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#SeguridadSocial #Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras para MiPyMEs. Dto. 569/20. Se declara su validez. #Normativa #RESOLUCION H.S.N. 75/20

#SeguridadSocial #Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras para MiPyMEs. Dto. 569/20. Se declara su validez. #Normativa #RESOLUCION H.S.N. 75/20



RESOLUCION H.S.N. 75/20
Buenos Aires, 23 de julio de 2020
B.O.: 27/7/20
Vigencia: 27/7/20
Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras para MiPyMEs. Dto. 569/20. Se declara su validez.

Ciudad de Buenos Aires, 23/7/20.

Al señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, a fin de llevar a su conocimiento, que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución,

EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA
RESUELVE:

Art. 1 – Declarar la validez del Dto. del Poder Ejecutivo 569, publicado en el B.O. el 27 de junio de 2020.

Art. 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Saludo a Usted muy atentamente.

Claudia Ledesma Abdala de Zamora - Marcelo Jorge Fuentes.











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#ImpuestosalasGanancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante #Normativa #Resolución General AFIP N° 4768/2020

#ImpuestosalasGanancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante #Normativa #Resolución General AFIP N° 4768/2020


IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PAGO DE TRIBUTOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA-IMPUESTO CEDULAR

Modifica la Resolución General Nº 4.758
Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse, según terminación de la CUIT del contribuyente hasta las siguientes fechas:

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 Presentación de la DDJJ 10/08/2020, inclusive e Ingreso del saldo resultante 11/08/2020, inclusive
- Terminación CUIT 4, 5 y 6 Presentación de la DDJJ 11/08/2020, inclusive e Ingreso del saldo resultante 12/08/2020, inclusive
- Terminación CUIT 7, 8 y 9 Presentación de la DDJJ 12/08/2020, inclusive e Ingreso del saldo resultante 13/08/2020, inclusive

Impuesto Cedular
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 Presentación de la DDJJ  y Pago 11/08/2020, inclusive 
- Terminación CUIT 4, 5 y 6 Presentación de la y Pago DDJJ 12/08/2020, inclusive 
- Terminación CUIT 7, 8 y 9 Presentación de la DDJJ y Pago 13/08/2020, inclusive

Se extiende el plazo para la adhesión al plan de 3 cuotas establecido por el Art. 1 d e la Res. Gral. 4758/2020 hasta el 30 de septiembre.


Rg 4768-2020 IGanan Plazo Pta Ddjj by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial #modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social #Normativa #Disposición 118/2020 AFIP

#SeguridadSocial #modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social #Normativa #Disposición 118/2020 AFIP











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#SeguridadSocial #PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Prorroga suspensión del curso de los plazos. #Normativa #Decreto 604/2020

#SeguridadSocial #PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Prorroga suspensión del curso de los plazos. #Normativa #Decreto 604/2020


DCTO-2020-604-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorroga suspensión del curso de los plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de 2020, 494 del 24 de mayo de 2020, 521 del 8 de junio de 2020, 577 del 29 de junio de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20 y 577/20, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.

Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias anunciada, corresponde prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas.

Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, procede exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero











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#PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Prorroga suspensión del curso de los plazos.#Normativa #Decreto 577/2020

#PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Prorroga suspensión del curso de los plazos.#Normativa #Decreto 577/2020

Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 29 de junio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Decreto 577-2020 Procedimiento Administrativo Emergencia by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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