La Dirección General de
Rentas de la Provincia de Córdoba apeló la sentencia que hizo lugar a la
excepción de prescripción opuesta por el contribuyente frente a un reclamo de
obligaciones tributarias impagas, por entender que la intimación administrativa
no habría operado como un hecho suspensivo de la prescripción, al no haber
llegado al ámbito de conocimiento del deudor. La Cámara confirmó la decisión.
Jurisprudencia-CCivComyConAd RioCuarto1Nom- Fisco de la Provincia de Cordoba c. Alarcon, Luis Raúl s/ ejecutivo -Prescripcion24-4-13
Jurisprudencia-CCivComyConAd
RioCuarto1Nom- Fisco de la Provincia de
Cordoba c. Alarcon, Luis Raúl s/ ejecutivo -Prescripcion24-4-13
DISPOSICION DELEGADA PC 259/2013-ARBA- Procedimiento tributario -Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés
DISPOSICION DELEGADA PC 259/2013-ARBA- Procedimiento tributario -Impuesto de Sellos -- Establecimiento
de la tasa de interés para el mes de agosto de 2013 aplicable a las cuotas
respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código
Fiscal (t. o. 2011)- 03/07/2013
VISTO:
Que mediante Expediente 22700-0029441-2013 se propicia
establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del
artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos
para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas
las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de
duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto
que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen
correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y
consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente
al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de
descuento a treinta (30) días;
Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a
través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de
las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la
norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación
de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);
Por ello,
El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de
las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:
Art. 1º - Establecer para el mes de agosto de 2013, en el
uno con treinta y nueve veintitrés por ciento (1,3923%) mensual, la tasa de
interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a
que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Art. 2º - Registrar, etc.
RESOLUCION GENERAL 6/2013-C.A-Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral. Versión 2.0. Declaración Jurada anual (Formulario CM05).
RESOLUCION GENERAL 6/2013-C.A-Sistema Federal de Recaudación de
Convenio Multilateral. Versión 2.0. Declaración Jurada anual (Formulario CM05).
fecha de emisión 17/07/2013 ;
VISTO:
La Resolución General Nº 9/2005 por la cual se aprobó el
Software Domiciliario "Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral
-Si.Fe.Re-" para el cumplimiento de los deberes formales y pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el
régimen del Convenio Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 6/2007 se aprobó la
versión 2.0 del aplicativo mencionado, que es de uso obligatorio en la
actualidad;
Que, en lo que se refiere a la confección de la
Declaración Jurada anual (Formulario CM05), se han detectado inconvenientes
relacionados con las magnitudes de algunos campos, que resultan insuficientes
para insertar la información que deben declarar los mayores
contribuyentes;
Que, hasta tanto se implemente una solución integral y
definitiva a tal problemática, es preciso arbitrar un mecanismo correctivo que
no impida las validaciones de datos previstas en el aplicativo, de forma similar
a lo establecido en la Resolución General 7/2010;
Por ello:
La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18-08-77)
resuelve:
Art. 1º - Establecer que los Contribuyentes que
deban declarar montos superiores a "9.999.999.999,99" en alguno de los campos
del ítem "Resumen Anual del Período Fiscal" del Formulario CM05 del aplicativo
SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no solo
los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos.
Art. 2º - Los Contribuyentes que cumplimenten sus
CM05 utilizando el mecanismo establecido en la presente Resolución deberán
informarlo por escrito a la Comisión Arbitral.
Art. 3º - Comunicar la presente resolución a las
jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias
correspondientes.
Art. 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.
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