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#SeguridadSocial Normativa Disposición 12/2024 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - valor de la suma fija $ 1.140 Publicada en el BO 26/12/2024

Se establece que el valor de la suma fija será de $ 1.140 para el devengado del mes de diciembre de 2024 respecto del Régimen General.


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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 12/2024

DI-2024-12-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de diciembre de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de octubre de 2024 y septiembre de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 131.045,09 y 122.891,98 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0663 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($ 1.068,80) arroja un monto de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 71/100 ($ 1.139,71).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140) para el devengado del mes de diciembre de 2024 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

e. 26/12/2024 N° 93086/24 v. 26/12/2024

Fecha de publicación 26/12/2024



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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 79/2024 (S.R.T.) Superintendencia de Riesgos del Trabajo — Aprobación del Plan Estratégico para el período 2024 - B.O. 02/12/2024

Se aprueba el Plan Estratégico para el período 2024-2027 en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).



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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 79/2024

RESOL-2024-79-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO, el Expediente EX-2023-147224602-APN-SP#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por su parte, el artículo 36 de la mencionada norma, regula las funciones de esta S.R.T., entre las que se encuentran: a) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios, y b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que, mediante Resolución S.R.T. N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico para la S.R.T., abarcando el período 2020-2023, el cual trazó los lineamientos que esta S.R.T. como institución se propuso, para contribuir al universo que hace al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, conforme los nuevos lineamientos institucionales, el análisis realizado sobre la evolución y el entorno de la organización, y las funciones definidas en la actual estructura organizativa, resulta pertinente que se establezcan nuevos objetivos estratégicos y específicos en base a las funciones, desafíos y áreas de oportunidad de la S.R.T..

Que, la revolución tecnológica a la que asistimos implica para los Organismos del Estado, una serie de desafíos vinculados a la transparencia de las gestiones, la celeridad y sencillez de los trámites, la digitalización de los procesos y, en definitiva, a la propuesta de soluciones eficientes en beneficio de los ciudadanos.

Que, en ese orden de ideas, la S.R.T. ha implementado diversos instrumentos tecnológicos tales como el “Libro blanco de la tecnología digital en la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, un compendio que aborda el proyecto denominado “Prevención 4.0”, y el Acta Digital Única, instrumento público que da fe de la tarea de inspección, planteando de esta forma, la necesidad de desarrollar un nuevo Plan para el período 2024-2027.

Que, contando con experiencias anteriores y en cumplimiento de lo mencionado en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Planificación dependiente de la Gerencia Técnica mediante Memorándum ME-2023-146201904-APN-SP#SRT de fecha 7 de diciembre de 2023, junto con la participación de las diferentes áreas que conforman la actual estructura organizativa, sentaron las bases para la planificación estratégica, integrando las diferentes funciones asignadas a cada una de ellas.

Que el Plan Estratégico consensuado que, como Anexo IF-2024-130767518-APN-SRT#MCH, forma parte de la presente resolución, se concibe como una herramienta de gestión para contribuir a mejorar el desempeño de la S.R.T. en términos de bienes y servicios que ofrece a la sociedad, definiendo sus objetivos prioritarios, orientando sus principales acciones y estableciendo los indicadores de desempeño, que facilitarán la construcción y medición de las políticas a implementar.

Que, resulta necesario asegurar la vigencia del Plan, motivo por el cual se evaluará periódicamente los avances producidos, el estado de situación general del entorno, realizando los ajustes que resulten necesarios para alcanzar los propósitos en el mediano y largo plazo.

Que la Gerencia Técnica y la Gerencia General prestaron conformidad con la medida instada.

Que la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, asigna a la Gerencia Técnica, la facultad de la articulación de la gestión de tecnología y de diseñar, supervisar e implementar las herramientas y mecanismos que permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores y resultados estratégicos, entre otras funciones.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan Estratégico para el período 2024-2027 en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que como Anexo IF-2024-130767518-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las distintas Gerencias que conforman la actual estructura organizativa, a elaborar las acciones tendientes a lograr los objetivos estratégicos y específicos del Plan que se aprueba en la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 85951/24 v. 02/12/2024

Fecha de publicación 02/12/2024




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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 71/2024 (S.R.T.) Riesgos del trabajo — Régimen legal de las prestaciones dinerarias - B.O. 24/10/2024

Se establece en $55.615,67.- el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1694/2009, el cual dispuso que a los efectos del art. 32 de la ley 24.557, la equivalencia del valor MOPRE será un 22% del monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 979/2024 (A.N.Se.S.).
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 71/2024

RESOL-2024-71-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de noviembre de 2024, siendo del TRES COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (3,47 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2024, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 48/100 ($ 252.798,48).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 979/24.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 67/100 ($ 55.615,67) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 24/10/2024 N° 75537/24 v. 24/10/2024

Fecha de publicación 24/10/2024




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#SeguridadSocial Normativa Resolución 72/2024 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Régimen de Regularización de Sanciones de Multa Publicada en el BO 25/10/2024

Se aprueba el “Régimen de Regularización de Sanciones de Multa”, el “Formulario de Ratificación de la Voluntad de Adhesión al Régimen de Regularización de Sanciones de Multa”.


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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 72/2024

RESOL-2024-72-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-102881285-APN-GAL#SRT, las Leyes N° 17.454 (t.o. 1981), Nº 24.156, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 26.994, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, , la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100 de fecha 4 de junio de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018, N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, N° 11 de fecha 17 de enero de 2020 y sus complementarias, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024, la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, la Disposición de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) N° 14 de fecha 31 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), e imponer las sanciones previstas en la referida normativa y sus normas reglamentarias.

Que, en función de ello, la supervisión que ejerce esta S.R.T. es llevada adelante mediante la implementación de acciones preventivas y correctivas que tienen como objetivo lograr que las A.R.T. y los E.A. encarrilen su conducta y cumplan con sus obligaciones sistémicas.

Que en ese marco, a través de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018 se aprobó “El Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de Infracciones a la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)” que como Anexo I IF-2017-32937845-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de dicha norma, que tiene como finalidad restablecer, acorde a derecho, el accionar de las A.R.T./E.A., mediante la imposición de multas ante los desvíos detectados.

Que, las sumas percibidas en concepto de multa, configuran recursos que se integran al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, mediante el cual se abonan las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.

Que dicho Fondo, por imperio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, es administrado por esta S.R.T., y en razón de ello tiene el deber de resguardarlo con la mayor diligencia posible.

Que como consecuencia de la nueva estructura orgánico funcional del Organismo y la consecuente designación de los cargos correspondientes, en febrero de 2024 la actual Gerencia de Asuntos Legales realizó diversas tareas tendientes a establecer el estado de situación en el que se encontraba dicho sector, en lo relativo a las multas impuestas por esta S.R.T. y que tramitaban, en ese entonces, en el Departamento de Asuntos Contenciosos –hoy por el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas–. Dicha circunstancia se encuentra evidenciada en los Memorándums agregados al expediente citado en el Visto.

Que a raíz de los hallazgos y la complejidad evidenciada en lo atinente a la eficiencia del trámite judicial de la cartera de juicios ejecutivos iniciados y por iniciar, por su gran volumen, se encomendó a los asesores del Señor Gerente General realizar un estudio exhaustivo de la situación de los trámites llevados a cabo en ese sector.

Que, en tal sentido, dicho cuerpo asesor efectuó una revisión de los referidos trámites de multas generadas por esta S.R.T. en todos sus aspectos, desde sus procesos y sistemas aplicados, hasta la determinación del stock vigente.

Que a tales fines, informó que fue relevada la totalidad del personal letrado y administrativo involucrado, con el propósito de determinar con precisión la modalidad de trabajo y las interacciones dentro de la mencionada Gerencia y hacia afuera de ella.

Que por otro lado, con el propósito de determinar el stock acumulado, se realizó una identificación del estado de los trámites por estadíos, de acuerdo a las diferentes etapas del proceso en sede administrativa o judicial.

Que, asimismo, del mencionado relevamiento surge que el stock está conformado por sanciones firmes de multas, las cuales engloban deudas sin cancelar, canceladas parcialmente o que se encuentran en trámite ejecutivo en sede judicial.

Que las sanciones de multa –conforme el procedimiento sumarial instituido por esta S.R.T.–, deben ser contemporáneas o próximas a la falta, tendientes a la corrección de conductas, resultar ejemplificadoras y, asimismo, operar como un mecanismo disuasorio a futuro.

Que oportunamente, por medio de la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, se aprobó el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, el cual tuvo en miras mejorar el sistema administrativo por medio de un plan de control donde las áreas de este Organismo establezcan índices y/o porcentajes que consideren adecuados para la valoración integral de la conducta asumida por la A.R.T./E.A., como así también evalúen la pertinencia de la acumulación de expedientes referidos a casos individuales de una misma Aseguradora o E.A..

Que dicha modificación respecto de la faz administrativa y la manera de efectuar las imputaciones, logró una depuración eficiente de los trámites a partir de esa fecha, tendiendo a una evaluación, control y fiscalización más eficaz, reduciendo el volumen de causas administrativas.

Que, sin perjuicio de ello, las mejoras aludidas no se vieron reflejadas en la faz de ejecución judicial, donde el cúmulo de expedientes se intensificó notoriamente, tornándose imperioso adoptar los recaudos conducentes para subsanar tal situación.

Que deben abordarse, en consecuencia, planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos, reencauzando el poder correctivo de las multas y la recomposición y eficiente gestión de los recursos del Fondo de Garantía, puesto que la continuación del curso actual derivaría en una gestión ineficiente de las multas pendientes de percepción.

Que en resumidas cuentas, debe ponderarse especialmente el propósito de la sanción impuesta por los incumplimientos a las normas del Sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, a la luz de lo cual, se estima oficioso el establecimiento de mecanismos alternativos y eficaces para posibilitar a esta S.R.T. el pronto cobro de los importes adeudados en concepto de multas y la consiguiente recomposición de las reservas del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 que dichas sanciones nutren.

Que en este sentido, en el marco de los mencionados planes de acción integrales y en procura de evitar situaciones similares a futuro, se establecerá mediante la presente medida un Régimen de Regularización de Sanciones de Multa, por resultar una estrategia eficaz a fin de subsanar la problemática descripta.

Que a esa conclusión arribaron tanto los asesores de la Gerencia General, como las Gerencias de Asuntos Legales y de Administración y Finanzas, en los sendos informes incorporados a las actuaciones del Visto.

Que, asimismo, la medida a aplicar permitirá una optimización de los recursos y una eficiente administración del capital humano de este Organismo, propendiendo a su vez a que la imposición y cobro de las sanciones resulten contemporáneos al incumplimiento, disuadan los desvíos en la conducta y eviten el dispendio administrativo y económico que conllevaría la tramitación de la totalidad de las causas a incluirse en el presente régimen.

Que, ahora bien, son principios fundamentales del derecho administrativo: la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, configurando éstos guías rectoras de las actuaciones administrativas.

Que, teniendo como guía dichos principios, se posibilitará regularizar el plazo de tramitación de los procesos, redefiniendo prácticas actualmente infructuosas, así como tender a un volumen razonable de tramitaciones y reducir considerablemente el tiempo de culminación de las actuaciones pendientes.

Que siguiendo los lineamientos expuestos, se trata de una medida extraordinaria, pues sólo comprende expresamente casos que serán específicamente segmentados, tomando en consideración una situación excepcional, que cesa con la implementación del Régimen que se propicia.

Que en ese orden de ideas, el elevado número de actuaciones existentes en las distintas etapas del proceso judicial, definen la conveniencia de regular con variantes sus condiciones de acuerdo a la instancia en la que se encuentren.

Que, en función de ello, el Régimen contendrá plazos específicos de cumplimiento, supeditados a la previa solicitud de adhesión de las A.R.T./E.A. y a su compromiso y aceptación de las condiciones del régimen en forma voluntaria.

Que el presente Régimen será único, excepcional, y motivado por la situación especial del Organismo en relación al cobro de las multas, por lo tanto, no es extensible bajo ningún concepto a otros casos que no sean los que expresa y específicamente aquí se contemplan.

Que en tal contexto, resulta pertinente incluir dentro del Régimen de Regularización mencionado, un plan de pago destinado a posibilitar la cancelación de deuda que las A.R.T./E.A. mantienen con este Organismo por concepto de multas y que, en particular, se detallan en el Anexo I IF-2024-116582745-APN-SRT#MCH de la presente resolución.

Que como solución para situaciones análogas a la descripta, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) dictó la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019 –complementaria de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100 de fecha 4 de junio de 2018–, la cual autoriza a los Organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, entre los que se encuentra esta S.R.T., a establecer planes de pago para deudas de montos superiores –por todo concepto– a VEINTICINCO (25) Módulos –cuyo monto se encuentra establecido en el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007–, para aquellas obligaciones pecuniarias que no sean de carácter impositivo, aduanero o previsional o que tengan origen en subsidios, subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública.

Que por medio del Informe IF-2024-102975741-APN-GAL#SRT de fecha 20 de septiembre de 2024, la Gerencia de Asuntos Legales, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude y el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas sostuvieron que la medida propuesta articula DOS (2) ejes de acción: por un lado, la aplicación de un régimen de facilidades de pago que fomentaría la regularización de las deudas por multas a favor de esta S.R.T., impactando en la disponibilidad financiera de dichos recursos como parte del Fondo de Garantía, disminuyendo los costos de las gestiones administrativas y procesales logrando consecuentemente regularizar el voluminoso stock; y por otro lado, permitirá asignar oportunamente y gestionar en plazos razonables aquellas multas que se generen en el futuro, para lo cual se encuentran trabajando en la mejora de procedimientos, capacitación, supervisión y seguimiento.

Que de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 surge que la Gerencia de Administración y Finanzas tiene asignada la facultad, entre otras, de realizar el manejo financiero del Organismo.

Que, por ello, a fin de resguardar la capacidad financiera del Fondo de Garantía y eficientizar el proceso de cobro de los créditos que posee en concepto de multas, se entiende conveniente establecer un régimen de pagos excepcional, que permita consolidar y consecuentemente depurar el stock de deuda generando condiciones adecuadas para su acogimiento.

Que en esa línea argumentativa, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Informe IF-2024-108316049-APN-GAYF#SRT de fecha 3 de octubre de 2024 sostuvo que la medida instada brindará previsibilidad sobre los recursos del Fondo de Garantía al otorgar certeza sobre las acreencias cuya cobrabilidad es incierta en la actualidad; redundará en rentabilidad financiera adicional, toda vez que los recursos del Fondo de Garantía podrán invertirse en instrumentos del mercado primario, optimizando el flujo de fondos y contribuyendo al sostenimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo en su conjunto; implicará una economización de los gastos en los que la Superintendencia debería incurrir para gestionar la cartera actual; no afectará el capital original registrado como crédito de multas por la Superintendencia, puesto que la propuesta contempla una bonificación únicamente sobre los intereses resarcitorios; optimizará y mejorará la cobranza del flujo actual, así como los estándares actuales de cobrabilidad, garantizando una tramitación oportuna, con altas probabilidades de tener un impacto positivo en la recaudación a corto plazo que se adicionará a los flujos que genere el propio Régimen y, finalmente, se alineará con las políticas nacionales orientadas al recupero de créditos en todo el ámbito de la Administración Pública.

Que asimismo expuso el área que el valor de los pagos a recibirse por las cuotas del plan, incluyendo los debidos intereses de financiación, el ingreso de fondos adicionales por mejoras en la gestión del flujo actual, la rentabilidad que se obtenga de ambos en función de la inversión de los fondos, los ahorros de recursos que se logren al depurar el stock, generarían una mejora sustancial respecto a la situación financiera actual.

Que concluyó manifestando que la implementación de un Régimen de Regularización es una medida extraordinaria razonable y adecuada para sanear el stock actual de expedientes de multas, agregando en cuanto a los intereses resarcitorios la posibilidad de incorporar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los mismos para el cálculo de la deuda a participar del citado Régimen.

Que, su conclusión cuenta con fundamento legal, en tanto esta S.R.T., atento lo estipulado en el artículo 25 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 tiene facultad para fijar el esquema de multas por incumplimientos a las normas sobre daños del Trabajo y de Higiene y Seguridad, y asimismo, en razón de su naturaleza jurídica, podrá establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades y/o regularización de deuda.

Que en virtud de todo lo expuesto, con el objeto de promover la adhesión al Régimen, quienes adhieran al plan y respecto de las deudas expresamente allí establecidas abonarán un CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los intereses resarcitorios devengados desde el vencimiento del plazo, en que las sanciones establecidas en las correspondientes Resoluciones/Sentencias firmes debieron ser abonadas, hasta la fecha de solicitud de adhesión.

Que, dicho incentivo encuentra sustento en la normativa ya referenciada y en el principio de especialidad, por lo que esta S.R.T. tiene la competencia suficiente para su determinación.

Que la experiencia recogida, en este sentido, por este Organismo a través del dictado de las Resoluciones S.R.T. N° 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, N° 1215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014 y N° 11 de fecha 17 de enero de 2020 y sus complementarias, por las que se han puesto en marcha diversos regímenes de facilidades de pago destinados a Empleadores que mantenían deudas con el Fondo de Garantía, sustenta la medida que se propicia.

Que en otro orden de ideas, el sistema utilizado para el pago de las multas, en virtud del cual las A.R.T./E.A. generaban sus propios VEPs, trajo aparejados inconvenientes tanto administrativos como financieros, causados por errores en la consignación del monto de pago, en la especificación del número de expediente S.R.T. al cual debe imputarse el pago, en la generación de pagos fuera de plazo legal y sin intereses, o incluso la realización de pagos parciales o duplicidad de pagos para un mismo expediente, imposibilitando, en consecuencia, que esta S.R.T. tenga a disposición las sumas depositadas.

Que en función de ello, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos, resulta menester resaltar que esta S.R.T., con el objeto de brindar una solución a la problemática descripta, implementó a partir del 2 de septiembre de 2024, el Volante Electrónico de Pago (VEP) por medio de E-RECAUDA “Web Services” (ex OSIRIS) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), propendiendo a una gestión eficaz y eficiente del pago de multas.

Que dicha implementación permite que sea esta S.R.T. la encargada de administrar los VEP, confeccionándolos de forma automática o manual, en tiempo oportuno, con el correcto cálculo de intereses cuando corresponda su aplicación, evitando errores y duplicidad de pagos, permitiendo a la vez la identificación y trazabilidad inmediata de los expedientes de multas.

Que, por otra parte, se encomendará a la Gerencia de Asuntos Legales la modificación de los procesos establecidos en la citada Resolución S.R.T. N° 38/18, a efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones administrativas correctivas y la confección de un nuevo proyecto de Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.

Que asimismo, se encomienda a la Gerencia Técnica a los fines de que eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de que genere en conjunto con el área usuaria, un nuevo sistema de soporte al proceso de Multas.

Que, en otro orden de ideas, los honorarios a percibirse en el marco de la presente medida formarán parte del “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)”, aprobado por la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, con las salvedades que aquí se establecen.

Que se ha dado intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en tanto la medida que se impulsa promueve la regularización de aspectos que fueran observados en distintos informes elaborados por dicha Unidad.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que en cuanto a la competencia de esta S.R.T. en la cuestión involucrada, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) ha afirmado que el aspecto que define la aptitud para obrar de un ente jurídico es la relación del acto con los fines para los que fue creado (Dictámenes: 154:196, pto. IV, 164:165, pto. III.4.), a lo que añadió “(…) En el campo de las personas morales, la capacidad o competencia se delimita de acuerdo con la llamada “regla de la especialidad”, es decir, que les está permitido hacer lo no prohibido dentro de los fines de la institución” (Dictámenes: 191:105, pto. II.2).

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 36 y 38 de Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 1° de la Disposición de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN N° 14/19.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” que como Anexo I IF-2024-116582745-APN-SRT#MCH forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario de Ratificación de la Voluntad de Adhesión al Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” que como Anexo II IF-2024-116583176-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Gerencia de Asuntos Legales a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente medida eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de la elaboración de un proyecto de Resolución para modificar la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Gerencia Técnica a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de generar en conjunto con el área usuaria, un nuevo sistema de soporte al proceso de Multas.

ARTÍCULO 5°.- Hácese constar que el presente Régimen es único y excepcional, y ninguno de sus términos y condiciones podrán ser aplicados, bajo ningún concepto, a actuaciones que no sean las que expresa y específicamente aquí se contemplan.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales y a la Gerencia de Administración y Finanzas para que en forma conjunta o indistinta dicten las disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias tanto respecto del Régimen de Regularización de Sanciones de Multa, como de la distribución de honorarios.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2024 N° 75990/24 v. 25/10/2024

Fecha de publicación 25/10/2024




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