nota: Estadísticas Judiciales Revelan que Ingresan Mas de 450 Causas de Jubilados por Día
Nota: Aumentan las multas a empresas que tengan empleados en negro
Aumentan las multas a empresas que tengan empleados en negro
Debido al incremento de la jubilación, a partir de este mes rigen mayores importes por atraso en el pago de las cargas sociales
La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, que comenzó a regir este mes eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Puntualmente, de acuerdo a la normativa vigente, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva a partir de este mes a 4.989 pesos.
Por otra parte, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista" en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar desde septiembre pasa a ser de 2.494 pesos.
Además, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada", habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir, $1.496 desde este mes.
Más sanciones
En igual sentido, la normativa vigente establece que las sanciones se configuran por cada trabajador detectado en infracción y que el monto de las mismas se gradua en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces ese valor. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fija entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".
La reglamentación también aclara que cuando en el mes calendario "no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias", pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción".
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, la reglamentación establece que:
- Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
- Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
- De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
- Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
- Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
También existe un régimen de reducción de multas al que los empleadores pueden acceder cuando el pago de aportes y contribuciones se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción de la multa, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
Nota: Fijan Plazo Aplicable al Proceso de Ejecución de Sentencia Previsional Iniciado a Raíz del Incumplimiento de la Condena
Fijan Plazo Aplicable al Proceso de Ejecución de Sentencia Previsional Iniciado a Raíz del Incumplimiento de la Condena
La Cámara Federal de la Seguridad Social fijó en 30 días el plazo para el cumplimiento de la condena en un trámite de ejecución de sentencia previsional firme y consentida, que fue iniciado por la parte actora vencido el plazo acordado para su cumplimiento, al considerar que no resulta aplicable el plazo de 120 días hábiles del artículo 22 de la ley 24.463 según texto corregido por el artículo 2, ley 26.153.
En los autos caratulados “Litwinchuk Emilio c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, el Juzgado Nro. 8 del fuero aprobó la liquidación practicada por la parte actora, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución, por lo que ordenó al organismo poner al pago el haber mensual reajustado en el plazo de 120 días hábiles de recibidas las actuaciones administrativas pertinentes.
La accionante apeló dicho pronunciamiento al considerar irregular el plazo acordado para el cumplimiento.
Los jueces de la Sala III explicaron que “por tratarse de un trámite de ejecución de una sentencia firme y consentida que data, iniciado por la parte actora vencido el plazo acordado para su cumplimiento y de haber recibido en devolución las actuaciones administrativas correspondientes, considero que no resulta aplicable el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la ley 24463 según texto corregido por el art.2 de la ley 26153, previsto para el cumplimiento voluntario de las sentencias condenatorias dictadas contra ANSeS, siendo que, como fue dicho, se encuentra largamente excedido el que le fue concedido”.
En la sentencia del 13 de abril pasado, al hacer lugar al agravio de la parte actora, los camaristas fijaron “en 30 días el plazo de cumplimiento a contar a partir de quedar firme la presente sentencia”.
Nota: Suben multas a empresas que tengan empleados en negro o mal registrados
- Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
- Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
- De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
- Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
- Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
- Categoría I. Aporte mensual de $265:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de $371:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de $531:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de $850:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados asciende, desde septiembre próximo, de $13.878 a 16.222 pesos.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.782, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $971, dejando atrás los $831 actuales.
Nota: Desde septiembre, suben las jubilaciones de Nación 16,8%
Desde septiembre, suben las jubilaciones de Nación 16,8%
La Presidenta anunció el segundo aumento del año para el sector pasivo de la Anses. El mínimo se va a $1.434,29A una semana y media de las elecciones primarias, Cristina decidió anticipar así un anuncio que podría haber realizado más cerca de fin de mes, con el objetivo de tratar de capitalizar políticamente la medida. Desde la oposición creen que rompió la veda publicitaria.
En un acto que encabezó en la Casa Rosada, la jefa de Estado destacó que, a lo largo de 2011, las jubilaciones nacionales acumularán un aumento del 37,06 por ciento, gracias a los dos aumentos dispuestos por la Ley de Movilidad.
COMPARACION DE CANASTAS
Simultáneamente con el aumento, la mandataria difundió un estudio de la Anses sobre canastas básicas (carne y aceite, entre otros) y lo que se puede adquirir de acuerdo con las jubilaciones mínimas en Argentina y en la región.
Según la mandataria, en la Argentina los jubilados "podrían comprar 15 canastas y medias", mientras que Uruguay podrían acceder a 7,3, en Chile 7, y en Brasil 10.
Así, otra vez la Presidenta buscó mostrar cómo la Argentina está mucho mejor posicionada que el resto de los países de la región.
La mandataria hizo el anuncio en el marco del acto de celebración del 25º aniversario del Consejo Universitario Argentino, que encabezó en la Casa Rosada, con la presencia del ministro de Economía, Amado Boudou, y varios ministros del gabinete.
La jefa de Estado recordó que la Resolución 448, firmada por el titular de la Anses, Diego Bossio, "fija el segundo aumento de este año del 16,82%", y aclaró que con dicha suma el aumento anual en el 2011 para los jubilados del sistema nacional es del 37,06%.
Al respecto, afirmó que "la jubilación mínima pasa de 1227,78 a 1.434,29, más los 45 pesos que se cobran del PAMI" aunque este plus no lo cobran todos los jubilados.
Recordó que "cuando se sancionó la ley de movilidad jubilatoria, tuvimos una pelea por el índice que tomábamos, que decían que estábamos haciendo trampa, y que los jubilados iban a cobrar cada vez menos".
Al respecto, la Presidenta aseguró que el Gobierno tenía "razón", tras precisar que la evolución de los haberes jubilatorios fue en 2009 del 19,89%; 2010, 26,50%; y ahora en 2011 del 37,06%".
En medio de criticas a los legisladores de la oposición que habían aprobado el 82 por ciento móvil luego vetado por la Presidenta, sin mencionarlos, Cristina Kirchner dijo: "Esta era la fórmula que queríamos aplicar. ¿Tan difícil es de entender esto? Creo que no, es más fácil de lo que parece".
La jefa de estado destacó además que "desde el 2003 a la fecha los más de 1.400 pesos estamos con un crecimiento del 856 por ciento en ochos años".
De inmediato pasó las cifras a la moneda estadounidense, al sostener que "para el que no le gusta los precios le podemos dar la evolución en dólares, de los 75, a 346 dólares".
Nota: En menos de un mes, aumenta el costo fiscal que soportan empleados y autónomos
En menos de un mes, aumenta el costo fiscal que soportan empleados y autónomos
El incremento del haber jubilatorio mínimo a $1.434 impacta sobre el bolsillo de los independientes que pagarán por la categoría más baja unos $265. La actualización semestral también incidirá en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores en relación de dependencia
La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, anunciada este miércoles por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.
Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comienza a regir desde el próximo mes, elevala categoría más baja a cancelar a $265. En tanto, la más alta supera los 1.171 pesos.
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $371, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
En igual sentido, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también eleva a $16.222 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedará diagramado de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de $265:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de $371:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de $531:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de $850:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Flavia Melzi, consultora tributaria, advirtió a iProfesional.com sobre "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías".
"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", agregó la experta.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.782, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $971, dejando atrás los $831 actuales.
Freno a un alivio en Ganancias
En igual sentido, la suba del haber mínimo jubilatorio a $1.434, profundiza el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos superiores a $12.960 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos.
Si el haber jubilatorio anualizado totaliza $18.645, dicho importe resultará muy superior al tope establecido a tal fin.
Vale recordar que, además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Que las cargas de familia sean residentes del país.
- Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.
En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente.