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NOTA: Fondo de Garantia de Sustentabilidad- FIEL: El informe trimestral del Fondo de Garantía de Sustentabilidad

NOTA: Fondo de Garantia de Sustentabilidad- FIEL: El informe trimestral del Fondo de Garantía de Sustentabilidad

El informe trimestral del Fondo de Garantía de Sustentabilidad

ANSES acaba de publicar su informe trimestral sobre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), compuesto centralmente por el stock de ahorros previsionales administrados hasta 2008 por las AFJP del disuelto régimen de capitalización. Allí se señala que -al 31 de marzo- el FGS alcanzó un valor de $ 383,4 mil millones, con un aumento del 291,4% desde su creación.
Pero la política suele requerir mayor expresividad. Así, en su presentación ante la Comisión Bicameral de los Fondos de la Seguridad Social, el director de la ANSES expuso datos incluso más recientes, indicando que el FGS aumentó en dólares a una tasa anual del 11,7% desde 2008, superando el rendimiento de activos en dólares en cualquier lugar del mundo.

Al respecto, si bien es normal la exageración de las buenas noticias con fines políticos, hay un problema serio si las buenas noticias son ficticias y constituyen un obstáculo para verificar cuáles son los costos reales de la aplicación de los fondos previsionales. Así, aparentemente, la generalización de la cobertura previsional vía moratorias y el uso de fondos previsionales para otros fines (planes de asistencia social, provisión de laptops en colegios secundarios, etc.) coexisten con un magnífico crecimiento del FGS, dejando a todos contentos más allá de sus detalles, magnitud, etcétera.

La verdad sobre el FGS, lamentablemente, es mucho menos halagüeña que la que publicita el Gobierno nacional. Por un lado, los datos que publica ANSES permiten verificar que es cierto que dicho fondo creció a una tasa anual aproximada del 11% en dólares desde 2008. Por supuesto, también sería correcto notar que dicho fondo había caído un 30% en dólares en el semestre previo a la contrarreforma y que cayó un 6,4% en igual moneda durante el último año, pero el silencio al respecto es comprensible.

Sin embargo, es falso que tal variación del FGS -como postula la ANSES- represente su rentabilidad, y mucho menos -como se sugiere a partir de la omisión del tema- que refleje el valor que dicho fondo podría tener si se hubiera continuado con la capitalización de los aportes personales (computados ahora como excedentes por la ANSES). El siguiente cuadro muestra el efecto de incorporar dos ejercicios: primero, la detracción de los reintegros de excedentes al FGS realizados por ANSES entre 2010 y 2013; y segundo, la incorporación de los aportes personales que pudieron haberse integrado al fondo de capitalización si se hubiera mantenido igual destino que el existente hasta 2008. (Los supuestos adoptados son conservadores: los fondos adicionales capitalizan a igual tasa que la obtenida por el FGS en promedio -28% anual en $-, mientras que los aportes personales no integrados al FGS, unos $ 13 mil millones en 2008, aumentan un 25% anual nominalmente.)

Puede observarse entonces, en la segunda columna, que el stock inicial de activos del FGS aumentó un 9,4% en dólares, siendo este valor -y no el 10,8% de la primera columna, consistente con la publicidad oficial- su rentabilidad. En efecto, el valor del FGS aumentó tanto por la rentabilidad obtenida sobre los activos iniciales como por los reintegros de ANSES. Pero más importante aún, en la última columna se observa que el valor del FGS podría haber aumentado a una tasa promedio anual del 21,6% en dólares, lo cual habría significado que el FGS fuese hoy un 60% superior al informado por ANSES, siendo la diferencia el costo de oportunidad de los fondos "excedentes" erogados.

Así, aun suponiendo que la contabilidad del FGS refleja el valor real de su cartera de inversiones (algo cuando menos dudoso una vez que se nota que más de dos tercios son deudas públicas -sumando títulos públicos y préstamos a empresas públicas-), y perdonando que la rentabilidad nominal del FGS no haya sido mayor (el Merval, por ejemplo, aumentó su valor en dólares a una tasa anual del 21% en igual período), es claro que sí hay un costo de oportunidad por no acumular excedentes previsionales (aportes personales) en dicho fondo. Las decisiones sobre el diseño y alcance de la aplicación de estos fondos, por más loable que sea su destino, no debería hacerse escondiendo su verdadero costo, no importa cuál sea la próxima campaña política.

http://www.enernews.com/nota/259464/fiel-el-informe-trimestral-del-fondo-de-garantia-de-sustentabilidad

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NOTA: Fondo de Garantia de Sustentabilidad La Anses apostó fuerte al dólar y ganó con la devaluación

NOTA: Fondo de Garantia de Sustentabilidad La Anses apostó fuerte al dólar y ganó con la devaluación
El organismo incrementó más de 300% su tenencia de bonos en dólares en los últimos cinco años; creció la utilidad financiera

Puede que la devaluación de enero haya tomado por sorpresa a muchos en el Gobierno , pero eso no significa que necesariamente los haya encontrado mal parados. La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), al menos, había incrementado su tenencia de bonos en dólares en más de 300% en los últimos cinco años.

Así se desprende del informe que el director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, presentó la semana pasada ante la comisión bicameral del Congreso que vigila la evolución del Fondo de Garantía Solidaria (FGS) del organismo previsional. De acuerdo con el texto, cuando el Estado estatizó las AFJP, en diciembre de 2008, el 89,7% de los bonos que tenían en cartera estaban nominados en pesos, mientras que sólo 10,3% eran en dólares. Para mayo pasado -poco más de cinco años después-, los títulos en pesos habían descendido a 56,4% de la cartera, mientras que los bonos en dólares tenían una participación de 43,6%.

De esta forma, el FGS, que tiene bajo su gestión el dinero que había sido de las AFJP, habría sido uno de los tantos ganadores tras la devaluación del 20% que sufrió el peso frente al dólar en enero pasado.

"La Anses fue aumentando su tenencia de bonos en dólares hasta prácticamente 2012. En esos años, mientras el Banco Central mantenía el tipo de cambio artificialmente bajo, cada vez que el Tesoro tenía que refinanciar deuda le ofrecía a la Anses hacerlo en dólares en lugar de pesos. Y así el organismo fue cambiando títulos en moneda local por bonos en moneda dura", recordó un operador, que sigue de cerca los movimientos del organismo.

Claro que en el medio del tembladeral financiero la Anses no dudó en salir al rescate del Gobierno vendiendo títulos en dólares para mantener a raya el precio del contado con liquidación (como se conoce el tipo de cambio implícito que surge de la compraventa de bonos en el exterior). Entre diciembre y enero pasados, según el informe elaborado por el propio organismo, se vendieron títulos en dólares por un valor nominal de 900 millones. La mayoría de estas operaciones se dieron los días previos a la devaluación, cuando el equipo económico todavía apostaba a ponerle el pecho a la corrida financiera.

Según aclaró Bossio, no obstante, la Anses recompró gran parte de esos títulos, a precios inferiores a los que los habían vendido. De acuerdo con el informe, mientras que por sus Bonar X (AA17, según la jerga financiera) el mercado le pagó un precio promedio de US$ 90,5, el organismo luego los recompró a US$ 85,3. Mientras que los Boden 15 (la otra serie que usó para intervenir en el mercado cambiario) los vendió a un promedio de US$ 97, para luego recomprarlos a 94,1 dólares.

"La mejor inversión que tiene el FGS este tiempo fueron los bonos del gobierno nacional", sentenció otro operador bursátil. De acuerdo con el informe que recibió la comisión bicameral del Congreso, en 2013 el índice de bonos soberanos que elabora el Instituto Argentino de Mercado de Capitales (IAMC), ganó un 104%. En el mismo periodo, el índice que sigue la evolución de las principales acciones del mercado local, el Merval, avanzó 53%, y el FGS de la Anses creció 85,1 por ciento.

Según las estimaciones de la Anses, en 2014 el FGS debería registrar ingresos por $ 70.891 millones, de los cuales $ 47.201 millones provendrán de las amortizaciones e intereses de los títulos públicos en cartera. Una cifra nada despreciable para un gobierno que está ávido de fondos.



http://www.lanacion.com.ar/1699657-la-anses-aposto-fuerte-al-dolar-y-gano-con-la-devaluacion
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NOTA: Fondo de Garantia de Sustentabilidad-Los recursos de los jubilados como “caja” de la política

 NOTA: Fondo de Garantia de Sustentabilidad-Los recursos de los jubilados como “caja” de la política

En los últimos días el titular de la ANSES anunció con bombos y platillos que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad alcanzó la suma de $419 mil millones de pesos con un crecimiento del 317% desde que lo administra el Estado.

Ahora bien, cuando observamos en detalle el movimiento de estos fondo,s lamentablemente llegamos a la conclusión de que la noticia, que puede ser buena en términos de impacto periodístico, no va a repercutir positivamente en los haberes jubilatorios. Pero lo más preocupante es que deja expuesto que su sustentabilidad futura está en peligro por varias decisiones políticas que el Gobierno adoptó sobre estos recursos.

Existe una razón principal: queda claro que está desbalanceada la relación aportantes-beneficiarios que, en un sistema solidario como el nuestro, debería ser de 4 a 1 para que su crecimiento sea sustentable en el futuro y que hoy no alcanza el de 1,4 a 1 -hasta fin del 2013 la relación era 8,1 millones de aportantes para 7,3 millones de beneficiarios-.

Pero también incide el uso indiscriminado de los recursos del FGS sin fijar un tope tanto para fines que no corresponden a su órbita como para inversiones financieras que hoy resultan muy riesgosas porque los mercados están menos confiables y alertas ante la situación judicial que beneficia a un sector de bonistas conocidos como “fondos buitre” que jaquean nuestras finanzas.

Además, y esto es una decisión política de este gobierno, porque cada vez que se echa mano a los recursos de la ANSES, se está postergando la consideración y el derecho de cada jubilado que debería ser el principal beneficiario de todos estos aportes recaudados.

La situación es cada vez más delicada porque, como bien lo señala la Defensoría de la Tercera Edad, de lo que recauda el sistema el 48% proviene de impuestos, principalmente del IVA, el impuesto más regresivo y que afecta a los más pobres. Todo esto en un marco donde la renta financiera no aporta, como tampoco lo hacen la renta minera y la de hidrocarburos.

Sabemos también que el último aumento de los topes y montos de las asignaciones familiares  no compensó la inflación; esto hace que cada día más trabajadores dejen de cobrar las asignaciones y de esta manera la Ansés puede transferir mayores recursos al Tesoro Nacional que servirán para tapar el déficit fiscal, algo parecido a lo que ocurre con el impuesto a las ganancias, porque la lógica del Gobierno es usar la inflación como medio para absorber recursos que se recaudan para un fin pero que finalmente se destinan a financiar el crecimiento del gasto público. De esta manera pueden anunciar que crece el FGS en todos los medios oficialistas y venderlo como si fuera una buena noticia, pero la realidad señala que el 80% de los jubilados cobra un ingreso por debajo de la canasta de necesidades básicas y esto ocurre no por falta de dinero, sino porque esos recursos se utilizan como caja política para alinear intendentes con obra pública, en propaganda oficial, para regular la cotización del dólar y también porque participan de la timba financiera y para tapar los desbarajustes fiscales de una política económica que hace agua ante la inflación y el déficit fiscal.

Se sigue gastando a cuenta sin siquiera prever la intangibilidad de una buena porción de estos fondos que alcancen para adoptar el camino correcto, que sería pagar el 82% móvil. Si así se hiciera evitaríamos que éste o cualquier otro gobierno pueda en el futuro tomar los fondos previsionales para otros usos que no sean, ante todo, garantizar el mayor bienestar posible a sus verdaderos beneficiarios que son nuestros jubilados y pensionados.




http://opinion.infobae.com/alicia-terada/2014/07/05/los-recursos-de-los-jubilados-como-caja-de-la-politica/
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NOTA: Una nueva: la AFIP no permitirá que bares, restaurantes y hoteles emitan facturas "A" a sus clientes

NOTA: Una nueva: la AFIP no permitirá que bares, restaurantes y hoteles emitan facturas "A" a sus clientes

La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios. Qué complicaciones y consecuencias genera el cambio

Una nueva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo "A" aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.
La medida afectará a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas.

Incluso, en la Justicia nacional son recordados varios casos en los que, pese a la prohibición existente, tras iniciar un juicio y obtener un veredicto positivo, pudieron computar el crédito fiscal que originaron estos gastos.

Además, la Ley del gravamen no fijaba nada respecto a la facturación. Por el contrario, los comercios que estaban inscriptos en el régimen general emitían comprobantes del tipo "A" a los responsables inscriptos que comercializaban con ellos y, en todo caso, eran los contadores los que se encargaban de limitar el cómputo del crédito fiscal.

No obstante, el fisco nacional fijó una nueva postura a través de una nota que le envió a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra), luego de haber aplicado multas a restaurantes y bares por emitir esas facturas.

Esto no sólo aumenta la carga que deben soportar los contribuyentes, sino que además puede generar inconvenientes al momento de que los agentes (tanto nacionales como locales) tengan que efectuar las retenciones y percepciones pertinentes.

Qué dice la nota de la AFIP
En diálogo con iProfesional, Rafael Miranda, vicepresidente a cargo del Departamento Tributario de Fehgra, dio los detalles de los hechos y de las conversaciones que tuvo la entidad con el fisco nacional.

El especialista explicó que "hacia mitad del año pasado, la AFIP realizó operativos de control de facturación en regiones de Capital Federal, labrando actas de infracción por la emisión de facturas 'A', hecho que no registraba antecedente".

En aquel momento, los inspectores destacaron que, debido a lo que establecía la Ley del IVA, las ventas realizadas por ellos debían ser consideradas como operaciones con consumidores finales y, por lo tanto, debían emitir facturas o tickets "B" sin importar que el comprador sea un responsable inscripto.

Al respecto, desde la entidad empresaria recordaron que la posición oficial de la AFIP fue dada a conocer a través de la nota 84/14 en febrero de este año, tras meses de diálogos y luego de una presentación por escrito donde se plantearon todas las objeciones.

En la misiva, a la que tuvo acceso iProfesional, el fisco nacional remarcó que las operaciones realizadas por bares, restaurantes y hoteles (entres otras) deben ser consideradas como si se tratara de un consumidor final.
Esto es así, debido a que la misma ley del impuesto establece que no pueden ser computados los créditos fiscales de estas operaciones (salvo en contadas ocasiones).

Del mismo modo, destacaron que la resolución general 1415 fija que los comprobantes del tipo "B" deben ser emitidos ante "operaciones realizadas con sujetos que, según las normas del Impuesto al Valor Agregado, deben recibir el tratamiento de consumidor final".

Justamente, entre los planteos que los empresarios le manifestaron al organismo de recaudación se destacaba el hecho de que este "nuevo" criterio nunca había sido considerado con anterioridad.

"Jamás lo habían señalado como infracción en todas las verificaciones de facturación desde la existencia misma de la ley y, de no mediar una norma que ordene la cuestión, esto dará lugar a mucha confusión y a problemas con los clientes, provocando incluso competencia desleal ante el cumplimiento de unos y el incumplimiento de otros", especificaron.

En este sentido, Miranda aclaró que gracias a las reuniones que coordinaron con el fisco nacional, existe un proyecto de resolución general que establecerá la obligación del cliente de informar, mediante una declaración jurada, si se encuentra en algunas de las excepciones que las normas permiten para poder obtener la factura "A".

Efectos colaterales
Consultado al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados destacó que "la nota cambia el enfoque respecto a la visión tradicional, haciendo una interpretación un tanto cuestionable desde mi punto de vista".

El especialista explicó que el sistema tributario argentino se puede dividir en tres grandes grupos de contribuyentes, que se definen de carácter personalísimo y exclusivo, puesto que no se pueden revertir dos condiciones sobre el mismo sujeto. En concreto, se encuentran:
Responsables Inscriptos (RI).
Consumidores Finales.
Sujetos exentos, donde su ubican a los monotributistas.
De acuerdo a las normas reglamentarias, estos sujetos resultan susceptibles de recibir comprobantes de acuerdo a la situación que ante el organismo de recaudación tengan y que se aplica para todas sus actividades.
"El fisco se aparta de la postura subjetiva para observar el aspecto objetivo de las actividades que el contribuyente realiza, desvirtuando todo razonamiento lógico", resaltó Sasovsky.

Y afirmó: "No estoy de acuerdo con la postura, porque esto entorpece el tratamiento de los distintos sujetos tributarios, puesto que se están analizando parcializadamente los efectos de semejante cambio".

"La identificación del contribuyente con su CUIT y su régimen tributario es tan sensible que, indefectiblemente, se verá afectado en términos reales la determinación tributaria, dado que no se tienen en cuenta las consecuencias que se pueden presentar ante un espectro de situaciones mucho más amplias que la mera contratación de un servicio", aclaró el experto.

En este sentido, aseguró que los interrogantes son muchos respecto a los regímenes de retención y percepción (tanto nacionales como provinciales), que se sustentan en que un sujeto es para todos los impuestos considerado responsable inscripto o consumidor final, siendo estas categorías excluyentes entre sí, con consecuencias directas para los propios agentes de recaudación.

"Ahora el contribuyente es considerado consumidor final para algunas actividades y responsable inscripto en otras. Algo que a nivel parametrización de los sistemas sin dudas va a traer varios dolores de cabeza y discusiones, lo que se traduce en recursos insumidos, y en mayores costos administrativos", remarcó.

"En fin, la medida será exitosa sólo para el fisco", concluyó Sasovsky.

Un poco de historia
Las prohibiciones de computar determinados créditos fiscales no son nuevas, sino que nacieron a mediados de la década del '90, cuando se reformó la normativa del gravamen.

Al respecto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, recordó que "la Ley 24.475 del 29 de marzo de 1995, modificó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incorporando dos párrafos".

En esa oportunidad, la norma estableció restricciones al cómputo del crédito fiscal respecto de la adquisición de determinados bienes y la contratación de algunos servicios por presunciones que no admitirían prueba en contrario.

En concreto, la ley hace referencia a las operaciones realizadas por contribuyentes responsables inscriptos con:
Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos (con excepción de las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza).
Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
Posadas, hoteles o alojamientos por hora.
Casas de baños, masajes y similares.
Piscinas de natación y gimnasios.
Peluquerías, salones de belleza y similares.
Playas de estacionamiento o garajes y similares.
No obstante la presunción, el especialista aclaró que "la limitación admite una excepción, ya que no se aplica cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante".

Asimismo, Buedo recordó que con anterioridad la AFIP había manifestado cuál era su opinión respecto a una situación similar ante una consulta que realizó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

En aquella oportunidad, se preguntó qué tipo de comprobante debía emitir un restaurante que presta servicios de comida a funcionarios de una Sociedad Anónima que revisten condición de responsables inscriptos (RI) en el IVA.

El organismo de recaudación contestó que "la emisión del comprobante 'A' o 'B' dependerá de quién es el sujeto responsable del gasto y su condición impositiva".

"Si los funcionarios realizan la consumición por una actividad inherente al giro del negocio de la sociedad, y ésta reviste el carácter de RI, será correcto que se emita una factura 'A' a nombre de ella, en la medida que se encuadre con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA", aclaró.

Y concluyó: "Si en cambio la prestación de servicio representa un gasto personal, en concepto de alimentación, independientemente de su condición de responsable inscripto, se constituye frente al mismo en consumidor final correspondiendo en este caso recibir una factura 'B'".

Al respecto, Buedo aseguró que "la nota de contestación de la AFIP a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica no hace más que transcribir las prescripciones de la norma, aunque obviando la excepción de la cual hablamos anteriormente".


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NOTA : Explican cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento previsto a fin de obtener el pago de la deuda tributaria de una empresa contra su director

NOTA : Explican cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento previsto a fin de obtener el pago de la deuda tributaria de una empresa contra su director

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que aplicación de lo dispuesto en el inciso a del artículo 8 de la Ley 11683 no requiere el carácter firme del acto de determinación del tributo al deudor principal para hacer responsable al deudor solidario, sino únicamente que se haya cursado a aquél la intimación administrativa de pago, y que haya transcurrido el plazo de quince días sin que tal intimación haya sido cumplida.

En la causa “Bozzano Raúl José (TF 33.056-1) c/ DGI”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad de la resolución mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó de oficio, con carácter parcial, la obligación impositiva del señor Raúl José Bozzano, como responsable solidario de la empresa Carnes Santa María S.A., en los términos del art. 8°, inciso a, de la ley 11.683, por deudas correspondientes al impuesto a las ganancias -período fiscal 2003- y al impuesto al valor agregado -por los períodos fiscales julio 2002 a agosto 2004- con más intereses y multa.

Al pronunciarse de este modo, la Cámara tuvo en cuenta que la obligación tributaria de la deudora principal no se encontraba firme, debido a que Carnes Santa María S.A. había apelado ante el Tribunal Fiscal los actos mediante los cuales se había determinado su obligación frente a los referidos impuestos.

En tales condiciones, la mencionada Sala juzgó que el ente recaudador no podía válidamente iniciar el procedimiento previsto para obtener el pago de la deuda tributaria al responsable solidario.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interpuso recurso ordinario de apelación, alegando que el tribunal a quo efectúo una errónea interpretación de los arts.8°, inc. a, 17 y 18, inc. a, de la ley 11.683 y de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Brutti, Stella Maris (TF 14.814-1ac. 14.815-1/15.157-1) c/ DG1".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló en primer lugar que el art. 8°, inc. a, párrafo primero, de la ley 11.683 establece que “responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo, y si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a) todos los responsables enumerados en ., del art. 6° cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro del plazo fijado por el segundo párrafo del art. 17”.

Dicha norma añade que “no existirá sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente a la AFIP que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales”.

En este marco, el Máximo Tribunal especificó que la mencionada norma “no requiere el carácter firme del acto de determinación del tributo al deudor principal, sino únicamente que se haya cursado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el segundo párrafo del art.17 sin que tal intimación haya sido cumplida”.

En tal sentido, la Corte remarcó que tal conclusión resulta acorde con la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente "Brutti", donde se argumentó que la resolución mediante la cual se hace efectiva la responsabilidad solidaria sólo puede ser dictada por el organismo recaudador "una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal. Sólo a su expiración podrá tenerse por configurado el incumplimiento del deudor principal, que habilita -en forma subsidiaria- la extensión de la responsabilidad a los demás responsables por deuda ajena".

Al considerar que el referido recaudo se encontraba cumplido en el presente caso, el Alto Tribunal resolvió que “no corresponde que al interpretar el citado art. 8°, inc. a, se incorpore un recaudo -la firmeza del acto que determina el impuesto del deudor principal- no contemplado en esa norma”.

A su vez, los Dres. Enrique Petracchi, E. Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda pusieron de resalto que “en el ordenamiento de la ley 11.683 -en el que aquella disposición está incluida- se resguarda el derecho de defensa de las personas a las que el ente fiscal pretende endilgar responsabilidad por la deuda de un tercero, al establecerse que, a tal fin, el organismo recaudador debe sujetarse al procedimiento de determinación de oficio establecido en el art. 17 de la ley 11.683”, lo cual implica que “la resolución respectiva pueda ser objeto de apelación ante el Tribunal Fiscal -tal como sucedió en la especie- permitiendo al responsable formular con amplitud ante ese organismo jurisdiccional los planteos que considere pertinentes a su derecho”.

En base a tales argumentos, la Corte Suprema decidió en la sentencia dictada el pasado 11 de febrero, revocar la sentencia apelada.

http://www.abogados.com.ar/explican-cuales-son-los-requisitos-para-iniciar-el-procedimiento-previsto-a-fin-de-obtener-el-pago-de-la-deuda-tributaria-de-una-empresa-contra-su-director/14751

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NOTA: La Cámara Federal de Mendoza convalidó el ajuste por inflación para 2010

NOTA:  La Cámara Federal de Mendoza convalidó el ajuste por inflación para 2010

La Corte Suprema de Justicia había dispuesto los parámetros para aplicar el ajuste respecto de 2002 en la causa Candy. Ahora, la justicia mendocina adoptó el mismo criterio para determinar el fallo.

Cabe recordar que en la mencionada causa, el Máximo Tribunal estableció que si el contribuyente puede demostrar a través de una pericia que de no aplicarse el ajuste por inflación, el impuesto a las ganancias a pagar en el período excedería el 62% del resultado impositivo o el 55% de las utilidades contables ajustadas por inflación, el pago se convierte en confiscatorio y por ende inconstitucional.

Ahora, en la causa Distribuidora de Gas Cuyana del 2 de abril, la Cámara dictaminó que no es correspondiente aplicar el cuerpo legal que prohíbe el mecanismo de ajuste por inflación –previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias- para el período finalizado el 31 de diciembre de 2010.

Si la Corte decidiera confirmar el fallo, las compañías que puedan probar a través de una pericia el perjuicio provocado desde 2002 y en la actualidad debido a la ausencia de normas que permitan la aplicación del ajuste por inflación tendrán la posibilidad de reclamar ante la justicia.

“La Corte tiene como fundamental para que prospere la pretensión la prueba de una cuestión de hecho, la confiscatoriedad motivada en la omisión de aplicar el correctivo inflacionario. Por ello la accionante tiene que acreditar con prueba clara y contundente la absorción de parte sustancial de la renta y, en ese caso, la normativa que prohíbe el ajuste se torna inconstitucional por violar el derecho de propiedad", afirmaron los camaristas.

Por su parte, en la causa Chubb Argentina de Seguros, la Corte decidió no aplicar el ajuste por inflación para los períodos correspondientes al 2002, 2003 y 2004 porque la empresa no presentó ninguna pericia que demostrara la confiscatoriedad del impuesto.

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NOTA: La justicia avaló el cobro de una jubilación en moneda extranjera

NOTA:  La justicia avaló el cobro de una jubilación en moneda extranjera

De esta manera lo determinó el juez titular del Juzgado Federal de Mar del Plata número 4, Alfredo López, al hacer lugar a una acción de amparo iniciada por un jubilado. Además, declaró en el caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias.

Con respecto al marco normativo que rige en las operaciones cambiaras, la resolución remarca que “implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros. Constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país”.

Asimismo, se manifiesta lo siguiente: “Arbitraria, por que no existía una norma jurídica en sentido material o formal, emitida por la autoridad competente en la materia, que establezca una expresa prohibición en ese sentido, violándose manifiestamente el art. 19 de la Constitución Nacional, en tanto nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ley no prohíbe. Discriminatoria, en cuanto frente a situaciones prima facie iguales, como sería la de cualquier habitante de la República Argentina que intenta adquirir moneda extranjera, la legislación que estableció las restricciones al mercado cambiario hacia distinciones sin fundamentos fácticos ni legales alguno, según se tratare de adquirir una causa, un auto, una embarcación, maquinaria, viajar o simplemente ahorro, entre muchos otros. Ello, en franca contraposición al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de ley fundamental. Y discrecional, porque el mayor inconveniente de este régimen de ‘inconsistencias’ fue que en la práctica el contribuyente nunca sabía cuáles eran los motivos exactos por los cuales la AFIP lo consideraba sin suficiente capacidad económica para celebrar la operatoria de compra de divisas”.

Por su parte, el magistrado también indicó que a pesar de la flexibilización del régimen, se continúa vulnerando a los sectores más débiles de la sociedad, al no permitirles el cobro de haberes en la moneda de origen.

Cabe recordar que a través de la acción de amparo se había solicitado la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones A números 5236, 5264, 5318, 5330 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y las resoluciones 3210 y 3356 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y la correspondiente autorización que posibilitara la obtención de la moneda extranjera (euros o subsidiariamente dólares estadounidenses) por el cobro del beneficio previsional.

“El haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por el Sr. R, MH constituye un derecho adquirido, respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede intervenir impidiendo la transformación del mismo en detrimento del patrimonio del amparista”, sentencia la resolución.

http://www.abogados.com.ar/la-justicia-avalo-el-cobro-de-una-jubilacion-en-moneda-extranjera/14740

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NOTA:La Corte Suprema le pone un nuevo freno a la AFIP "Autos: Lunati Pablo"

 NOTA:La Corte Suprema le pone un nuevo freno a la AFIP

Con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal rechazó una apelación del organismo tributario en una causa que involucra al árbitro de fútbol Pablo Lunati.

De esta manera, en la causa “Lunati, Pablo Alejandro c/ PEN – AFIP s/ amparo” la justicia rechazó la aspiración de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vinculada a volver a suspender la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del árbitro.

Cabe recordar que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín había decidido rehabilitarle el CUIT a Lunati. “La inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría entonces una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho”, había remarcado la sentencia de la instancia anterior.

Entonces, el organismo que dirige Ricardo Echegaray interpuso un recurso de queja contra la decisión de la justicia, pero la Corte Suprema remarcó que dicha acción “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.

Ahora, el Máximo Tribunal ratificó el criterio de la instancia anterior, cuando se remarcó que la suspensión de la CUIT “afecta –entre otros- los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, en desmedro de las garantías previstas en la Constitución Nacional”.




http://www.abogados.com.ar/la-corte-suprema-le-pone-un-nuevo-freno-a-la-afip/14686

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NOTA: Condenan a prisión a un empresario por evadir más de $1.000.000

 NOTA: Condenan a prisión a un empresario por evadir más de $1.000.000

De esta manera lo determinó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 1 de Rosario, tras una denuncia efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por irregularidades en las Declaraciones Juradas de la compañía.

A través de un comunicado de prensa, el organismo tributario resaltó que el empresario condenado es Gregorio Idígoras, presidente de la firma GREID S.A., la cual se dedica al acondicionamiento de cereales y venta de accesorios deportivos.

Las autoridades del fisco habían denunciado a la compañía por irregularidades en sus Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales de 2002 y 2003.

Cabe señalar que la evasión por parte de la empresa ronda la suma de 1.145.000 pesos en concepto de Impuesto a las Ganancias. Por su parte, el comunicado aclara que “la Justicia Federal comprobó que el empresario condenado había realizado maniobras de evasión fiscal con facturas apócrifas, computando crédito fiscal a los efectos de reducir el saldo a favor del fisco en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y así deducirlos como gastos en el Impuesto a las Ganancias, reduciendo de esta forma el tributo a pagar”.

http://www.abogados.com.ar/condenan-a-prision-a-un-empresario-por-evadir-mas-de-/14694

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NOTA: Un estudio jurídico no puede ser considerado como empresa respecto al Impuesto a las Ganancias

NOTA:  Un estudio jurídico no puede ser considerado como empresa respecto al Impuesto a las Ganancias

La causa “C. C. Abogados S.C c/ EN- AFIP DGI- Resol. 257/07 (RP) s/ Dirección General Impositiva” comenzó cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le ordenó a un estudio de letrados su inscripción como contribuyente del Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, el organismo que dirige Ricardo Echegaray le exigió a la firma que presentara las declaraciones juradas por los períodos no prescriptos. Luego de esta intimación, los abogados socios acudieron a la justicia.

En una primera instancia, se hizo lugar al reclamo y la resolución fue revocada. En su justificación, el magistrado remarcó que el estudio era “una sociedad civil integrada por profesionales que ejercen la abogacía, cuya actividad consiste en prestar servicios jurídicos y no está contemplada como explotación comercial”.

De esta manera, la entidad “no resulta sujeto del Impuesto a las Ganancias, no es contribuyente, y por lo tanto, las rentas que obtienen se atribuyen a los socios que son contribuyentes a título personal, debiendo incluir la utilidad impositiva en su propia declaración jurada”.

Por su parte, la AFIP remarcó que no acusaba la labor profesional del estudio sino que la sociedad civil ‘C. y C. Abogados’ responde a una organización empresarial que también contrata la labor de otros profesionales –contadores y abogados- que proveen sus servicios a la sociedad para resolver las cuestiones legales de sus clientes”.

De acuerdo al organismo tributario, la sociedad desarrollaba actividades susceptibles de generar rendimientos y era “una organización profesional para ejercer una actividad económica consistente en la administración de un estudio jurídico donde hay una inversión de capital y un riesgo económico teniendo en cuenta la inversión realizada”.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que “para que una actividad profesional tribute ganancia de la tercera categoría, dicha actividad debe complementarse con una actividad comercial, lo que exige una serie de elementos que exceden el simple reparto de honorarios como ocurre en el caso, cuyo objetivo no es conformar una verdadera explotación comercial sino prestar servicios profesionales”.

El fallo agrega también que “el decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias excluye de la tercera categoría a las actividades profesionales siempre que las mismas no se complemente con una explotación comercial y, asimismo, reconoce que los profesionales que desarrollen sus actividades en forma de sociedades y empresas o explotaciones sin que se complementen con una explotación comercial pertenecen a la cuarta categoría”.

De esta manera, los magistrados no consideraron aceptable que el estudio jurídico en cuestión sea considerado como una empresa y que, por tal motivo, sea susceptible a abonar el Impuesto a las Ganancias reclamado por la AFIP.

http://www.abogados.com.ar/un-estudio-juridico-no-puede-ser-considerado-como-empresa-respecto-al-impuesto-a-las-ganancias/14696

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NOTA: Dictamen del Senado para la nueva moratoria previsional

NOTA:  Dictamen del Senado para la nueva moratoria previsional
La iniciativa del Ejecutivo podría obtener media sanción la próxima semana y, luego, pasar a Diputados.

El oficialismo en el Senado logró firmar el dictamen favorable sobre el proyecto que establece una nueva moratoria previsional, impulsado por el Poder Ejecutivo.

La iniciativa, que sería tratado en el recinto la semana próxima, contó con el respaldo de la UCR, el peronismo disidente y el Movimiento Popular Neuquino, y fue defendida por el titular de la ANSES, Diego Bossio, en un plenario de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto.

El funcionario señaló que el proyecto consiste en un plan de facilidades que le permite a los autónomos regularizar sus aportes en 60 cuotas, que estarán atadas a la movilidad jubilatoria, y anticipó que la ley beneficiará a "473 mil argentinos”.

Para acceder a este plan de facilidades, indicó, habrá que "realizar un trámite previo en la ANSES que tiene que ver con la situación patrimonial”, y habrá que estar inscripto en la AFIP, aunque rechazó que quienes accedieron a la primera moratoria sean "jubilados truchos”.

Sobre por qué se incluyó sólo a los autónomos, argumentó que la intención es que "la moratoria sea gratis”, es decir, que quienes quieran acceder no deban contratar a un gestor para jubilarse. No obstante, aclaró que los trabajadores en relación de dependencia y las empleadas domésticas también podrán jubilarse por este medio, siempre y cuando se registren primero como autónomos.

De qué se trata

El proyecto, que consta de 13 artículos, implementa la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional, dándole continuidad a la moratoria impulsada en 2005.

La norma está destinada a los autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre de 2003, mientras  el plan anterior incluía hasta 1993.

Asimismo, establece que "el plan de pagos es abonable hasta en 60 cuotas, que se actualizarán por movilidad jubilatoria con el fin de mantener el porcentaje de pago mensual con relación al haber mensual evitar el desfinanciamiento”.

La prestación, a su vez, es incompatible con "una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima”.

http://www.cpcecba.org.ar/noticias.asp?idn=9569

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NOTA: Con apoyo de la oposición, obtuvo dictamen la nueva moratoria previsional

NOTA: Con apoyo de la oposición, obtuvo dictamen la nueva moratoria previsional

El proyecto del Ejecutivo fue defendido por el titular de la Anses, Diego Bossio, quien destacó que el nuevo plan de facilidades para que los autónomos puedan jubilarse “beneficiará a “473 mil nuevos argentinos”. El Senado le daría media sanción la semana próxima.

Sin dificultades y con apoyo de la oposición, el Frente para la Victoria en el Senado logró firmar el dictamen favorable sobre el proyecto que establece una nueva moratoria para jubilados, que sería tratado en el recinto la semana próxima.

La iniciativa contó con el respaldo de la UCR, el peronismo disidente y el Movimiento Popular Neuquino, y fue defendida por el titular de la Anses, Diego Bossio, en un plenario de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto.

Al abrir su exposición, Bossio explicó que la intención del Gobierno es “extender el Plan de Inclusión Jubilatoria tratado en 2004 en el Congreso” e implementado a partir de 2005, que permitió regularizar los 30 años de aportes a “casi uno de cada cinco argentinos” que “no se hubiesen podido jubilar sin la moratoria”.

El funcionario explicó que la nueva moratoria, que regirá hasta 2003, obedece a “las altas tasas de informalidad y los altos niveles de desempleo” registrados entre 1993 y ese año, lo cual “impactó en el sistema de seguridad social”.

También aclaró que “no es lo mismo jubilarse con o sin moratoria”, ya que el ingreso promedio de un jubilado con moratoria es de “2.974 pesos”, mientras que un jubilado sin moratoria cobra “5.204 pesos”. A su vez, agregó que “el 73 por ciento de los nuevos jubilados son mujeres”, con lo cual se trata de una “política de género”.

Bossio señaló que el proyecto consiste en un plan de facilidades que le permite a los autónomos regularizar sus aportes en 60 cuotas, que estarán atadas a la movilidad jubilatoria, y anticipó que la ley beneficiará a “473 mil nuevos argentinos”.

Apuntó que la nueva moratoria tendrá “un impacto en el consumo, un impacto distributivo y un incremento en la recaudación tributaria”, bajo el objetivo de “llegar al cien por ciento de la cobertura” previsional.

Para acceder a este plan de facilidades, indicó, habrá que “realizar un trámite previo en la Anses que tiene que ver con la situación patrimonial”, y habrá que estar inscripto en la AFIP, aunque rechazó que quienes accedieron a la primera moratoria sean “jubilados truchos”.

Sobre por qué se incluyó sólo autónomos, argumentó que la intención es que “la moratoria sea gratis”, es decir, que quienes quieran acceder no deban contratar a un gestor para jubilarse. No obstante, aclaró que los trabajadores en relación de dependencia y las empleadas domésticas también podrán jubilarse por este medio, siempre y cuando se registren primero como autónomos.

Los senadores Liliana Negre (peronismo opositor), Alfredo Martínez (UCR) y Guillermo Pereyra (MPN) manifestaron su apoyo a la iniciativa del Ejecutivo, que será debatida por el pleno en la próxima sesión.

El proyecto

El proyecto, que consta de 13 artículos, implementa la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional, dándole continuidad a la moratoria impulsada por el expresidente Néstor Kirchner en 2005.

La norma está destinada a los autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del año 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993.

Según explicó la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, esta nueva moratoria permitirá "la universalización" del sistema y beneficiará a más de 470 mil personas que hoy están afuera por no contar con los 30 años de aportes.

El proyecto precisa que la última moratoria incluyó a “2.701.933 adultos mayores” y que “elevó un 30 por ciento la tasa de cobertura previsional en pocos años”, pasando del 63,6 por ciento en 2002 al 93,8 por ciento en 2013.

Asimismo, establece que “el plan de pagos es abonable hasta en 60 cuotas, que se actualizarán por movilidad jubilatoria con el fin de mantener el porcentaje de pago mensual con relación al haber mensual evitar el desfinanciamiento”.

La prestación, a su vez, es incompatible con “una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima”.

De sancionarse este proyecto, “nuestro país tendrá una importante herramienta legal adicional para lograr el objetivo de tender a la cobertura universal de la población en edad jubilatoria”, dice el texto en los fundamentos.
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NOTA: La moratoria jubilatoria obtuvo dictamen en el Senado

NOTA:  La moratoria jubilatoria obtuvo dictamen en el Senado
El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, que se propone incorporar a 470 mil personas al sistema jubilatorio, cuyo dictamen firmaron en disidencia parcial los senadores de la UCR y el FAP, será considerado el miércoles 2 de julio en una sesión ordinaria de la Cámara alta, luego de que obtuviera el dictamen de mayoría de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda.

Al defender la iniciativa, el titular de la ANSES, Diego Bossio, recordó que "haber incorporado hace unos años a tres millones de nuevos jubilados al sistema en la primera moratoria fue un acto de justicia social", que el objetivo de la nueva convocatoria "son los sectores de menores recursos" y que la medida "tendrá impacto en la economía y el consumo".

El proyecto contempla la implementación de la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional a través de la regularización de las deudas de trabajadores autónomos y monotributistas, y está dirigido a toda persona que, habiendo cumplido la edad jubilatoria o que la cumpliera en los dos años de vigencia de la norma, tenga que regularizar sus aportes hasta diciembre de 2003.

Los dos años de vigencia que se establecen, según los fundamentos de la iniciativa, están fundamentados en que “este acto viene a complementar todas las políticas de inclusión social que empleó el Estado Nacional en el ámbito previsional". El proyecto prevé que la reglamentación de la futura ley debe establecer un mínimo de cuotas previstas que deben pagarse antes de iniciar la jubilación con el fin de demostrar voluntad de pago.

No se podrá acceder al beneficio si el interesado ya cuenta con una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima. A fin de asegurar el acceso a quienes más lo necesitan, la ANSES podrá realizar evaluaciones socioeconómicas en base a parámetros objetivos que establecerá la reglamentación.

El titular de la ANSES puntualizó ante los senadores de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda que se estima que una persona que no realizó aportes pagará una cuota -en total serán 60- de moratoria de 738 pesos pero, a diferencia de la moratoria anterior, no será fija sino ajustable por la movilidad jubilatoria.

Además, para prevenir que ingresen al régimen quienes no cumplan los requisitos precisó que se "cruzarán las bases de la AFIP y las bases de la ANSES porque los que ganan más de la mínima de pensión no podrán acceder a la moratoria". "Estos jubilados no tienen nada de truchos", resaltó Bossio adelantándose a eventuales críticas, e insistió en que se trata de trabajadores que podrán completar los 30 años de aportes con la moratoria.

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NOTA: La moratoria jubilatoria obtuvo dictamen en el Senado y será debatida la semana próxima

NOTA:  La moratoria jubilatoria obtuvo dictamen en el Senado y será debatida la semana próxima

El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo será debatido en el recinto de la Cámara baja la próxima semana, luego que obtuviera dictamen de mayoría de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda.

El proyecto, enviado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner la semana pasada, fue defendido hoy por el titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio, y contó con el apoyo de todas las bancadas.

El dictamen del proyecto fue firmado por los legisladores del Frente para la Victoria, el radicalismo, el socialismo y el Movimiento Popular Neuquino.

Al presentar la iniciativa, Bossio manifestó que se trataba de un hecho de "justicia social".

"Haber incorporado hace unos años a tres millones de nuevos jubilados al sistema en la primera moratoria es un acto de justicia social. Es un derecho que se debe ejercer, el incluir a casi medio millón de nuevos jubilados", dijo el funcionario.

Bossio indicó que "el objetivo son los sectores de menores recursos" y que la medida "tendrá impacto en la economía y el consumo".

El proyecto contempla la implementación de la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional a través de la regularización de las deudas de trabajadores autónomos y monotributistas para poder acceder al sistema previsional.

La medida está dirigida a toda persona que, habiendo cumplido la edad jubilatoria o que la cumpliera en los dos años de vigencia de esta norma, tenga que regularizar aportes como autónomos o monotributistas hasta diciembre de 2003.

Los dos años de vigencia que se establecen, según los fundamentos del proyecto, están fundamentados en que “este acto viene a complementar todas las políticas de inclusión social que empleó el Estado Nacional en el ámbito previsional".

En el proyecto se prevé que la reglamentación debe establecer un mínimo de cuotas previstas que deben pagarse antes de iniciar la jubilación con el fin de demostrar voluntad de pago.

El plan de pagos es abonable hasta en 60 cuotas. El monto total de la deuda está compuesto por el capital más el interés correspondiente. Las cuotas se actualizarán por el mismo índice de la movilidad jubilatoria con el fin de mantener el porcentaje de pago mensual con relación al haber, y evitar el desfinanciamiento.

El trámite es presencial ante la ANSES o la AFIP, en el caso de inscripciones fiscales y de claves.

No se podrá acceder a este beneficio si el interesado cuenta ya con una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima.

A fin de asegurar el acceso a quienes más lo necesitan, la ANSES podrá realizar evaluaciones socioeconómicas en base a parámetros objetivos que establecerá la reglamentación.

El radical santacruceño Alfredo Martínez dijo que "estamos absolutamente de acuerdo en la ampliación de derechos" y agregó que "vamos a seguir apoyando medidas como esta".

"Es una gran idea el acceso en forma directa a este beneficio", resaltó Martínez.

Por su parte, el formoseño José Mayans, del Frente para la Victoria, dijo desconocer "quién puede votar en contra de esto" y calificó como "muy oportuna la decisión de la Presidenta" Cristina Fernández de Kirchner de remitir el proyecto al Congreso.

http://www.telam.com.ar/notas/201406/68573-la-moratoria-jubilatoria-obtuvo-dictamen-en-el-senado-y-sera-debatida-la-semana-proxima.html

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NOTA: La moratoria previsional dio otro paso en el Senado

NOTA: La moratoria previsional dio otro paso en el Senado
Dictamen de comisión

Con amplio apoyo opositor, el kirchnerismo en el Senado avanzó ayer en comisión con el proyecto de ley que prevé una nueva moratoria previsional y ahora buscará darle media sanción la próxima semana, cuando se reanude la actividad tras más de un mes sin sesiones.

Tras el informe a cargo del titular de la ANSeS, Diego Bossio, en el plenario de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda, el oficialismo hizo valer su mayoría y sacó dictamen para el proyecto. No obstante, tanto la UCR como el FAP-UNEN y el Peronismo Federal también firmaron a favor de la iniciativa en general, aunque en disidencia.

La norma, que consta de 13 artículos, contempla una segunda etapa para el Plan de Inclusión Previsional impulsada por el ex presidente Néstor Kirchner en 2005.

En su exposición, Bossio estimó que el proyecto le permitirá jubilarse “a 473 mil personas” que están fuera del sistema por no contar con los 30 años de aportes. Y que beneficiará, especialmente, a “los sectores de menores ingresos”. En ese sentido, destacó que el proyecto prevé “trámites muy simples, para que los beneficiarios no deban acudir a un abogado que se queda con parte del dinero”. Asimismo, Bossio aseguró que el plan tendrá un plan de pagos de hasta 60 cuotas y tendrá “impacto en la economía y el consumo”.

Ignacio Ortelli
http://www.clarin.com/politica/moratoria-previsional-dio-paso-Senado_0_1163283699.html




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