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#Procedimiento. Normativa Resolución General AFIP N° 5278/2022 Régimen de información de planificaciones fiscales Publicada en el BO - 01/11/2022

Se suspende por un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.



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#Procedimiento Normativa Resolución General AFIP N° 5275/2022 Régimen Informativo para Entidades Financieras. Comunicación “A” 7556 Transacciones económicas relevantes - Mercado de Capitales. Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola. Publicada en el BO - 21/10/2022

Se establece un Régimen Informativo para Entidades Financieras (Comunicación “A” 7556), para informar transacciones económicas relevantes, Mercado de Capitales y Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola.



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#Procedimiento Tributario Normativa Resolución General AFIP N° 5254/2022 - Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias. - Publicada en el BO - 01/09/2022

#Procedimiento Tributario Normativa Resolución General AFIP N° 5254/2022 - Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias. - Publicada en el BO - 01/09/2022




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#Impuesto a las Ganancias #Normativa #Resolución General 5204/2022 AFIP - Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas. Publicada en el BO - 08/06/2022

Se modifican las Resoluciones Generales 2442/2008 y 4003-E/2017 (A.F.I.P.), a efectos de elevar a $ 3.700.000,00.- los importes que deberán ser considerados a partir del año fiscal 2021, inclusive, por los sujetos comprendidos en las previsiones de las mentadas normas para resultar obligados a presentar la declaración jurada informativa, ello en el marco del régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido.
Se actualizo el valor de las ganancias para presentar declaración jurada informativa:
  • Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a “UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-) en lugar de “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” (Sustituir en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442).
  • Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1° (Las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (1.1.), así como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago (en dinero o en especie), obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país -conforme a lo normado en el Título IX, Capítulo I de la citada ley-, quedan sujetas al régimen de retención que se establece por la presente resolución general.) -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-), el beneficiario de las mismas deberá presentar la declaración jurada informativa. (Sustituir en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias)
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