NOTA: AFIP profundiza controles sobre los juegos de azar

NOTA: AFIP profundiza controles sobre los juegos de azar
En el marco de una política proactiva para mejorar la recaudación impositiva, la AFIP creó un "Registro y Régimen de Información respecto de la explotación de juegos de azar y apuestas", con el fin de "profundizar el control fiscal sobre las rentas o ingresos provenientes" de ese sector.
Así lo dispuso a través de una resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial. "Como ya se ha efectuado en otros rubros de la economía, resulta propicio establecer un régimen que permita contar con la información de las operaciones realizadas por tales explotaciones, a través de sistemas informáticos definidos para ese fin", según el texto del ente recaudador.
La fiscalización de los juegos de azar abarcará a bingos, máquinas electrónicas, casinos y apuestas de dinero que se realizan por internet, celulares o telefonía fija, de acuerdo con lo dispuesto oficialmente.
Afuera de esta normativa quedaron las apuestas en hipódromos, los sorteros de las loterías, las quinielas, rifas y similares, y los concursos realizados a través de medios masivos de comunicación (gráfico, radial o televisivo), indicó la AFIP.
A los efectos del flamante Régimen, se consideran "juegos de azar y/o apuestas a todo contrato de juego que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza, desarrollados en salas de juegos", resaltó la AFIP.
El organismo advirtió que el incumplimiento de las obligaciones "podrá ser sancionado, incluso, con la suspensión temporal del CUIT" de la empresa.
En este marco, la resolución estableció que las casas de juego deberán enviar diariamente a la AFIP los siguientes datos:
- Para máquinas electrónicas de juegos de azar y apuestas automatizadas y máquinas tragamonedas o slots: los ingresos "coin in" y los egresos "coin out", "jackpot", y el valor unitario equivalente en pesos, discriminado por cada una de las máquinas instaladas.
- Para juegos de "mesas de paño" o "mesas vivas": la ganancia bruta obtenida de la explotación de las mismas por cada una de las mesas y tipo de juego.
- Para juegos de Bingo: la cantidad y valor de cartones vendidos, detallando "desde y hasta" del número y serie de los cartones vendidos y los premios pagados por la explotación de este juego.
- Para juegos por "Internet": el total de apuestas y premios pagados, discriminado por juego o tema.
- Para juegos por telefonía fija o móvil: el total de apuestas y premios pagados discriminados por juego o tema.
La AFIP justificó esta decisión al señalar que "resulta necesario profundizar el control fiscal sobre las rentas o ingresos provenientes de la explotación de juegos de azar y/o apuestas". "Los regímenes de registración e información vigentes constituyen una herramienta eficaz para la estructuración de procedimientos y planes de fiscalización, destinados a optimizar sus acciones respecto de cada una de las actividades que conforman la economía nacional", añadió.
Fuente: Ámbito.com

Jurisprudencia-CSJN- autos Rossi, Pablo Ariel c. Estado Nacional - Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social - y otros-TRASPASO DE FONDOS CAPITALIZADOS A LA ANSES -26/3/13

Jurisprudencia-CSJN- autos Rossi, Pablo Ariel c. Estado Nacional - Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social - y otros-TRASPASO DE FONDOS CAPITALIZADOS A LA ANSES -26/3/13 TRASPASO DE FONDOS CAPITALIZADOS A LA ANSES

Rechazo de la acción tendiente a preservar el sistema de Capitalización. Propiedad en relación de los aportes al sistema previsional. Derechos adquiridos en materia previsional.
 

RESOLUCION 406/2013-AGIP- PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-Se fija el período previsto por el art. 1 inc. b) de la Resolución 59/2006 (D.G.R)-11/6/13

RESOLUCION 406/2013-AGIP- PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-Plazo feria judicial de invierno-11/6/13
 
 
 
VISTO:

La Resolución Nº 59/DGR/2006 (BOCBA Nº 2361), El Artículo 4º de la Ley Nº 2603 (BOCBA Nº 2846) y la Acordada Nº 2/TSJ/13 Del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 4151), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 59/DGR/2006 establece que en el ámbito de la actual Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Acordada Nº 2/TSJ/13, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto establecer la feria judicial de invierno entre los días 15 y 26 de Julio de 2013, ambas fechas inclusive.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Fíjase el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 15 y 19 de Julio de 2013, ambas fechas inclusive.

Art. 2° - Regístrese, etc. - Walter.