La solución para mantener actualizada la base de cálculo es considerar el lapso de tiempo que media entre el cierre de la liquidación y la fecha en que se resuelve su aprobación, y adoptar la unidad de medida que fija la Ley de Aranceles para profesionales de abogados, procuradores y los auxiliares de la justicia, vigente a la fecha de corte de Liquidación. Esto permitirá mantener con el mismo valor adquisitivo los emolumentos que se regulan recién al momento de aprobación de la liquidación.
El art. 20 de la Ley de Aranceles (que adiciona un 40% al abogado que actúa en carácter de apoderado sin patrocinio) debe interpretarse en conjunción con el art.14, el que expresamente dispone: “En caso de que en el juicio intervenga más de un abogado o procurador por una misma parte, se considerará a los efectos arancelarios como un solo patrocinio o representación y se regularán los honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno. Si el abogado se hiciere patrocinar por otro abogado, los honorarios se regularán considerando al patrocinado como procurador y al patrocinante como abogado”. Es decir, en la actuación conjunta, al aplicarse la Ley de Aranceles, el juez debe establecer los honorarios en forma global, como si hubiese intervenido un solo profesional o procurador, y distribuir los estipendios con relación a las tareas practicadas por cada uno.
Jurisprudencia 2023 Fallo Aldana Julia CANSeS - Rejauste - Honorarios Profesionales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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