


El tipo de obra ejecutada.


La superficie explotada y el nivel de tecnificación.


El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, advirtió oportunamente que “el uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”.

“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, puntualizó Jofré.


Hernán Gilardo
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http://www.iprofesional.com/notas/104060-La-AFIP-anticipa-avanzada-sobre-monotributistas-que-superen-tope-de-facturacion.html


El Gobierno ya anticipa cuál será el futuro que le espera al actual sistema de las ART



La viceministra de Trabajo, Noemí Rial, adelantó los lineamientos del nuevo marco legal que el Gobierno buscará en materia de ley de riesgos del trabajo


Si hay una historia que se escribe por capítulos en materia laboral, ésta es la de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y el rol que deben ocupar dentro del ámbito empresarial.

Sucede que, tras los fallos de la Corte Suprema de 2004, en los que el máximo tribunal declarara inconstitucional sus aspectos fundamentales, la normativa quedó herida de muerte.

A partir de entonces, las cuestiones vinculadas con asegurar a un empleado y la real cobertura que la empresa obtiene de su ART comenzaron a navegar en un mar de incertidumbres.

Posteriormente, el Gobierno convocó a empresarios y sindicatos para consensuar los cambios necesarios en busca de darle un nuevo marco al sistema.

Ante la falta de acuerdos, en noviembre de 2009, el Ejecutivo mediante un decreto (1694/09) optó por establecer un nuevo piso indemnizatorio -de $180.000– a los efectos del cálculo de reparación por accidentes.

Sin embargo, aún persisten dos cuestiones clave, pendientes de resolución, que mantienen en vilo a todos los hombres de negocios:

Una de ellas tiene que ver con la doble vía. Esto es que el empleado pueda ser resarcido por la ART y, a su vez, si el monto pagado no cubre sus necesidades, éste mantenga la puerta abierta para iniciarle a la compañía una demanda civil para reclamar un monto adicional.


La otra está vinculada con los accidentes in itínere. Es decir, si el empresario debe hacerse cargo, o no, de los accidentes que pudiera sufrir el empleado en su camino al trabajo.
Es así como la actual normativa quedó sumamente difusa.

En definitiva, la situación de hoy en día no convence a los empresarios –porque a pesar de contratar una aseguradora quedan igualmente expuestos a las demandas judiciales de los dependientes accidentados– ni tampoco a los trabajadores, porque no obtienen una respuesta concreta que les permita hacer frente a su problemas de manera integral y por ello tienen que recurrir a la vía judicial.

Así las cosas, el Gobierno ya comenzó a preparar la elaboración de un nuevo marco: “Estamos trabajando para consensuar una nueva ley de riesgos”, aseguró a iProfesional.com la viceministra de trabajo, Noemí Rial.

Y adelantó algunos lineamientos que serán puestos en la mesa de discusión.

Todo esto se da en un contexto en el que la propia presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, le solicitara al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que incorpore todas las observaciones necesarias para que antes de fin de año el nuevo proyecto esté en el Congreso.

La viceministra destacó a este medio que el Gobierno buscará desarrollar fuertemente las mutuas patronales y las mutuas entre sindicatos y empresas.

“Es la única manera de terminar con este intermediario que, además, nos impide la prevención”, recalcó la funcionaria apuntando contra las ART.

Así, Rial no ocultó sus objeciones al actual sistema.

Ocurre que la ley vigente puso en cabeza de las aseguradoras dicha prevención, pero "ellas, a su vez, le venden al empleador su servicio. Es por ello que no sirvieron para este fin", indicó Rial.

“Es difícil que si el empleador incumple con alguna de las reglas preventivas, la ART le haga un requerimiento. Porque ese empleador es, justamente, su cliente. La prevención tendría que volver a manos del Estado, porque es la única manera de garantizar que se cumpla”, enfatizó la viceministra.

Rial recalcó que las aseguradoras tienen intereses controvertidos con las empresas que, a la vez, se sienten un poco cautivas de ellas.

También aclaró que, en el marco de la seguridad jurídica, el empleador no es perseguido por el Estado porque es “la víctima”, ya que la ART que contrató no lo cubre, o lo hace hasta determinado monto, dejando a las empresas sujetas a la acción de daños y perjuicios del empleado y con la pesada carga en sus espaldas de una contingencia grave o, en casos más extremos, la muerte.

¿Cómo buscarán subsanarse estas cuestiones?, preguntó iProfesional.com.

“Para la nueva iniciativa se tendrán en cuenta todas las observaciones de los distintos actores sociales. Se incluirá un capítulo de prevención serio y que sea auditado por el Estado”, adelantó.

“La ley actual destruyó la Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, que se encargaba de esta tarea”, dijo Rial.

La funcionaria destacó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) sólo controla a las aseguradoras, pero no el conflicto. Porque esta competencia quedó en mano de las provincias y ahora son ellas las que tienen la capacidad para hacer estas inspecciones periódicas.

Otro punto que adelantó es que el nuevo marco cumplirá con dos pautas de la Corte: la reparación integral del daño, para que no se decrete su inconstitucionalidad, y un capitulo completo de prevención.

“Los empleadores tendrán que entenderlo”, enfatizó.

Respecto al papel que deberán desempeñar las ART indicó que se buscará que sean “administradoras de riesgos” para que, frente a un accidente, respondan por la atención médica y, eventualmente, abonen un seguro frente a un hecho más grave.

Es decir, que tengan como función el rol que ocupaban antes de la sanción de la ley vigente, donde las empresas se aseguraban y cuando se iniciaba una acción de daño la aseguradora subrogaba hasta dónde alcanzaba la póliza. Lo demás corría por cuenta del empleador. Y si había culpa o dolo, la compañía aseguradora se podía liberar del pago.

Por otra parte, con respecto a la iniciativa que busca limitar el trabajo de empleados de comercio los fines de semana, destacó que “la legislación actual tiene que ser revisada”.

Paralelamente, dio su visto bueno a la iniciativa que impulsa el diputado Héctor Recalde para que las empresas repartan utilidades entre los trabajadores. En este contexto, se refirió a los dichos del presidente de la UIA, Héctor Méndez, quien había criticado este proyecto.

En declaraciones a C5N así se expresó:

Los dos proyectos que se debaten en el Congreso
Los empresarios, desde hace tiempo, están preocupados por el alcance que tendrá el nuevo marco que regirá para la Ley de Riesgos (LRT).

Al respecto, actualmente en el Congreso hay dos proyectos de ley que buscan cambiar sustancialmente el marco legal vigente.

Uno de ellos es el impulsado por Héctor Recalde y el otro por Margarita Stolbizer, del partido GEN.

A pesar de que difieren en algunos aspectos de forma, coinciden en sus lineamientos centrales.

Ambos avalan la doble vía (cúmulo) y buscan reglamentar los accidentes in itínere, justamente las dos cuestiones que generan el mayor rechazo del empresariado.

Rial reconoció que los accidentes camino al trabajo son un gran problema para los hombres de negocios, ya que éstos afirman que no pueden hacer prevención con el transporte de pasajeros, es decir, que no pueden evitar los accidentes de tránsito. Y reveló que cuatro de cada diez accidentes son in itínere.

Finalmente, otra cuestión controvertida, de la que diera cuenta este medio, son las llamadas “concausa”.

Concretamente, este punto se refiere a que si una persona sufre un daño y puede demostrar que el motivo del mismo está vinculado con cuestiones laborales, aunque no sea el motivo principal, la ART deberá pagar la indemnización y, si fuera insuficiente, el damnificado quedará habilitado para reclamarle al empleador.

Empresarios ya vienen señalando su malestar, ya que resaltan que no pueden ser responsabilizados por causas que escapan a su dominio y a los controles que ejercen dentro del ámbito laboral.

Números que hablan por sí solos
En estos últimos años, se registró un “aumento exponencial” de la judicialidad. Esta tendencia es de tal magnitud, que desde la propia Unión Argentina de ART (UART), estiman que en 2010 se generarán 60.000 nuevos juicios.

Según las cifras que maneja la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya en 2008 se habían registrado 694.000 casos, un 50% más que en 2002.

El vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, apuntó los cañones directamente contra el decreto del Gobierno de noviembre pasado, que modificara sustancialmente la Ley de Riesgos de Trabajo, como así también a los fallos de la Corte de 2004.

“La industria del juicio es una caja de Pandora. El decreto aumentó los pisos de las prestaciones y el costo de los seguros, pero la responsabilidad civil no está cubierta”, sentenció Funes de Rioja.

La eliminación de los topes indemnizatorios y el incremento de las prestaciones dinerarias, tras el nuevo marco normativo, resultan ser el impacto más notorio para el empresariado.

Tal como diera cuenta iProfesional.com y, como puede apreciarse en el siguiente cuadro, una ART debe pagar -para el caso de un trabajador cuyo ingreso base es de $5.000 y sufre una incapacidad del 55%- unos $675.000, cuando antes del decreto, dicha cifra era de 210.000 pesos.
“Cuando apareció el decreto que eliminó los topes se incrementaron notoriamente los costos en las empresas”, aseguró Juan José Etala (h), socio del estudio Salvat, Etala y Yarabi, y asesor de la UIA.

“Mientras se aplique el cúmulo, vamos a estar en problemas”, apuntó Funes de Rioja.

En un sentido similar se quejó Etala, al señalar que en la actualidad hay un sistema de riesgos por el cual “el empleador paga un seguro y queda igualmente expuesto”.

“El sector empresario cuestiona la inclusión de su responsabilidad. En un primer momento lo cubría la aseguradora, luego pasó a ser 50% el Estado y 50% el empleador. Ahora recae todo en la empresa”, alertó.

El decreto oficial también generó controversias en el sector privado por el efecto inmediato que tuvo sobre las alícuotas que las firmas pagan a las ART.

Tras la aprobación de la norma, las empresas denunciaron incrementos en sus facturas superiores al 40%, lo que equivale a una tarifa mensual por trabajador de casi 4 por ciento.

Perspectivas
Las quejas de los empresarios están a la orden del día. Las aseguradoras están pendientes del rol que desempeñarán de cara al futuro. El Gobierno quiere un sistema marcadamente distinto al actual, con un régimen medianamente parecido al que funcionaba previamente a la existencia de las ART. La Presidenta quiere que antes de que finalice el año el Congreso se apreste a debatir el nuevo marco normativo.

Los actores involucrados son muchos. Pero ya hay pistas de cómo será el nuevo escenario. El Estado tendrá un rol más protagónico en materia de inspecciones y en cuestiones de prevención.

Las aseguradoras tendrán un vínculo distinto con las empresas, para evitar que –por ser éstas a su vez clientes– se les dificulte exigirles un nuevo requerimiento.

Este nuevo capítulo se rodará en el Congreso. Los hombres de negocios y asesores de empresas lo seguirán muy de cerca.

Y una vez que concluya “el film”, con la aprobación de la nueva ley, se dará inicio a una nueva historia en materia de accidentes laborales. Y las responsabilidades de cada una de las partes involucradas serán muy distintas a las de hoy en día.


Daniela San Giovanni - Sebastián Albornós
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Jurisprudencia Rosso-La Corte Analiza Demanda Colectiva sobre Ajustes de Jubilaciones

Vinculado con la actualización de jubilaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra analizando un planteo promovido por el defensor del pueblo de la Nación, mediante el cual se pretende que todos aquellos jubilados que se encuentran en condiciones de beneficiarse con una causa como la de Badaro, donde se ordenó ajustar las jubilaciones según el índice de salarios por el período 2002 a 2006, puedan recibir el ajuste sin necesidad de ir al trámite judicial, el cual puede durar hasta siete años o más.

En relación al tema previsional, el Máximo Tribunal también deberá pronunciarse en el caso Rosso, causa en la que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar que le permite al jubilado cobrar el aumento jubilatorio resuelto en el caso Badaro, mientras la causa continúa su trámite.

Por otro lado, en la causa iniciada por la provincia de Santa Fe contra la Nación por la retención de recursos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) un informe para que explique la incidencia económica que tendría el sistema de la seguridad social en el caso en que se decidiera la suspensión de la retención del 15 por ciento de los fondos coparticipables de la provincia de Santa Fe.

Tal medida fue adoptada en el marco de la causa iniciada por la provincia de Santa Fe contra el Gobierno Nacional por los fondos coparticipables que son retenidos para la ANSeS, donde el gobierno santafesino le reclama a la administración nacional la devolución de ese porcentaje de recursos, recortado por un convenio de agosto de 1992.

Por último, la Corte también analiza la posibilidad de reconocer una nueva actualización de las jubilaciones, exhortando al Congreso a adoptar una solución generalizada, debido a que si bien el Gobierno luego del fallo Badaro dispuso una ley de movilidad, existen períodos de tiempo que no quedaron cubiertos.

nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/la-corte-analiza-demanda-colectiva-sobre-ajustes-de-jubilaciones/6366

Jurisprudencia D' Onofrio Héctor Orlando -Determinan que los Incentivos Deben Considerarse para el Cálculo del Haber Jubilatorio



La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS a reliquidar el haber de jubilación, debiendo incluir en el cálculo los rubros “incentivos, Ley 23.412, contracción al trabajo y presentismo”, como parte de la base remunerativa.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo presentado por quien se había desempeñado como empleado de la Procuración del Tesoro de la Nación, ordenando a la ANSeS reliquidar y abonar el haber de jubilación considerando los rubros “incentivo, Ley 23.412, contracción al trabajo y presentismo” como parte integrante de la base remunerativa, debiendo cancelar la retroactividad resultante con más la tasas pasiva promedio que publica el BCRA, sin perjuicio de la consolidación dispuesta por ley 25.344 y sus modificatorias, previa retención de la suma correspondiente a aportes y contribuciones sobre los haberes percibidos por el demandante.

Ante la apelación presentada por la accionada, quien alegó que su proceder se ajustó a derecho por aplicación del artículo 24 de la ley 24.241, debido a que los ítems en litigio no generaron aportes y contribuciones, en la causa "D' Onofrio Héctor Orlando c/ ANSES s/ reajustes varios", los jueces que integran la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ratificaron la sentencia apelada señalando que la mera invocación del artículo 24 de la ley 24.241 no basta para desvirtuar los argumentos del pronunciamiento atacado.

A ello, los jueces agregaron en base a lo dispuesto en los artículos 103 bis de la ley 20.744 y 6 y 7 de la ley 24.241 que el incentivo previsto en las leyes citadas en primer término abonados al actor bajo las denominaciones “estímulo”, “contracción al trabajo” y “presentismo” son de naturaleza remunerativa.

En tal sentido, en la sentencia emitida el 28 de abril del corriente año, los jueces sostuvieron que el carácter remunerativo del incentivo abonado bajo denominaciones tales como "estímulo", "contracción al trabajo" y "presentismo" encuadra en el art. 6 de la ley 24241, que asigna esa naturaleza "a ciertas sumas que son abonadas a agentes de la Administración Pública, entre las que menciona al "premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características", con la modalidad de poner a cargo del agente, además de su aporte personal, la contribución que corresponde al empleador", por lo que decidieron confirmar la sentencia apelada.


nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/determinan-que-los-incentivos-deben-considerarse-para-el-calculo-del-haber-jubilatorio/6367

La Corte Exhortará al Congreso a Terminar con las Desigualdades entre los Jubilados

En el marco de una decisión que se encuentra analizando la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la base de la causa “Rossi Dante Nello c/ANSeS s/reajustes varios”, se estima que el Máximo Tribunal emitirá un fallo exhortando al Gobierno y al Congreso de la Nación a ocuparse de los jubilados, haciendo referencia a anteriores fallos que emitió exigiendo a los otros poderes del Estado que solucionen el problema de la movilidad previsional.

En la mencionada causa en la que se estima se producirá el pronunciamiento de la Corte exhortando al Congreso a que termine con las desigualdades entre los jubilados afectados por distintas leyes y sentencias, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió aplicar un antecedente del año 2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Badaro.

En la sentencia, el tribunal citó una frase de la Corte que definió que debía poner a “conocimiento de las autoridades que tienen asignadas las atribuciones para efectuar las correcciones necesarias la omisión de disponer un ajuste de movilidad apropiado”, habiendo decidido la Corte en noviembre de 2007 en otro pronunciamiento aplicar un índice, como consecuencia del silencio de parte del Congreso.

En la causa Rossi, se prevé que la Corte no sólo reiterará en términos más duros los pedidos anteriores efectuados al Congreso sino que también se podría dictar una sentencia de alcance general con el fin de poner fin a la alta litigiosidad existente en el fuero de la Seguridad Social, debido a que muchas de las causas se deben a que el Gobierno no cumplió con lo dispuesto en las sentencias del Máximo Tribunal.


nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/la-corte-exhortara-al-congreso-a-terminar-con-las-desigualdades-entre-los-jubilados/6412

Ex AFJP Reclamarán Indemnización por 1200 Millones de Dólares

Debido a que consideran que la ley que eliminó las AFJP previó un resarcimiento insuficiente, los titulares de las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) presentarán demandas judiciales durante el transcurso de las próxima semana, con el fin de reclamar al Estado Nacional una indemnización de alrededor de 1.200 millones de dólares en concepto de resarcimiento por el cierre de las empresas.

De acuerdo a lo informado por el diario Clarín, de las diez AFJP que funcionaban a fines de 2008, momento en el que fueron eliminadas al estatizarse los fondos de pensión, la mayoría decidió que irán a la Justicia.

La norma cuestionada por los accionistas de las ex AFJP establece que “en ningún caso las compensaciones que pudieran corresponder a las AFJP podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley”, por lo que en base a este criterio, el patrimonio neto de las Administradoras sumaba hacia fines de 2008 alrededor de $ 1.450 millones, significando ello unos 450 millones de dólares.

Por otro lado, la norma señala que el Estado Nacional tendrá la posibilidad de entregar a los accionistas de tales entidades títulos públicos emitidos o a emitirse por la República Argentina, agregando que para ello se tendrá en cuenta un cronograma mínimo para evitar que tenga un impacto en la cotización, a la vez que le otorga un derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

A pesar de que ya pasaron casi dos años desde la sanción de esta normativa, los accionistas de las ex AFJP, los cuales son bancos nacionales y extranjeros, compañías de seguros locales y extranjeras, sindicatos y diversos grupos inversores, reclaman que aún no se conoce la reglamentación de este aspecto de la ley.

Según lo publicado por el mencionado matutino, persisten las dudas en algunos grupos económicos y sindicados afines al Gobierno, debido a que temen ser demandados por sus afiliados o accionistas por no defender el patrimonio de sus entidades en caso de no reclamar judicialmente.


nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/ex-afjp-reclamaran-indemnizacion-por-1200-millones-de-dolares/6438

Presentan Iniciativa Sobre Complemento Jubilatorio Privado


Con el fin de crear un mecanismo de ahorro a largo plazo, la Asociación de Aseguradoras de Vida y Retiro, presentó el “Complemento Jubilatorio Voluntario”, teniendo por finalidad este nuevo producto convertirse en un complemento de los haberes, a la vez que busca fortalecer los ingresos de los trabajadores al momento de retirarse de la actividad laboral.

La iniciativa que pretende transformarse en un proyecto de ley, no se trataría de un sistema sustitutivo de la jubilación ordinaria, sino que sería complementario y voluntario, buscando aumentar los beneficios de cada persona, basándose para ello en ahorros voluntarios de largo plazo en pesos y con beneficios fiscales.

Para la constitución del complemento jubilatorio privado, los trabajadores deberían efectuar aportes que pueden ser personales o provenir de una contribución patrimonial, individual o colectiva, siendo tales depósitos invertidos en securitizaciones de diversos fondos de inversión, mientras que en la etapa pasivo, el beneficio de ello podrá ser en forma de renta vitalicia o pago al contado, si previamente se especifica en la póliza.

Las empresas aseguradoras que se nuclean en la mencionada cámara, proponen que los aportantes al sistema de ahorro puedan deducir hasta el 5% del monto imponible sobre el cual pagan el impuesto a las Ganancias, buscando con ello que dicho esquema sea atractivo y pueda diferenciarse de los otros productos que existen en el mercado.

Por otro lado, se estima que la iniciativa presentada en el tercer seminario internacional de Seguros de Vida y Retiro, cuenta con el aval del superintendente de Seguros, Gustavo Medone.

nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/presentan-iniciativa-sobre-complemento-jubilatorio-privado/6460

Fallo Saldaña Lucio José-Consideran que la AFJP Carece de Legitimación Pasiva para Apelar Embargo sobre Cuenta de Aportes Voluntarios



La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad social rechazó la apelación presentada contra el embargo del saldo voluntario de la cuenta de capitalización individual de un afiliado presentado por una AFJP, que actualmente se encuentra en poder de la ANSES como consecuencia de la sustitución del SIJP por el SIPA, dispuesta por la ley 26.425, señalando que la apelante carece de legitimación pasiva para apelar, debido a que lo establecido no afecta su interés legítimo.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 10 había decidido por medio de una sentencia interlocutoria hacer lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por el actor, disponiendo la suspensión de la Resolución de la ANSeS 5/09 sólo sobre las imposiciones voluntarias, previa contracautela, ordenando para hacer efectiva tal tutela el embargo de los fondos voluntarios de la cuenta del actor.

En la causa “Saldaña Lucio José c/ Estado Nacional y otro s/ incidente”, ante el recurso de apelación presentado por MET A.F.J.P, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social decidió rechazar el recurso deducido.

Teniendo en cuenta “el contenido y alcances de la medida cautelar dispuesta, que involucra el embargo del saldo voluntario de la C.C.I. del actor actualmente en poder de la ANSeS como consecuencia de la sustitución del SIJP por el SIPA dispuesta por la ley 26.425 (B.O. y entrada en vigencia el 9.12.08)”, los camaristas consideraron en la resolución del pasado 8 de junio, que la recurrente MET A.F.J.P. carece de legitimación pasiva para apelar pues lo establecido no afecta su interés legítimo.


nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/consideran-que-la-afjp-carece-de-legitimacion-pasiva-para-apelar-embargo-sobre-cuenta-de-aportes-voluntarios/6453

Fallo Marquez-Actualización de Haberes: La ANSeS Busca Frenar Ajustes a Través de Cautelares

Con el fin de evitar que la justicia previsional haga lugar a medidas cautelares ordenando el reajuste de haberes jubilatorios, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) presentó un recurso “inaplicabilidad de la ley” ante la Cámara de la Seguridad Social.

Dicho recurso, fue presentado en el marco de una medida cautelar particular que había sido presentada por el jubilado Alfredo Márquez, quien solicitó un reajuste de sus haberes, siendo los jueces que integran la Sala III serán quienes deberán resolver sobre la admisibilidad de este recurso, de acuerdo a lo publicado por el diario La Nación.

En la causa “Márquez”, un jubilado de 84 años obtuvo una medida cautelar a su favor en agosto pasado, donde los jueces resolvieron que el haber del reclamante debía recalcularse en función de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez que advirtieron al titular de la ANSeS, Diego Bossio, que sería sancionado en caso de incumplimiento desde los 30 días a partir de la notificación.

Algunos especialistas consideran que el recurso planteado por el Gobierno Nacional para que la Justicia no continúe haciendo lugar a las medidas cautelares sólo se encuentra formalmente previsto para ser presentado ante sentencias definitivas y no contra medidas cautelares, a la vez que consideran que en caso de que los magistrados consideren admisible de todas maneras dicho recurso en la causa en cuestión, el tramite provocaría que los jueces deban votar en un fallo plenario de la Cámara si consideran procedente hacer lugar a tales medidas o no.

De acuerdo a lo publicado por el mencionado matutino, en el plenario saldría aprobada una posición de rechazo a esas medidas, debiendo ser aplicada la doctrina emitida en este tipo de fallos en forma obligatoria en todos los expedientes similares.

nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/actualizacion-de-haberes-la-anses-busca-frenar-ajustes-a-traves-de-cautelares/6558

Ordenan Actualizar una Jubilación con el 82% Móvil

En el marco de una causa en la que un jubilado reclamó que su jubilación se actualizara sobre la base del 82% móvil, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió revocar la sentencia de primera instancia que no hizo lugar al pedido tras considerar que su haber ya había sido recalculado, pero sobre la base de un porcentaje menor.

El reclamante había obtenido el recálculo de su jubilación por los períodos de trabajo del 1º de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995 por 13,7%, de acuerdo al fallo “Chocobar” de la Corte, pero luego como la Corte Suprema dictó la sentencia Sánchez, en la que fijó el 82 por ciento móvil, el reclamante pidió que su haber se actualizara sobre la base del 82%, debido a que es un porcentaje superior al que había recibido.

En primera instancia, su reclamo fue rechazado por entender que se trataba de “cosa juzgada”, debido a que su reclamo había sido cubierto en el anterior ajuste.

Por su parte, los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente sostuvieron que “la existencia de cosa juzgada no ha de ser obstáculo para que pueda ser considerado un nuevo y posterior pedido” del jubilado que “procura obtener su reajuste para que guarde una razonable proporcionalidad con sus ingresos de actividad, a partir de la revisión del haber inicial y su posterior movilidad con arreglo a nuevas pautas jurisprudenciales que le resultan más favorables”.

A ello, los jueces añadieron que "sólo de esa manera podrá alcanzar el pleno goce del derecho previsional que le fue otorgado, lo que incluye, naturalmente, la percepción del beneficio en su total cuantía".

nota publica en:
http://www.abogados.com.ar/ordenan-actualizar-una-jubilacion-con-el-82-movil/6470

La Corte Analiza Alternativas para Acelerar los Juicios por Actualización de Jubilaciones

Con el fin de acelerar la resolución de la gran cantidad de juicios iniciados por jubilados para la actualización de los haberes jubilatorios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra analizando tres alternativas para bajar la litigiosidad por los haberes jubilatorios.

Es importante recordar que días atrás, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, había señalado con relación a la necesidad de bajar la litigiosidad en las demandas por recálculo de jubilaciones que “hay una gran litigiosidad. Todos los jubilados van al fuero de la Seguridad Social pidiendo que apliquen Badaro. Los jueces condenan a la Anses a pagar Badaro, y la Anses invoca dificultades. Entonces los jubilados tienen que hacer un juicio para que les reconozcan el haber, otro juicio para la ejecución”.

En primer lugar, el Máximo Tribunal analiza exhortar al Congreso Nacional para que termine con las desigualdades entre los jubilados, afectados por distintas leyes y sentencias, solicitándole que prevea un período de actualización de los haberes de todos los adultos mayores.

Por otro lado, la segunda posibilidad consistiría en el dictado de una acción de clase, para que lo resuelto en un caso particular pueda ser aplicado a todos aquellos casos que se encuentran en la misma situación, mientras que en tercer lugar, se evalúa la alternativa de ordenar la reactualización de haberes mediante el dictado de medidas cautelares y no mediante sentencia de fondo que demorarían un tiempo mayor hasta ser resueltas.

Tras resaltar que no resultaba justo que los jubilados tuviesen que hacer tantos juicios, Lorenzetti había señalado que “la Corte dictará los fallos que tiene que dictar: tenemos tres o cuatro cuestiones en discusión sobre este tema”.


nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/la-corte-analiza-alternativas-para-acelerar-los-juicios-por-actualizacion-de-jubilaciones/6475

Avanza Proyecto para Subir el Mínimo No Imponible en el Impuesto a las Ganancias

En el día de ayer, la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados impulsó un proyecto de ley para modificar el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, incrementando el mínimo no imponible un 47%.

La Comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, emitió tres dictámenes, uno de mayoría de la oposición y dos de minoría, buscando modificar el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y subir la alícuota un 27% más de lo que dispuso el Gobierno hace casi dos meses.

El dictamen de mayoría votado por la oposición, que en caso de implementarse tendría un costo fiscal de $4.100 millones, pretende sustituir el artículo 23 de la ley 20.268 y llevar el mínimo no imponible a $ 13.300, mientras que lleva a $14.700 la deducción anual por cónyuge, a $ 7.400 la correspondiente a cada hijo y a $5.600 la vinculada a la manutención de otros familiares.

Por su parte, el oficialismo buscó convalidar la suba en el mínimo del 20% en el mínimo no imponible que había anunciado la presidenta Cristina Fernández el pasado 12 de julio, denunciando que los bloques de la oposición quieren desfinanciar al Estado.