DECRETO 614/2013-ASIGNACIONES FAMILIARES-Tope de ingreso mínimo y máximo.
fecha de emisión 30/05/2013 ; ; publ. 31/05/2013
VISTO las Leyes N° 24.714, 26.061, los Decretos Nros. 651
de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de
fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30
de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 599 de fecha 15
de mayo de 2006, 1.436 de fecha 12 de Octubre de 2006, 33 de fecha 23 de enero
de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de
2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de
2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011,
1.482 de fecha 23 de septiembre de 2011, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012,
1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance
nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los
trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la
actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la
Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en
condiciones de vulnerabilidad.
Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas
que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los
sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura social.
Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben
implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad
social que acompañen el crecimiento de la economía nacional, incentivando la
demanda agregada, el consumo y la actividad económica.
Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta
indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las
contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares, protegiendo
de esa manera a los más necesitados.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el
ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad
económica y como consecuencia de ello, resulta posible adoptar medidas para la
mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación
de los topes de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas,
como así también los montos de las asignaciones universales.
Que asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una
modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales
prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas
en el mercado laboral.
Que el Decreto N° 1.667/12 modificó el sentido de acceso a
la asignación familiar, considerándose al grupo familiar a los efectos del pago
de la misma.
Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la
situación de cada grupo familiar.
Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en
el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute
pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico
nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que la mujer es uno de los pilares fundamentales en el que
se apoya la familia y la sociedad, teniendo un rol fundamental en el cuidado de
los hijos.
Que dicha condición la hace esencial al momento de ser la
receptora de los recursos otorgados por la Seguridad Social para dar cobertura a
los niños, adolescentes y personas con discapacidad.
Que asimismo, corresponde actualizar el importe del
Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y
modificado por el Decreto N° 1.436/06, estableciendo el mismo en PESOS CUATRO
MIL ($4.000).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por
el artículo 19 de la Ley N° 24.714 para determinar la cuantía, rangos y topes de
las asignaciones familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - El límite de ingresos mínimo y máximo
aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N°
24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el
artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS
DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800.-) respectivamente.
Art. 2° - La percepción de un ingreso superior a
PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400.-) por parte de uno de los integrantes del
grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares,
aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el
artículo 1° del presente.
Art. 3° - Los topes previstos en los artículos
precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar
por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación
por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
Art. 4° - Los rangos, topes y montos de las
asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de
los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5° - Los montos de la Asignación Universal por
Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la
Ley N° 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
Art. 6° - Establécese un suplemento adicional por
única vez de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340.-) por cada hijo e hijo con
discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la
Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo
2013.
Art. 7° - El efectivo pago de las asignaciones
familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° incisos
a) y b) de la Ley N° 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del
integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación,
salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al
guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
Art. 8° - Establécese el valor del Subsidio de
Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado por el
Decreto N° 1.436/06, en PESOS CUATRO MIL ($4.000).
Art. 9° - La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las
obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 10. - El presente decreto será de
aplicación:
a) para las asignaciones familiares de los titulares de
los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias,
que se perciban a partir de Julio de 2013,
b) para las asignaciones familiares de los titulares del
inciso c) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, que se perciban
a partir del mes de Junio de 2013,
c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6°
del presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de Junio
de 2013,
d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de
Junio de 2013.
Art. 11. - Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. -
Juan M. Abal Medina. - Carlos A. Tomada.