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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FUNDACIÓN que posee un instituto de
enseñanza privada de nivel primario, secundario y terciario. Determinación de
oficio de las sumas adeudadas. Confirmación. EXENCIÓN IMPOSITIVA. Denegación.
Art. 20 de la Ley del Impuesto. Art. 34 del Decreto 1344/98. ACTO DENEGATORIO DE
LA EXENCIÓN. Recurso de apelación previsto en el art. 74 del Decreto 1397/79.
Impugnación judicial del acto administrativo. Ausencia de carácter suspensivo.
Art. 12 de la Ley 19.549. SALIDAS NO DOCUMENTADAS. SANCIÓN de MULTA.
Procedencia. Art. 45 Ley 11.683. Carácter objetivo de la sanción. Inexistencia
de error excusable.
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Jurisprudencia- CNACAF - autos "Fundación María Ignacia Navarra (TF 16854-l) c/ DGI" - Impuesto a las ganancias- art. 20 - 05/03/2013
RESOLUCION 7/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Institutos de enseñanza privada-ASIGNACIONES FAMILIARES
RESOLUCION 7/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Institutos de enseñanza privada-ASIGNACIONES FAMILIARES
fecha de emisión 04/06/2013 ; ; publ. 17/06/2013
VISTO el Decreto Nº614/2013 del Poder
Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido
en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones
familiares;
Que en sesión de fecha 04 de Junio de 2013, se
aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo
determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son
propias,
EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1° - A fin de fijar la nueva
cuantía de las prestaciones, incorpórase el inciso h) al artículo 18° de la
Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"h) Establécese un suplemento adicional por
única vez de pesos trescientos cuarenta ($340) por cada hijo e hijo con
discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la
Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al período lectivo
2013."
Art. 2° - Desglosar la presente
Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada
por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de
Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus
efectos.
Art. 3º - Comuníquese. Publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Erica V. Covalschi.
- Enrique Martín. - Manuel Gómez. - Edgardo Rodríguez. - Guillermo Marconi. -
Horacio Ferrari.
APROBADA EN SESION DE FECHA: 04 de junio de
2013.
RESOLUCION 6/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Remuneraciones -Personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
RESOLUCION 6/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Remuneraciones -Personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
fecha de emisión 04/06/2013 ; ; publ. 17/06/2013
VISTO las facultades otorgadas por el artículo
31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el
tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se
desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo
establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de
Enseñanza Privada;
Que se hace necesario proceder a rectificar el
monto de la asignación por cargo que se abona al Personal retribuido a
porcentaje (Artículo 2° apartado B) inciso g) de la Resolución Nº03/2013) toda
vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la suma de pesos
tres mil cuatrocientos treinta y seis con setenta y nueve centavos ($3.436,79)
en lugar de pesos cuatro mil doscientos noventa y cinco con noventa y nueve
centavos ($4.295,99) como correspondía conforme a la recomposición salarial que
se aprobara por dicho acto resolutivo.
Que por sesión de fecha 04 de junio de 2013,
se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo
determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1° - Establecer que
corresponde rectificar el inciso g) del Artículo 2° apartado B de la Resolución
Nº03/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Para el personal retribuido a porcentaje:
que cumpla un horario de 40 horas $4.295,99 semanales se le garantizará una
retribución mensual de $4.295,99 el que deberá ser aumentado o disminuido en
forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado
precedentemente.
Art. 2º - Desglosar la presente
Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo,
a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal
de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, y
archívese. - Erica V. Covalschi. - Enrique Martín. - Manuel Gómez. - Edgardo
Rodríguez. - José L. Aizza. - Guillermo Marconi. - Horacio Ferrari.
APROBADA EN SESION DE FECHA 04 de Junio de
2013.
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