Mostrando entradas con la etiqueta Regimen de Información. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Regimen de Información. Mostrar todas las entradas

#Procedimiento Tributario #Normativa #Resolución General 5193/2022 AFIP #activos virtuales Regímenes de información Publicada en el BO -27/05/2022

Se modifica la Resolución General 4614/2019 (A.F.I.P.), mediante la que se implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, a efectos de actualizar los importes base a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas alcanzadas por la citada norma y efectuar otras adecuaciones con relación a la información a suministrar.

Envíenos su consulta 👉🏼

Rg 5193-2022 PROCEDIMIENTO. Herramientas Yo Activos Virtuales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd





¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#PROCEDIMIENTO #Normativa #Resolución General AFIP N° 5187/2022 Regimen información compra venta automotores - actualización de valores Publicada en el BO - 25/04/2022

Se modifican las Resoluciones Generales 2032/2006 y 2729/2009 (A.F.I.P.), las cuales establecieron regímenes de información y registración respecto de operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados, a fin de actualizar los valores a partir de los cuales se debe obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).
Regímenes de información y registración. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2.032 y 2.729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

  • Régimen de información, respecto de las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados, cuando el precio de transferencia pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, resulte igual o superior a:
a) PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados, y
b) PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.

  • Los sujetos obligados por el presente régimen, en adelante "titular" o "condómino", deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los bienes comprendidos en el Artículo 1º, el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente. La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el cálculo de aranceles —vigente a la fecha de obtención del "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA)— (3.1.), el mayor de ellos, resulte igual o superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).





Envíenos su consulta 👉🏼

Rg 5187-2022 -Regimen Informacion Compra Venta Automoviles by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#Régimen informativo #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 5138/2022 (A.F.I.P.) Régimen informativo para entidades financieras - B.O. 27/01/2022

Se modifica la Resolución General 4298/2018 (A.F.I.P.), la cual dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, a fin de actualizar los importes establecidos en su art. 2, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo y consumos con tarjeta de débito.

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4432/2019 de la AFIP B.O. 28/02/2019 se establece que la información detallada en los incisos a) a h) del presente artículo, correspondiente a los períodos mensuales enero a marzo de 2019, ambos inclusive, podrá ser presentada por los sujetos obligados -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del Artículo 4° del Título I y en el Artículo 7° del Título II de la presente Resolución General- hasta el día 15 de mayo de 2019, inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el boletín oficial)

i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” o “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo. (Inciso sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4989/2021 de la AFIP B.O. 14/5/2021. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7269 (BCRA). A tales efectos, la información correspondiente al mes de abril de 2021, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de junio de 2021.)








Envianos tu consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#PROCEDIMIENTO. #Normativa #Resolución General AFIP N° 5029/2021 Regímenes de información activos virtuales y no virtuales. BO 22/07/2021

#PROCEDIMIENTO. #Normativa #Resolución General AFIP N° 5029/2021 Regímenes de información activos virtuales y no virtuales. BO 22/07/2021

Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Resolución General N° 4.614.Su modificación. BO 22/07/2021

Rg 2059-2021 Activos Virtuales Regimen Información by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd





Para más información, envianos tu consulta por mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por  Whatsapp 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇