Jurisprudencia- CNACAF - autos "Fundación María Ignacia Navarra (TF 16854-l) c/ DGI" - Impuesto a las ganancias- art. 20 - 05/03/2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FUNDACIÓN que posee un instituto de enseñanza privada de nivel primario, secundario y terciario. Determinación de oficio de las sumas adeudadas. Confirmación. EXENCIÓN IMPOSITIVA. Denegación. Art. 20 de la Ley del Impuesto. Art. 34 del Decreto 1344/98. ACTO DENEGATORIO DE LA EXENCIÓN. Recurso de apelación previsto en el art. 74 del Decreto 1397/79. Impugnación judicial del acto administrativo. Ausencia de carácter suspensivo. Art. 12 de la Ley 19.549. SALIDAS NO DOCUMENTADAS. SANCIÓN de MULTA. Procedencia. Art. 45 Ley 11.683. Carácter objetivo de la sanción. Inexistencia de error excusable.
 
              

RESOLUCION 7/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Institutos de enseñanza privada-ASIGNACIONES FAMILIARES

RESOLUCION 7/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Institutos de enseñanza privada-ASIGNACIONES FAMILIARES

 
fecha de emisión 04/06/2013 ; ; publ. 17/06/2013
VISTO el Decreto Nº614/2013 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en sesión de fecha 04 de Junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1° - A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, incorpórase el inciso h) al artículo 18° de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"h) Establécese un suplemento adicional por única vez de pesos trescientos cuarenta ($340) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al período lectivo 2013."
Art. 2° - Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3º - Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Erica V. Covalschi. - Enrique Martín. - Manuel Gómez. - Edgardo Rodríguez. - Guillermo Marconi. - Horacio Ferrari.
APROBADA EN SESION DE FECHA: 04 de junio de 2013.

RESOLUCION 6/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Remuneraciones -Personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

RESOLUCION 6/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Remuneraciones -Personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

fecha de emisión 04/06/2013 ; ; publ. 17/06/2013
VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de Enseñanza Privada;
Que se hace necesario proceder a rectificar el monto de la asignación por cargo que se abona al Personal retribuido a porcentaje (Artículo 2° apartado B) inciso g) de la Resolución Nº03/2013) toda vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la suma de pesos tres mil cuatrocientos treinta y seis con setenta y nueve centavos ($3.436,79) en lugar de pesos cuatro mil doscientos noventa y cinco con noventa y nueve centavos ($4.295,99) como correspondía conforme a la recomposición salarial que se aprobara por dicho acto resolutivo.
Que por sesión de fecha 04 de junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1° - Establecer que corresponde rectificar el inciso g) del Artículo 2° apartado B de la Resolución Nº03/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas $4.295,99 semanales se le garantizará una retribución mensual de $4.295,99 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.
Art. 2º - Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, y archívese. - Erica V. Covalschi. - Enrique Martín. - Manuel Gómez. - Edgardo Rodríguez. - José L. Aizza. - Guillermo Marconi. - Horacio Ferrari.
APROBADA EN SESION DE FECHA 04 de Junio de 2013.