NOTA: Ratifican Embargo Sobre las Cuentas de la ANSeS por FaltadeVoluntad de Extinguir una Obligación Previsional


NOTA: Ratifican Embargo Sobre las Cuentas de la ANSeS por Falta de Voluntad de Extinguir una Obligación Previsional


La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la resolución que ordenó trabar embargo sobre las cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social, tras tener por acreditada la falta de voluntad del organismo de extinguir la obligación previsional que se infiere de la tramitación del proceso de ejecución.


En los autos caratulados “Rodríguez Ronaldo Arturo c/ ANSES s/ ejecución previsional”, la parte demandada apeló la decisión de la magistrada de grado que en el presente caso, declaró la inaplicabilidad  del artículo 7 de la Ley 3.952, del art. 131 de la ley 11672, del art. 1° inc. 4 de la ley 24.463 y del art. 19 de la ley 24.624 y ordenó trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ANSeS tuviera acreditadas a su favor en el Banco de la Nación Argentina, a excepción de aquellas que se hallen destinadas al pago de beneficios de abono mensual, salarios o asignaciones familiares o por fondos de desempleo, hasta cubrir la suma reclamada.


Tras mencionar que en el caso bajo análisis el actor inició ejecución de sentencia el 25 de abril de 2000, los jueces que integran la Sala II consideraron que resultaba evidente “el irregular comportamiento procesal de la ejecutada, quien hizo caso omiso de la manda judicial, incumpliendo la sentencia dictada por esta Cámara e incluso del juez de grado”.


En el fallo del 31 de julio pasado, los camaristas recordaron que el artículo 19 de la ley 24.624 tiene por fin “evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración, lo que no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales”.


En tal sentido, el tribunal determinó que su interpretación debe ser de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico.


En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que condenó al organismo al pago de la obligación que se ejecuta en este caso, sumo a la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de la tramitación del proceso de ejecución, la mencionada Sala decidió confirmar el pronunciamiento apelado.


Por último, los jueces aclararon al pronunciarse en el mencionado sentido, que “el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencias (art. 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), mientras que “la previsión contenida en el art. 19 de la ley 24.624 no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues importaría colocarlo fuera del orden jurídico, "cuando es él quien debe velar con más ahínco por su respeto"( Fallos: 253:312; 265:291)”.

Publicado en: http://www.abogados.com.ar/ratifican-embargo-sobre-las-cuentas-de-la-anses-por-falta-de-voluntad-de-extinguir-una-obligacion-previsional/13292




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Jurisprudencia-CFA Corrientes- autos ISEU Industrial S. R. L.-L 11683 art. 56 inc. A)-Ejecución Fiscal-12/08/2013

Jurisprudencia-CFA Corrientes- autos ISEU Industrial S. R. L.-L 11683 art. 56 inc. A)-Ejecución Fiscal-12/08/2013

El juez de grado dispuso el archivo de la causa, invocando la fecha de la sentencia de remate y las normas del art. 56 inc. a) de la ley de procedimiento tributario, que contempla el supuesto de extinción de las obligaciones tributarias por prescripción, y los arts. 3947 y 3951 del Código Civil. Contra dicha decisión, el Fisco interpuso recurso de apelación y de nulidad, sosteniendo que el juez a quo omitió aplicar el art. 3964 del citado código. La Cámara resolvió revocar la resolución recurrida.



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RESOLUCION NORMATIVA 34/2013-ARBA-IIBB-Régimen especial de retención para actividades agropecuarias - Determinación de la alícuota de retención -Prórroga de la vigencia de la res. normativa 5/2013 (A.R.)-27/09/2013

RESOLUCION NORMATIVA 34/2013-ARBA-IIBB-Régimen especial de retención para actividades agropecuarias - Determinación de la alícuota de retención -Prórroga de la vigencia de la res. normativa 5/2013 (A.R.)-27/09/2013

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-30686/13 se propicia una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13, que regula una medida temporaria referida al tratamiento tributario a aplicar por los agentes de recaudación, en el marco del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias; y

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes Primera a Décima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias se encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que los artículos 413 a 419, ambos inclusive, de la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior regulan particularmente el régimen vinculado a la actividad agropecuaria;
Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias establecen que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente;
Que, mediante la Resolución Normativa N° 5/13, se dispuso que, entre el 1° de enero y el 30 de junio del corriente año, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, ya citado, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 1439
Que, posteriormente, la Resolución Normativa N° 25/13 dispuso la prórroga de la vigencia de la norma mencionada en el párrafo precedente hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive;
Que, actualmente, manteniéndose las particularidades que llevaron al dictado de las Resoluciones Normativas N° 5/13 y N° 25/13, se considera necesario establecer una nueva prórroga en relación a la vigencia de la norma citada en primer término;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Prorrogar la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.
Art. 2º - Registrar, etc.



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