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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 40/2023 (S.R.T.) Riesgos del trabajo – Régimen legal de las prestaciones dinerarias - Actualización MOPRE B.O. 13/09/2023

Se establece en $ 19.241,15.- el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1694/2009, el cual dispuso que a los efectos del art. 32 de la ley 24.557, la equivalencia del valor MOPRE será un 22 % del monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 189/2023 (A.N.Se.S.).
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 40/2023

RESOL-2023-40-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 186 de fecha 18 de agosto de 2023, N° 189 de fecha 24 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que, el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de los términos que integran la aludida fórmula.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426-, al igual que el artículo 1° de la Ley N° 27.609, facultó a la A.N.S.E.S., a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que la A.N.S.E.S. dictó la Resolución N° 186 de fecha 18 de agosto de 2023, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2023, es de VEINTITRES CON VEINTINUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (23,29 %).

Que el artículo 1º de la Resolución de la A.N.S.E.S. Nº 189 de fecha 24 de agosto de 2023, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2023, fijándolo en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 87.459,76).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que, en consecuencia, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 189/23.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 19.241,15) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 189 de fecha 24 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 13/09/2023 N° 72616/23 v. 13/09/2023

Fecha de publicación 13/09/2023







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#Riesgos del trabajo Normativa RESOLUCIÓN 25/2023 (S.R.T.) Régimen legal de las prestaciones dinerarias – Actualización del importe surgido de la aplicación de la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) - B.O. 14/06/2023

Se establece en $ 15.606,41.- el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1694/2009, el cual dispuso que a los efectos del art. 32 de la ley 24.557, la equivalencia del valor MOPRE será un 22 % del monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 112/2023 (A.N.Se.S.).

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 25/2023
RESOL-2023-25-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2023

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 109 de fecha 18 de mayo de 2023 y N° 112 de fecha 31 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que, el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de los términos que integran la aludida fórmula.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426-, al igual que el artículo 1° de la Ley N° 27.609, facultó a la ANSES, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que la ANSES dictó la Resolución N° 109 de fecha 18 de mayo de 2023, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2023, es de VEINTE CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,92 %).

Que el artículo 1º de la Resolución de la ANSES Nº 112 de fecha 31 de mayo de 2023, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de junio de 2023, fijándolo en la suma de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que esta S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 112/23.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 15.606,41) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 112 de fecha 31 de mayo de 2023.

ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 14/06/2023 N° 44341/23 v. 14/06/2023

Fecha de publicación 14/06/2023






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#Riesgos del Trabajo Normativa RESOLUCIÓN 23/2023 (S.R.T.) Aprobación de la Política de Seguridad de la Información - B.O. 14/06/2023

Se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), conformada por diversas directrices y de aplicación obligatoria a todo el personal de la S.R.T. cualquiera sea su modalidad contractual y/o función que desempeñe, como también a todas las relaciones con terceros cualquiera fuere la vinculación con el organismo, cuando dicha interacción implique el acceso de éstos a datos, recursos, sistemas de información, aplicativos informáticos, normas, procedimientos, documentación y/o plataformas técnicas de esta S.R.T., sean de desarrollo propio o adquiridos de terceros, así como también toda la infraestructura de la red tecnológica, dispositivos que estén conectados o involucrados en el tratamiento de la información del Organismo.



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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 23/2023
RESOL-2023-23-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-56789749-APN-GT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.156, Nº 24.557, sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 641 de fecha 25 de junio de 2021, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 231 de fecha 11 de marzo de 2009, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 77 de fecha 03 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre de Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E Y S.S.), otorgándole en el marco de las funciones propias de la organización la de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que, en ejercicio de dichas competencias, y ante la necesidad de definir políticas de seguridad informática que permitan reducir los riesgos de destrucción, acceso no permitido y violación de la confidencialidad de la información del Organismo, sea esta última accidental o deliberada, tuvo lugar el dictado de la Resolución S.R.T. N° 231 de fecha 11 de marzo de 2009, por la cual se aprobó la Política de Seguridad de la Información, consecuente con los avances tecnológicos contemporáneos.

Que, posteriormente, mediante Decisión Administrativa (D.A.) de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) Nº 641 de fecha 25 de junio de 2021, se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, por los cuales se establecieron los lineamientos generales y requisitos mínimos para los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con el fin de proteger los activos de información frente a los riesgos internos o externos que pudieran afectarlos, para así preservar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Que, con el objeto de prevenir que los sistemas de información de cada organismo del Sector Público Nacional se vean afectados, la norma citada estableció la obligación para las entidades y jurisdicciones consignadas en el considerando precedente, de implementar un “Plan de Seguridad” en el que se establezcan plazos de cumplimiento para cada uno de los referidos requisitos mínimos.

Que, en el ámbito de este organismo, mediante Resolución Nº 77 de fecha 03 de noviembre de 2020, se creó y conformó un nuevo COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, responsable de garantizar el apoyo de las autoridades a las iniciativas de seguridad de la información.

Que, en dicho contexto, el Comité resolvió iniciar un proceso de revisión de la Política de Seguridad de la Información vigente.

Que, la Subgerencia de Sistemas dependiente de la Gerencia Técnica de esta S.R.T., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la D.A. de la J.G.M. N° 641/21, elaboró el Plan de Seguridad de la Información de este organismo, el cual fue notificado a la Dirección Nacional de Ciberseguridad, mediante NO-2021-121568604-APN-SS#SRT de fecha 15 de diciembre de 2021.

Que la necesidad de poner a resguardo de amenazas y vulnerabilidades los activos de información del Organismo, determina la pertinencia de adecuar y actualizar la Política de Seguridad vigente, en consonancia con lo establecido en el D.A. de la J.G.M. N° 641/21.

Que el incremento del uso de las tecnologías de información y comunicación en el ámbito laboral del Sector Público Nacional, torna indispensable el conocimiento y cumplimiento obligatorio de las Políticas de Seguridad por parte de todos agentes del organismo, como así también de los terceros que interactúen con esta S.R.T. cuando dicha interacción implique acceso a datos, recursos, sistemas de información aplicativos informáticos, normas, procedimientos, documentación y/o plataformas técnicas de esta S.R.T. –sean de desarrollo propio o adquiridos de terceros-, así como también toda la infraestructura de la red tecnológica, dispositivos que estén conectados o involucrados en el tratamiento de la información del Organismo.

Que el avance de los procesos tecnológicos de gestión, información y de las comunicaciones, hacen necesaria la revisión y actualización periódica de las Políticas dictadas en la materia, por lo que se encuentra pertinente delegar en la Gerencia Técnica la facultad de disponer las actualizaciones que resulten necesarias a través de documentos asociados a la Política de Seguridad, como también la de dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias en el marco de sus competencias.

Que, como consecuencia de lo expuesto resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 231/09.

Que el Comité de Seguridad de la Información ha prestado la conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de la Decisión Administrativa de la J.G.M. N° 641/21.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Política de Seguridad de la Información de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la cual se encuentra conformada por las siguientes directrices: Lineamientos Generales de la Política de Seguridad de la Información, como ANEXO I IF-2023-66574133-APN-GT#SRT; Aspectos Organizativos de la Seguridad, como ANEXO II IF-2023-66575456-APN-GT#SRT; Seguridad Informática de los Recursos Humanos, como ANEXO III IF-2023-66576319-APN-GT#SRT; Gestión de Activos, como ANEXO IV IF-2023-66577416-APN-GT#SRT; Autenticación, Autorización y Control de Accesos, como ANEXO V IF-2023-66577970-APN-GT#SRT; Uso de herramientas Criptográficas, como ANEXO VI IF-2023-66578558-APN-GT#SRT; Seguridad Física y Ambiental, como ANEXO VII IF-2023-66584434-APN-GT#SRT; Seguridad Operativa, como ANEXO VIII IF-2023-66585142-APN-GT#SRT; Seguridad en las Comunicaciones, como ANEXO IX IF-2023-66585749-APN-GT#SRT; Adquisición, Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas, como ANEXO X IF-2023-66586118-APN-GT#SRT; Relación con Proveedores, como ANEXO XI IF-2023-66586693-APN-GT#SRT; Gestión de Incidentes de Seguridad, como ANEXO XII IF-2023-66587138-APN-GT#SRT; Aspectos de Seguridad para la Continuidad de la Gestión, ANEXO XIII IF-2023-66587972-APN-GT#SRT; y Cumplimiento, como ANEXO XIV IF-2023-66589013-APN-GT#SRT; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La Política de Seguridad de la Información aprobada por la presente Resolución será de aplicación obligatoria a todo el personal de la S.R.T. cualquiera sea su modalidad contractual y/o función que desempeñe, como también a todas las relaciones con terceros cualquiera fuere la vinculación con el organismo, cuando dicha interacción implique el acceso de éstos a datos, recursos, sistemas de información, aplicativos informáticos, normas, procedimientos, documentación y/o plataformas técnicas de esta S.R.T. –sean de desarrollo propio o adquiridos de terceros-, así como también toda la infraestructura de la red tecnológica, dispositivos que estén conectados o involucrados en el tratamiento de la información del Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia Técnica de esta S.R.T. a disponer las actualizaciones que resulten necesarias a través de documentos asociados a la Política de Seguridad, como también para dictar las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 231 de fecha 11 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese en el sitio web y en la Intranet de la S.R.T., dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 44411/23 v. 14/06/2023

Fecha de publicación 14/06/2023







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#SeguridadSocial Normativa Resolución 13/2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - Valor MOPRE -Publicada en el BO - 09/03/2023

Se establece en PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12.906,39) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 36 de fecha 28 de febrero de 2023.
El artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 5 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.


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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 13/2023
RESOL-2023-13-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 5 de junio de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 27 de fecha 16 de febrero de 2023, N° 36 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de VEINTE (20) a DOS MIL (2.000) AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 5 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo el artículo 1° de la Ley 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609 dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de los términos que integran la aludida fórmula.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426-, al igual que el artículo 1° de la Ley N° 27.609, facultó a la ANSES, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que la ANSES dictó la Resolución N° 27 de fecha 16 de febrero de 2023, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2023, es de DIECISIETE CON CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,04 %).

Que el artículo 1º de la Resolución de la ANSES Nº 36 de fecha 28 de febrero de 2023, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2023, fijándolo en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($58.665,43).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 36/23.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12.906,39) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 36 de fecha 28 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 09/03/2023 N° 13969/23 v. 09/03/2023






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