DECRETO 1453/2012-Jujuy-ASIGNACIONES FAMILIARES-Asignaciones Familiares por Hijo. Nuevos tramos. Aprobación

 DECRETO 1453/2012-Jujuy-ASIGNACIONES FAMILIARES-Asignaciones Familiares por Hijo. Nuevos tramos. Aprobación
 
fecha de emisión 12/11/2012 ; ; publ. 17/05/2013

Visto:
La Ley N° 4.441 y;
Considerando:
Que, la Ley Nº 4.441 establece el régimen de "asignaciones familiares" que se aplica a los agentes del Estado Provincial;
Que, habiendo dispuesto este Poder Ejecutivo medidas de política salarial a favor de sus agentes públicos, corresponde establecer nuevos tramos a los fines de las Asignaciones Familiares;
Que, el dictado del presente Decreto-Acuerdo resulta procedente atento su carácter general y ante las particulares circunstancias imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar los importes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia imponen a los agentes públicos, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;
Que el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
El Gobernador de la Provincia, decreta:
Art. 1° - Fijanse los nuevos tramos para las Asignaciones Familiares por Hijo, conforme detalla obrante en Anexo que integra el presente.
Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo primero, establécense los tramos de la remuneración que rigen a partir de los meses de marzo, junio y agosto del corriente año, en la suma de Pesos cuatro mil seiscientos sesenta y seis ($4666.00), Pesos cinco mil ochenta y seis ($5086) y Pesos cinco mil ciento ochenta ($5.180), respectivamente, debiendo considerarse en la remuneración mensual bruta, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera se la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.
Art. 3° - Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
Art. 4° - Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
Art. 5° - Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
Art. 6° - Publíquese, etc. Fellner.
ANEXO
A) ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO MARZO 2012
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Prenatal-TRAMO I Hasta 4666,00.- $ 270,00-TRAMO II Más de 4666,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo-TRAMO I Hasta 4666,00.- $ 270,00 -TRAMO II Más de 4666,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Tenencia/Tutela-TRAMO I Hasta 4666,00.- $ 270,00-TRAMO II Más de 4666,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hermanos a Cargo- TRAMO I Hasta 4666,00.- $ 270,00 -TRAMO II Más de 4666,00 $ 203,00.
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo incapacitado TRAMO I Hasta 4666,00.- $ 1.080,00- TRAMO II Más de 4666,00 $ 812,00
B) ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO JUNIO 2012
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Prenatal-TRAMO I Hasta 5.086,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.086,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo-TRAMO I Hasta 5.086,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.086,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Tenencia/Tutela TRAMO I Hasta 5.086,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.086,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hermanos a Cargo- TRAMO I Hasta 5.086,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.086,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo incapacitado-TRAMO I Hasta 5.086,00.- $ 1.080,00-TRAMO II Más de 5.086,00 $ 812,00
C) ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO AGOSTO 2012
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Prenatal-TRAMO I Hasta 5.188,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.188,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo-TRAMO I Hasta 5. 188,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.188,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Tenencia/Tutela- TRAMO I Hasta 5. 188,00.- $ 270,00-TRAMO II Más de 5.188,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hermanos a Cargo- TRAMO I Hasta 5.188,00.-$ 270,00- TRAMO II Más de 5.188,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo incapacitado-TRAMO I Hasta 5. 188,00.- $ 1.080,00- TRAMO II Más de 5.188,00 $ 812,00

DECRETO 68/2013 - La Rioja- Erogaciones presupuestarias destinadas a abonar a titulares de beneficios previsionales.

DECRETO 68/2013 -  La Rioja- Erogaciones presupuestarias destinadas a abonar a titulares de beneficios previsionales.
 
fecha de emisión 17/01/2013 ; ; publ. 21/05/2013
 
Visto: los términos del Artículo 24 de la Ley N° 7.599, modificada por su similar N° 7.645 y sus sucesivas prórrogas; y,
Considerando:
Que a través del segundo párrafo de dicha norma se dispuso que será objeto de prohibición, el pago de los beneficios jubilatorios cuyo haber el Estado Provincial estuviere abonando en razón de encontrarse en trámite de transferencia u auditoría al Estado Nacional.
Que este temperamento se adoptó sobre la base del cierre definitivo de este proceso conforme los términos del Acta Complementaria ratificada por Ley N° 7.475, cuyo último plazo prorrogado feneció el 31 de diciembre de 2012.
Que no se han alcanzado a la fecha los objetivos establecidos por la norma de mención por lo que es propósito disponer una nueva prórroga del plazo referido precedentemente.
Que en el presente caso corresponde hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126°, inciso 12), de la Carta Magna Provincial y la posterior notificación para su ratificación.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia, decreta:
Art. 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24 de la Ley Provincial N° 7.599, modificada por Ley N° 7.645 y sus sucesivas prórrogas.
Art. 2° - Instrúyese a la Secretaría General y Legal de la Gobernación, a fin de que remita copia fiel del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de su ratificación, conforme lo dispone el Artículo 126, inc. 12) de la Constitución Provincial.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros de esta Función Ejecutiva.
Art. 4° - Comuníquese, etc. Herrera. Alvarez, JFlores, Luna, Bosetti, Madera, Paredes Urquiza.

Jurisprudencia-CNAT Sala IV-autos Bernal, Ricardo -Remuneración - Gratificaciones -27/3/13

En autos “Bernal, Ricardo J. y otros v. Banco de la Nación Argentina” se resolvió que la percepción anticipada de parte de la gratificación por cese, al cumplir determinada cantidad de años de antigüedad debe ser considerada como un principio de ejecución que genera una expectativa de cobro íntegro, que genera el derecho a que se abone las diferencias al momento del egreso, más allá de la vigencia o no de la resolución que la había creado, pues el derecho a su percepción fue reconocido con anterioridad.