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#Remuneración Normativa Resolución 1672/2022 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Publicada en el BO - DOCENTES 21/12/2022

Se establece el valor del Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado (SMNDG), del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), del adicional Material Didáctico/ Conectividad y de la bonificación extraordinaria Material Didáctico/ Conectividad para los meses de diciembre de 2022, enero de 2023, febrero de 2023.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1672/2022
RESOL-2022-1672-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el EX-2022-130663672- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.

Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 10 del citado cuerpo normativo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario mínimo docente y carrera docente, entre otros.

Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), Artículo 5°.

Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 1 de DICIEMBRE de 2022 celebraron el Convenio Marco.

Que en tal contexto las partes acordaron establecer el valor del Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado (SMNDG), del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), del adicional Material Didáctico/ Conectividad y de la bonificación extraordinaria Material Didáctico/ Conectividad para los meses de diciembre de 2022, enero de 2023, febrero de 2023.

Que igualmente las partes acordaron el seguimiento de las gestiones vinculadas a al Régimen Especial de Jubilación Docente, establecer una comisión técnica para desarrollar la creación de jardines maternales para los trabajadores de la educación y dar continuidad a las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD frente a la pandemia de COVID 19.

Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad, cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/07 y sus modificatorios.

Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos normados en el Artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto reglamentario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 y Artículo 5°, inciso e) del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 1° de diciembre de 2022 concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que luce bajo el Documento Electrónico IF-2022-130656103-APN- DD#ME y como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP 44-2022 INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES. RÉGIMEN DOCENTE - DECRETO Nº 137-05 - MENSUAL DICIEMBRE-2022 23/11/2022

Se informa a las Áreas Operativas de esta Administración que a partir de la modificación establecida por la Res. MTEySS N° 1567/2022, las movilidades correspondientes al Régimen Docente Dto. 137/2005, será trimestral siendo el primer mes de aplicación diciembre/22. 
Asimismo, también establece que dicha movilidad se abonará en Enero/2023, por lo cual una vez que la Secretaría de Seguridad Social informe el índice de aumento correspondiente, se procederá a brindar las pautas sobre su aplicación en la liquidación previsional. 
En función a lo expuesto se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones para el mensual 12/2022 teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU. 
Haber mínimo = $ 50.124,26
Haber máximo =$ 337.288,80
Prestación Básica Universal (PBU) =$ 22.929,56
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 1567/2022 Suplemento Movilidad “Régimen Especial para Docentes” Publicada en el BO - 08/11/2022

La movilidad del personal docente se otorgaba de manera semestral, sin que sea alcanzada por las disposiciones de las Leyes Nros. 27.426, 27.541 y 27.609.

El Suplemento “Régimen Especial para Docentes” se otorgará la siguiente actualización:

a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior;
b) en el mes de junio de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año;
c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año;
d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.”


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Resolucion 1567-2022 MTEySS-Movilidad Regimen Docente by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 28/22 anses MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2022 - 25/08/2022

Mediante Nota NO-2022-80527048-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 09/2022, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,05%. 
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CIRCULAR DP N° 28-22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE-2022 (1) by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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