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#Régimen de Información Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5505/2024 (A.F.I.P.) CETA - Transferencia de automotores y motovehículos usados y radicados en el país — - B.O. 25/04/2024

Se exceptúa de la obligación establecida en el art. 103 de la Ley 11.683 (T.O. 1998) a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de información.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5505/2024

RESOG-2024-5505-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos usados. Régimen de información. Resolución General N° 2.729. Derogación del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00539021- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en pos de ese objetivo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de los artículos 351 a 364 del Título XVI, adecuó el Régimen Jurídico del Automotor -Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias- a efectos de posibilitar la digitalización de los trámites, agilizar los procesos, facilitar la comercialización de este tipo de bienes y eliminar costos desproporcionados.

Que entre dichas adecuaciones modificó el artículo 9° del citado Decreto-Ley, disponiendo que no pueda restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.

Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados.

Que el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, impuso a las personas humanas y jurídicas y a las sucesiones indivisas la obligación de declarar ante esta Administración Federal los bienes inmuebles y muebles registrables de los cuales sean titulares de dominio, y previó -para asegurar el cumplimiento de dicha declaración- que los organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de dichos bienes, no inscriban las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no conste la presentación de un certificado otorgado por esta Administración que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados por el transferente.

Que a tales fines encomendó que sea este Organismo quien reglamente la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo y fije las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.

Que en cumplimiento de esa manda legal, la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, a través de su Título I, dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando el monto de la operación resulte igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 10.919.766.-).

Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos así como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre.

Que como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el citado artículo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligación allí establecida a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de información tal como se alude en el párrafo anterior, por lo que corresponde abrogar el Título I de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 25/04/2024 N° 24134/24 v. 25/04/2024

Fecha de publicación 25/04/2024






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#ProcedimientoTributario Normativa Resolución General AFIP N° 5362/2023 Regimen de Información - Actualización de Monto Publicada en el BO - 19/05/2023

Se actualiza el monto que implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros-, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados, establecido en la Resolución General Nº 2.032, sus modificatorias y su complementaria, en: 
a) $ 1.100.000
b) $ 450.000

Se actualiza el monto que implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país, establecido en la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, en $ 9.400.000.

Se actualiza el monto que implementó el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el certificado de transferencia correspondiente, establecidos en  la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias en $ 4.500.000

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#PROCEDIMIENTO. Normativa Resolución General AFIP N° 5326/2023 Régimen de Información para Entidades Financieras. Comunicación “A” 7675. Cuenta CEPRO.Ar. Ley N° 27.701.Publicada en el BO - 13/02/2023

Mediante la Comunicación “A” 7675 del 19 de enero de 2023, el Banco Central de la República Argentina, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 72 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dispuso que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos propios o ajenos deberán abrir la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos previstos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina.
En función de lo expuesto corresponde incorporar la aludida cuenta especial al régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria.
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