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#Impuesto a las ganancias Normativa RESOLUCIÓN 5611/2024 (A.R.C.A.) Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial - Régimen de información - B.O. 13/12/2024

Se modifica la Resolución General 4626/2019 (A.F.I.P.), a los fines de incorporar la obligación de los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de brindar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cierta información complementaria, en oportunidad de la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor.


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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5611/2024

RESOG-2024-5611-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General N° 3.363. Su abrogación. Resolución General N° 4.626. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-04131592- -AFIP-DVEFIN#SDGFIS y EX-2024-04133942- -AFIP-DVEFIN#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.363 y su modificatoria, dispuso que aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben presentar ante este Organismo cierta documentación adicional, así como observar determinadas condiciones establecidas en dicha resolución general.

Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron las formalidades, plazos y otras presentaciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a un proceso de simplificación normativa y de disminución de la carga administrativa de los contribuyentes y responsables.

Que teniendo en cuenta el objetivo antes mencionado, se estima conveniente abrogar el mencionado régimen de información previsto en la Resolución General N° 3.363 y su modificatoria, e incorporar en la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, la obligación de los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de brindar a este Organismo cierta información complementaria, en oportunidad de la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en el artículo 1° la expresión “…Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…”, por la expresión “…artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones…”.

2) Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:

a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los artículos 2° y 3°.

El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”.

c) Los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, deberán, adicionalmente, presentar la siguiente documentación:

1) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

2) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.

Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad -en su caso- y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.

A los efectos de la determinación de la materia imponible del impuesto a las ganancias, los contribuyentes mencionados deberán partir de la información que surja de los estados contables previstos en el presente inciso.

Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.

Los contribuyentes que se encuentren debidamente categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones y que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en el presente inciso- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

A efectos de cumplir con las obligaciones de presentación mencionadas en los incisos b) y c), se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” institucional, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá suministrar los datos requeridos por el sistema y que se indican en el manual de ayuda en línea, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en formato “.pdf”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.”.

3) Sustituir en el artículo 5° la expresión “…Resolución General N° 4.335.”, por la expresión “… Resolución General N° 4.335 y su modificatoria.”.

4) Sustituir el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) del artículo 4°, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.”.

5) Sustituir en el artículo 7° la expresión “…Resolución General N° 4.280.”, por la expresión “… Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución General N° 3.363 y su modificatoria N° 4.483.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 13/12/2024 N° 90037/24 v. 13/12/2024

Fecha de publicación 13/12/2024




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#Procedimiento Tributario Normativa Resolución General 5512/2024 AFIP Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica. - Publicada en el BO - 27/05/2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos máximos de operaciones a partir de los cuales las entidades financieras deben informar los movimientos de sus clientes, para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2024.
Desde ahora, bancos y billeteras virtuales tendrán que reportar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $700.000, que era de $200.000.
Mientras que se deben informar los consumos con tarjeta de débito superiores a $400.000, que era de $120.000.
Y en esta resolución se prevé una cláusula de actualización cada 6 meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC".

Así quedan los topes tras la medida de la AFIP:
  • Acreditaciones: desde $700.000.
  • Extracciones: desde $700.000.
  • Saldos mensuales: desde $700.000.
  • Consumos con tarjetas de débito de titular o adicionales: desde $400.000


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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5512/2024

RESOG-2024-5512-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.298 y 4.614. Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01197836- -AFIP-DVPSDI#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que, por su parte, mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos.

Que, en pos de ello y a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo, se estima conveniente actualizar los importes contenidos en las normas mencionadas, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas transacciones, saldos y consumos, entre otros datos, correspondientes a las cuentas que gestionan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA.

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.

2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 2°, el siguiente:

“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.

B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 3°, el siguiente:

“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.

4. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-)” por la expresión “PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000)”.

5. Incorporar como último párrafo del punto 2.4., el siguiente:

“El importe previsto en este punto será actualizado y publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 3°, resultando de aplicación de acuerdo a lo indicado en dicha norma.”.

C - VIGENCIA

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2024, inclusive, con excepción de las previsiones incorporadas por el punto 3. del artículo 1° y por los puntos 3. y 5. del artículo 2°, las que comenzarán a regir a partir de la actualización que será publicada en el mes de diciembre de 2024 y resultarán de aplicación a las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 27/05/2024 N° 32553/24 v. 27/05/2024

Fecha de publicación 27/05/2024



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#Régimen de Información Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5505/2024 (A.F.I.P.) CETA - Transferencia de automotores y motovehículos usados y radicados en el país — - B.O. 25/04/2024

Se exceptúa de la obligación establecida en el art. 103 de la Ley 11.683 (T.O. 1998) a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de información.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5505/2024

RESOG-2024-5505-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos usados. Régimen de información. Resolución General N° 2.729. Derogación del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00539021- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en pos de ese objetivo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de los artículos 351 a 364 del Título XVI, adecuó el Régimen Jurídico del Automotor -Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias- a efectos de posibilitar la digitalización de los trámites, agilizar los procesos, facilitar la comercialización de este tipo de bienes y eliminar costos desproporcionados.

Que entre dichas adecuaciones modificó el artículo 9° del citado Decreto-Ley, disponiendo que no pueda restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.

Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados.

Que el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, impuso a las personas humanas y jurídicas y a las sucesiones indivisas la obligación de declarar ante esta Administración Federal los bienes inmuebles y muebles registrables de los cuales sean titulares de dominio, y previó -para asegurar el cumplimiento de dicha declaración- que los organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de dichos bienes, no inscriban las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no conste la presentación de un certificado otorgado por esta Administración que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados por el transferente.

Que a tales fines encomendó que sea este Organismo quien reglamente la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo y fije las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.

Que en cumplimiento de esa manda legal, la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, a través de su Título I, dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando el monto de la operación resulte igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 10.919.766.-).

Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos así como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre.

Que como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el citado artículo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligación allí establecida a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de información tal como se alude en el párrafo anterior, por lo que corresponde abrogar el Título I de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 25/04/2024 N° 24134/24 v. 25/04/2024

Fecha de publicación 25/04/2024






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