COMUNICACION B 10589/2013-BCRA- Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP -17/05/2013

COMUNICACION B 10589/2013-BCRA- Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP -17/05/2013
 
 
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a la incorporación de una nueva operatoria para registrar las transferencias judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP, de acuerdo a lo establecido por Comunicación “A” 5422 del 07/05/2013 (punto 3.3), cuya denominación es la siguiente:

DJ9 - Transferencias por Embargos SOJ - AFIP-MTESS-ARBA.

Esta operatoria estará disponible en el entorno de producción a partir del 24/05/2013 y reemplazará a la denominada “DL9 - Transferencias por Embargos SOJ - AFIP”, quedando la misma fuera de uso a partir de la mencionada fecha.

La configuración se informa en anexo y se incorpora al “Manual de Operatorias”, que se encontrará disponible en la extranet del B.C.R.A. a partir del día subsiguiente a la emisión de la presente comunicación (URL http://bcra.entidades.net:9090 - Documentación - Aplicaciones - Transaccional - Manual de Operatorias MEP).

Asimismo se recuerda que se encuentra operativo el entorno MEP-Homologación y para realizar cualquier solicitud o consulta podrán hacerlo por mensaje X-400 a la dirección: BCRA Gestión de Operatorias y/o a los mails y teléfonos de contacto habituales.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TULIO E. ESCOBAR, Gerente de Cuentas Corrientes a/c. — LUIS A. D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c.


image-2

image-2

COMUNICACION A 5450/2013 BCRA - Caja de ahorros para el pago de planes

Pago de asignaciones familiares -Decreto Nº 614/13-.
Nos dirigimos a Uds. para señalarles que, a los fines de la acreditación del pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1º -incisos a) y b)- de la Ley 24.714 (según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 614/13), cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta, corresponderá la apertura de una "Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social", a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales". Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a "normativa" ("textos ordenados"), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente. - Gutiérrez Girault - Besio.
 
ANEXO
Respecto a las disposiciones referidas a los resúmenes, cierre de cuentas y garantía de los depósitos será de aplicación un temperamento similar al establecido en los puntos 5.4.10. a 5.4.12.
5.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.
5.7.1. Apertura.
Las entidades financieras abrirán estas cuentas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente administrador de los pagos que corresponda, a nombre de los titulares que informen esos organismos y -de corresponder- a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como mínimo en todos los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y documento nacional de identidad.
También se utilizará esta cuenta para la acreditación de prestaciones de ayuda social a cargo de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la Ley 26.704.
5.7.2. Identificación de los titulares.
Se verificará mediante la presentación del documento nacional de identidad de los titulares, con ajuste a lo previsto en el artículo 14 ter -inciso b- de la Ley 24.714 y modificatorios.
5.7.3. Depósitos.
Sólo se admitirá la acreditación de los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (Decreto Nº 1602/09), a las asignaciones familiares (artículo 7º del Decreto Nº 614/13) -cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta- o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (artículos 3º y 4º de la Ley 26.704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.
5.7.4. Movimientos sin cargo.
Como mínimo, las siguientes operaciones:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.
image-2

Jurisprudencia-Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, sala III-Redes Excon S.A.-Ingreso tardío de las percepciones practicadas-12/03/2013

Jurisprudencia-Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, sala III-Redes Excon S.A.-Ingreso tardío de las percepciones practicadas-12/03/2013
Ingreso tardío de las percepciones practicadas. Breve demora. Falta de configuración del elemento subjetivo de la figura de defraudación fiscal. Confirmación parcial de la multa aplicada. Disidencia parcial..