REEMPLAZA LA CIRCULAR GP Nº 48/10
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución Nº 759 de fecha 5 de agosto 2010 declarando que las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, incluidas en el CCT Nº 151/91 o el que en el futuro lo modifique, se equipararán a las de los trabajadores de la industria de la carne o de la industria del chacinado, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos de los regímenes diferenciales que establecen los Decretos Nº 3555/72 y Nº 8746/72 respectivamente, prorrogados en su vigencia por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Por Resolución MTEySS Nº 46/11 se hacen extensivos los alcances de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, a las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, que se desempeñen en forma directa y habitual en la manipulación de las aves y en la industria del chacinado de las mismas, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, o el que en el futuro lo modifique.
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