RESOLUCION GENERAL 5/2013-C.A-Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).

RESOLUCION GENERAL 5/2013-C.A-Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
 
fecha de emisión 17/06/2013 ;
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 (artículos 120 a 122 del Ordenamiento de Resoluciones Generales dispuesto por la Resolución General Nº 1/2013); y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado.
Que a través de la Resolución General N° 1/2012 se implementó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos ("Pago Electrónico SIRCAR") para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio "Pagos BtoB" que ofrece la red Interbanking S.A.
Que la Resolución General N° 4/2012 determinó la obligatoriedad del "Pago Electrónico SIRCAR" para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema.
Que la actual operatoria permite ampliar el universo de agentes alcanzados, siendo innecesario para los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral y adheridos al Sistema SIRCAR, limitar la nómina exclusivamente a los contribuyentes controlados por SICOM.
Que asimismo resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR.
Por ello:
La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-08-77) resuelve:
Art. 1º - Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º: Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral".
Art. 2º - Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR - Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza-, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos".
Art. 3º - Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Catamarca
Corrientes
Chaco
Chubut
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur
Tucumán"
Art. 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.

NOTA: Argentina y Francia firmaron acuerdo sobre seguridad social

Argentina y Francia firmaron acuerdo sobre seguridad social

El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, y el embajador de Francia, Jean Pierre Asvazadourian, firmaron un acuerdo administrativo para la aplicación del convenio de Seguridad Social entre Francia y Argentina en la sede de la cartera laboral.

Este acuerdo tiene como finalidad reglamentar dicho convenio a través del cual se garantiza el efectivo derecho de acceso a la seguridad social a los trabajadores migrantes de los países firmantes.

Ambos funcionarios destacaron el compromiso de realizar de manera conjunta las acciones pertinentes para garantizar el derecho a la seguridad social, y de esta manera, se pretende lograr igualdad de trato entre las personas de distintas nacionalidades, permitiendo al mismo tiempo el cómputo reciproco de la totalidad de los servicios que el trabajador haya prestado en los mismos.

Con fecha 22 de Septiembre de 2008, se suscribió el convenio entre la República Argentina y la República de Francia, ratificado por el Congreso Nacional en junio de 2012 mediante la ley Nº 26.752 que entró en vigencia el 1 de Noviembre del mismo año.

Las personas beneficiarias son, en su mayoría, aquellos trabajadores que dentro de su historia laboral tienen aportes en distintos países, ya sea como trabajadores en relación de dependencia o como autónomos; también están incluidos los trabajadores que hubieran sido trasladados temporalmente. Estos beneficios incluyen asimismo a su grupo familiar o sus derechohabientes.

La Argentina ha firmado convenios de seguridad social con los siguientes países: Italia, España, Portugal, Chile, Perú, Grecia, Eslovenia, Colombia, Mercosur, Bélgica (en el Congreso pendiente de aprobación) Luxemburgo (en el Congreso pendiente de aprobación).

Estuvieron presentes el cónsul general, Patrick Flot; el primer secretario, Philippe Richou; y la subsecretaria de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, María de los Ángeles Taboada; y autoridades de ambos países.
 

NOTA: Un análisis de la rentabilidad del ahorro previsional

NOTA: Un análisis de la rentabilidad del ahorro previsional

Por: Sebastián Urbiztondo
La ANSES informó recientemente el desempeño del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), al que incorporó la cartera de las ex AFJP luego de la contrarreforma previsional en 2008. Como de costumbre, la presentación es parcial y tendenciosa. Aparentemente, la utilización de los aportes previsionales antes dirigidos a las AFJP por parte de la ANSES para el pago de haberes previsionales a millones de personas (total o parcialmente) sin aportes previos, el pago de planes sociales (asignación universal por hijo, por embarazo, etc.), la asistencia al fisco y el financiamiento de obras públicas de dudosa rentabilidad económica estarían además acompañadas por resultados milagrosos en términos de rentabilidad del FGS.

Lamentablemente, en el mundo real la aplicación de criterios políticos para administrar recursos previsionales y/o su utilización para financiar gasto público (obviamente) reducen la disponibilidad de recursos previsionales futuros. En tal sentido, las preferencias sociales pueden explicar o justificar la contrarreforma de 2008 (de hecho votada por la inmensa mayoría de los legisladores en el Congreso), pero sería muy triste que no veamos los costos y sacrificios que ella impone hasta que nos estallen en la cara.

Lejos de pretender una evaluación exhaustiva de los costos detrás de la contrarreforma, esta nota propone reexaminar solamente cuál ha sido hasta aquí la rentabilidad del FGS. La primera fila del cuadro refleja los datos informados por ANSES, sobre los que se monta la propaganda oficial que enfatiza un aumento del valor del FGS del 170% respecto de su nivel al momento de la contrarreforma (diciembre de 2008), dando a entender que tal porcentaje refleja la elevadísima rentabilidad obtenida. Las siguientes filas del cuadro, sin embargo, muestran por qué tal propaganda es falsa.

• Las cifras oficiales están expresadas en pesos corrientes, de manera que descontando la inflación minorista medida por el INDEC se obtiene un crecimiento real del FGS del 82% desde diciembre de 2008; además, como en el semestre previo a la contrarreforma -en el contexto de la crisis financiera internacional- el valor de las carteras de las ex AFJP cayó en promedio un 20%, el FGS creció un 55% desde junio de 2008.

• Más seriamente, utilizando mediciones no oficiales de inflación -en torno al 20% promedio anual desde 2009- se concluye que en términos reales (sin las comillas esta vez) el FGS creció sólo un 18% desde diciembre de 2008 y que incluso cayó un 8% desde junio de ese a{p.

• Eliminando reintegros de capital al FGS realizados por ANSES desde 2009 (una pequeña parte -poco más de $ 9 mil millones hasta aquí- de los $ 1,2 mil millones mensuales de aportes personales que hasta 2008 eran recibidos por las AFJP), se concluye que la rentabilidad del stock de activos recibidos por ANSES tuvo un crecimiento real del 14% desde diciembre de 2008 y sufrió una contracción real del 12% desde junio de ese año.

• Aplicando la rentabilidad promedio efectivamente obtenida por los fondos de pensión de 8 países de América Latina, el FGS hubiera tenido una rentabilidad acumulada del 25% desde diciembre de 2008 y del 19% desde junio de ese año, esto es, entre 3 y 5 puntos anuales por encima de la rentabilidad lograda bajo la administración de la ANSES.

• Por último, considerando no sólo el stock de activos recibidos por la ANSES, sino también los fondos que mensualmente aportaban a dicho stock los afiliados a las ex AFJP antes de la contrarreforma, ésta representó una drástica reducción del ahorro previsional: de haberse integrado la totalidad de dichos aportes al FGS luego de la contrarreforma, y dejando lo demás igual, éste habría aumentado un 76% real desde diciembre de 2008 y un 36% real desde junio de igual año.

Pero además hay al menos dos elementos cualitativos del FGS muy preocupantes. Uno, que el 82% de su crecimiento nominal luego de la contrarreforma se concentra en 2 rubros (títulos públicos y proyectos productivos) de muy difícil (y poco transparente) valuación. Dos, que luego de la contrarreforma (pero no antes) las acciones privadas en cartera del FGS tuvieron una rentabilidad promedio significativamente menor que la del índice Merval25, dañando adicionalmente la rentabilidad del FGS desde 2009.

Conclusiones
En síntesis, el rendimiento real del FGS postcontrarreforma es muy bajo en términos absolutos, históricos y relativos al resto de América Latina. Más generalmente, el análisis anterior viene a demostrar lo obvio: utilizar los recursos previsionales para pagar gasto público, cualquiera sea su calidad y los fundamentos redistributivos esgrimidos, sí tiene costos. Una vez que se deje de lado la ficción de que la contrarreforma de 2008 representa una situación ganancia-ganancia por donde se la mire, los aspectos de eficiencia y justicia distributiva deberán re-examinarse en el contexto de los desafíos futuros que la contrarreforma plantea al sistema previsional. Sin engaños ni mentiras.