Se entiende por “trabajo ilegal” a los fines de la intervención de las áreas competentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a aquellas situaciones de explotación laboral que implicaren la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, arts. 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, incluyendo aquellas infracciones tipificadas en los arts. 55 y 117 de la Ley 25.871 sobre Política Migratoria Argentina. Ante la detección de la existencia de alguno de los mentados delitos, la AFIP presentará en el marco de su competencia la correspondiente denuncia judicial previa evaluación de la situación y gravedad en la que se encontraren las trabajadoras y/o los trabajadores involucrados, conforme el procedimiento normativo establecido a tales fines.
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Rg 5436-2023 Afip Trabajo Ilegal by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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