RESOLUCION 2973/2013-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)-Régimen de trabajo especial -- Régimen simplificado para pequeños contribuyentes -- Régimen para trabajadores de casas particulares -- Subsidio de mitigación de asimetrías -- Subsidio para mayores de setenta años -- Distribución -- Información del padrón vigente de afiliados -- Norma complementaria del dec. 1368/2013 -- Sustitución del arts. 4º y 9º de la res. 1227/2012 (S.S.Sal.)-24/10/2013

RESOLUCION 2973/2013-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)-Régimen de trabajo especial -- Régimen simplificado para pequeños contribuyentes -- Régimen para trabajadores de casas particulares -- Subsidio de mitigación de asimetrías -- Subsidio para mayores de setenta años -- Distribución -- Información del padrón vigente de afiliados -- Norma complementaria del dec. 1368/2013 -- Sustitución del arts. 4º y 9º de la res. 1227/2012 (S.S.Sal.)-24/10/2013
BOLETIN OFICIAL , 
VISTO el Expediente Nº238.452/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº23.660 y Nº23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº1609 de fecha 5 de septiembre de 2012 y Nº1368 de fecha 11 de septiembre de 2013, las Resoluciones Nº1227 SSSalud de fecha 2 de octubre de 2012 y su modificatoria Nº1 SSSalud, de fecha 15 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº23.660 y Nº23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.
Que el Decreto Nº1368 de fecha 11 de Septiembre de 2013 definió como integrantes del Régimen de Trabajo Especial los sujetos comprendidos dentro del Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario).
Que con el fin de garantizar la solidaridad, la equidad y la transparencia en la distribución de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el decreto mencionado instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA el REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados dentro del mencionado Régimen, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº23.660.
Que el artículo 6° del mencionado Decreto estableció que será requisito para el cobro del SUMARTE que al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura, facultando a la autoridad de aplicación para que defina el procedimiento aplicable a tal fin.
Que asimismo el citado Decreto instituyó el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados cuya edad iguale o supere los SETENTA (70) años, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al CERO COMA SETENTA (0,70%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº23.660.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto, no se abonará el SUMA 70 a los Agentes del Seguro de Salud que tengan pendientes reclamos por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por falta de cobertura a sus afiliados y/o de negativa de afiliación a quienes, al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para continuar con el mismo Agente del Seguro de Salud, así como que, la autoridad de aplicación, debe notificar dichos reclamos al Agente de Salud para su solución.
Que el Decreto Nº1609, de fecha 5 de septiembre de 2012, estableció el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA) y el Decreto Nº1368/13, aumentó la base de cálculo del subsidio del CINCO POR CIENTO (5%) al SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones sobre la que se calculará el subsidio como así también incrementó de CINCUENTA MIL (50.000) a CIEN MIL (100.000) los afiliados con los que deben contar los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Nº1609 de fecha 5 de septiembre de 2012.
Que por tales incrementos corresponde modificar la Resolución Nº1227/12 SSSalud, a su vez modificada por la Resolución Nº1/13 SSSALUD, en el sentido en que se dispone.
Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615/96, Nº1609/12, Nº1008/12 y Nº1368/13.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria para determinar la composición de los universos detallados en los artículos 3° y 8° del Decreto Nº1368/13.
ARTICULO 2° — El primer día hábil de cada mes, luego de efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos y de realizadas las detracciones y exclusiones ordenadas en los artículos 4°, 6°, 9°, 10 y 11 del Decreto Nº1368/13, la Gerencia de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el padrón, vigente a la fecha, de los afiliados de SETENTA (70) años o más y de aquellos comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial, indicando en cada caso, el Agente del Seguro de Salud al que están afiliados, a los efectos de determinar en forma inequívoca, la base de cálculo para la distribución de los Subsidios instituidos por dicho Decreto. La Gerencia de Sistemas de Información procederá a detraer de la base de cálculo de los subsidios a todos aquellos afiliados que tengan NOVENTA Y NUEVE (99) o más años. El Agente del Seguro de Salud podrá acreditar la supervivencia de tales afiliados los que serán incluidos en la base de cálculo del mes siguiente.
ARTICULO 3° — El Agente del Seguro de Salud que hubiere sido excluido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de la base de cálculo mensual de alguno o de ambos subsidios —SUMARTE y/o SUMA 70— por los motivos expuestos en los artículos 6° y 10 del Decreto Nº1368/13, no podrá, una vez subsanado el motivo de la exclusión, percibir el o los Subsidios correspondientes a los meses en que no hubiera sido incluido en el cálculo del mismo. Los subsidios SUMARTE Y SUMA 70 se liquidarán en forma independiente.
ARTICULO 4° — A los efectos de establecer el número de afiliados de cada Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con la información suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conforme los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nº1368/13, exclusivamente respecto de los afiliados comprendidos en el artículo 2° del mencionado Decreto.
ARTICULO 5° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información necesaria para la unificación de los aportes de los beneficiarios titulares comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial que además sean afiliados a otro Agente del Seguro de Salud, por su condición de titular en relación de dependencia o por su condición de cónyuge o conviviente o familiar a cargo de un titular en relación de dependencia, hacia el Agente del Seguro que reciba los aportes del Régimen General conforme el Decreto 1608/04. La unificación y transferencia de aportes será llevada a cabo por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº1368/13. Asimismo, la unificación de aportes procederá, en todos los casos, de acuerdo con la información aportada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en los que el beneficiario aportó al menos TRES (3) meses al mismo Agente del Seguro de Salud, que posee otra cobertura del Régimen General y no haya solicitado su afiliación a dicho Agente.
ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº1227/12-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- A los fines de determinar el monto del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA), se considerará el SEIS POR CIENTO (6%) de la suma que resulte de la distribución realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entre el primer día del mes inmediato anterior a la realización del cálculo del Subsidio y el último día del mismo mes, transferida a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION correspondientes a los aportes y contribuciones establecidos por los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley 23.660”.
ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº1227/12-SSSALUD modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº1/13-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9°.- A los fines de la liquidación del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA), los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con más de CIEN MIL (100.000) afiliados no podrán percibir un monto menor del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº23.660, ni mayor al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma. A los fines de determinar el monto de la recaudación para cada Agente, se utilizarán iguales parámetros que los determinados por el artículo 4° de la presente. Para los casos en que el total resultante de la sumatoria de los componentes de los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto Nº1609/12 sea inferior al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los ingresos de la Obra Social correspondientes a la recaudación, el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION financiará hasta alcanzar el importe resultante de dicho mínimo. Por el contrario, si el resultado fuera superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de los ingresos de la Obra Social correspondientes a la recaudación, se distribuirá hasta dicho máximo.
Será de aplicación el artículo 3° del Decreto Nº1609/12, cuando el monto a percibir, resultante de la distribución realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sea superior al que percibirían si tuvieran menos de CIEN MIL (100.000) afiliados.
En ningún caso los Agentes del Seguro de Salud de más de CIEN MIL (100.000) afiliados recibirán un importe menor al que percibirían si sólo tuviesen CIEN MIL (100.000) afiliados. En este supuesto, el componente establecido en el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº1609/12, se calculará como el equivalente al de un Agente del Seguro de Salud de CIEN MIL (100.000) afiliados y, en consecuencia, en estos casos, no corresponderá la aplicación de los topes previstos en el artículo 3° del Decreto Nº1609/12”.
ARTICULO 8° — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA sobre la base de la información que le proporcione la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS girará a cada Agente del Seguro de Salud en concepto de SUMA, SUMARTE Y SUMA 70, los importes correspondientes, en forma conjunta con la distribución del SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO (SANO), debitándolos de la cuenta “FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Decreto Nº292/95”.
ARTICULO 9° — La primera distribución de los Subsidios SUMA, SUMARTE Y SUMA 70 se efectuará en el mes de noviembre de 2013 sobre la base de la información correspondiente al mes de septiembre de 2013, remitiéndose al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el resultado del proceso digitalizado en el mes de octubre de 2013, realizándose en lo sucesivo el mismo con idéntica forma y periodicidad.
ARTICULO 10. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

RESOLUCION GENERAL 3536/2013-A.F.I.P-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACTURACIÓN-Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -- Codificación de las operaciones efectuadas -- Sustitución de los arts. 4°, 5°, 6° y del anexo I de la res. general 2904/2010 (A.F.I.P.) -- Derogación de los arts. 7°, 13, 14, 15 y 16 de la res. general 2904/2010 (A.F.I.P.)-31/10/2013

RESOLUCION GENERAL 3536/2013-A.F.I.P-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACTURACIÓN-Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -- Codificación de las operaciones efectuadas -- Sustitución de los arts. 4°, 5°, 6° y del anexo I de la res. general 2904/2010 (A.F.I.P.) -- Derogación de los arts. 7°, 13, 14, 15 y 16 de la res. general 2904/2010 (A.F.I.P.).-31/10/2013

VISTO la Resolución General Nº2.904, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno, por parte de los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, notificados fehacientemente respecto de su inclusión en dicho régimen.
Que en ese marco, los responsables pueden ejercer opción respecto del detalle de los datos de la operación efectuada.
Que atendiendo a razones de índole operativa, se torna aconsejable adecuar la norma precitada a los fines de intensificar el uso de herramientas informáticas, de modo tal de generalizar las características de los comprobantes a todos los sujetos alcanzados por el aludido régimen, así como de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución General Nº2.904, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 4°, por siguiente:
"ARTICULO 4°.- Los sujetos a los que se refiere el Artículo 2°, deberán informar a esta Administración Federal hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". A tal efecto se deberá utilizar la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Los responsables que hubieran sido notificados con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº2.757, su modificatoria y complementarias, deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente artículo.".
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº1.415, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases "A" y "B".
c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.
4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución General Nº2.485, sus modificatorias y complementarias.".
3. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
"ARTICULO 6°.- Los sujetos obligados por la presente, para formalizar la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de esta resolución general.
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", para lo cual se deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias.
El citado servicio se encontrará disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), y sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) comprobantes anuales.
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar, además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio "web" de esta Administración Federal, bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".".
4. Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° - Déjanse sin efecto los Artículos 7°, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución General Nº2.904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° - Los responsables que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente, hubieran ejercido la opción de emitir comprobantes sin el detalle de la operación previsto en el inciso c) del Artículo 5° de la Resolución General Nº2.904, sus modificatorias y complementarias, podrán seguir emitiendo comprobantes con arreglo a dicha opción por las operaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre del 2013, inclusive, debiendo cumplir por dichas operaciones con el régimen de información de las mismas mediante el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0".
Asimismo, el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, deberá informarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día 3 de enero de 2014, inclusive.
A partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, los mencionados responsables deberán emitir los comprobantes electrónicos originales con los requisitos previstos en el Artículo 5° de la Resolución General Nº2.904, sus modificatorias y complementarias, con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 6° de la citada norma y quedarán automáticamente empadronados en factura electrónica con el detalle de productos y/o servicios comercializados.
Art. 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con excepción de lo previsto en el Artículo 2° que será de aplicación a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive.
Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº2.904,
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículo 2°)
MODELO DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Mediante el dictado de la Resolución General Nº2.904, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir día 1 de …………… (mes) de …….……... (año), se encuentra incluido en el mencionado régimen.
Consecuentemente, deberá informar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas conforme a lo previsto en la mencionada resolución general.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". A tal efecto deberá contar con la respectiva "Clave Fiscal".
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº2.904, sus modificatorias y complementarias, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y sello

NOTA: Ordenan a Anses detener campaña contra abogados

NOTA: Ordenan a Anses detener campaña contra abogados
La Justicia Federal platense ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) retirar “en forma inmediata” los textos, spots publicitarios y carteles que hagan referencia a la “dignidad” de los abogados. Asimismo, dispuso que el organismo deberá suspender una norma que modificaba el sistema para el inicio de trámites jubilatorios de esos profesionales.
La medida fue dispuesta por el titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Adolfo Ziulu, quien hizo lugar a un recurso de amparo impulsado por el Colegio de Abogados de La Plata. En ese planteo, los profesionales pedían “poner límite a las normativas internas del ente relativas a la solicitud de turnos para trámites previsionales”. Y requirieron también “el inmediato cese a las reiteradas manifestaciones agraviantes a la dignidad de los profesionales del Derecho, que en forma de publicidades del ente constituía de una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión”.