Jurisprudencia - TFN SALA B-Causa: "Latin América Postal S.A. -IGAN -Ley 11683-Viabilidad de la excepción de cosa juzgada e improcedencia formal del recurso. Suspensión de términos y ampliación de fundamentos con posterioridad al recurso de apelación-16/9/13

Jurisprudencia - TFN SALA B-Causa: "Latin América Postal S.A. -IGAN -Ley 11683-Viabilidad de la excepción de cosa juzgada e improcedencia formal del recurso. Suspensión de términos y ampliación de fundamentos con posterioridad al recurso de apelación-16/9/13

El apelante del título recurrió el acto administrativo emanado por el ente recaudador que determinó de oficio la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a las Ganancias por los años fiscales 2005 al 2007 inclusive juntamente con sus accesorios y difirió la aplicación de la multa a tenor del artículo 20 de la Ley N° 24.769.
El Fisco, en esta discusión, planteó, en primer lugar, la excepción de cosa en razón de que el particular, en el curso del procedimiento determinativo, solicitó una vista de las actuaciones con la pertinente suspensión de plazos a tenor del artículo 76 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 19.549 y, por lo tanto, el ente recaudador estimó que el recurso de apelación promovido por el apelante fue presentado fuera de término.
A su vez, la AFIP, en segundo término, promovió la improcedencia formal del recurso por haber el contribuyente ampliado sus fundamentos con posterioridad a la presentación del recurso de apelación original.
En otros términos, el eje de la disputa estuvo dado en si los planteos del organismo recaudador tenían (o no) asidero.
El Tribunal actuante, en su pronunciamiento, analizó las excepciones articuladas por la AFIP.
En cuanto a la excepción de cosa juzgada, el Tribunal hizo lo siguiente: 
a) Examinó detenidamente los antecedentes fácticos del conflicto así como la normativa en juego (Leyes N° 11.683 y 19.549 con sus respectivos Decretos Reglamentarios);
b) Precisó que la Ley N° 11.683 no contiene una normativa específica y expresa para la situación descripta; 
c) Enfatizó que el Fisco le asignó al pedido de vista el carácter de un recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683 (N° 1397/79 del PEN) y, frente a ello, el ente impositor interpretó que se vencieron los plazos fijados por el artículo 17 de de la Ley de Procedimiento Tributario; 
d) Remarcó la necesidad de que el particular vea asegurado su derecho de defensa en juicio y ello se materializaba en esta hipótesis con el acceso al expediente administrativo; 
e) Citó jurisprudencia aplicable a la discusión; y 
f) Manifestó que " ...con fecha 20/12/2011 la recurrente se notificó de la resolución puesta en crisis, que durante el transcurso de la feria administrativa solicitó tomar vista de los antecedentes administrativos -esto es, transcurridos cinco (5) días hábiles desde dicha notificación- y que el Fisco Nacional concedio la vista peticionada el 2/03/2012, habiendo sido ésta notificada el 5/03/2012, se puede inferir que el plazo para apelar ante este Tribunal comenzó a computarse nuevamente el 20/03/2012 -es decir, luego de que transcurriera el plazo de diez días concedido a los fines de tomar vista de los antecedentes administrativos-. En función de lo expuesto y toda vez que la actora apeló ante Instancia el día 29/03/2012, corresponde tener por presentado en término el recurso interpuesto...". 
En consecuencia, el Tribunal desestimó la excepción mencionada.
En cuanto a la ampliación de fundamentos hecho por el particular con posterioridad al recurso de apelación y con anterioridad al traslado de ley, el Fisco planteó su improcedencia formal y, al respecto, el Tribunal competente aplicó el artículo 331 del CPCCN, norma de aplicación supletoria a estas actuaciones por imperio del artículo 197 de la Ley N° 11.683, y en razón de un adecuado respeto de la garantía de debido proceso, estimó que la pretensión estatal no podía prosperar.
Los motivos apuntados llevaron al Tribunal a desestimar los planteos del organismo recaudador y, en consecuencia, este pronunciamiento fue desfavorable para sus intereses.


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Jurisprudencia -TFN-autos: Landycar S.R.L -Ley 11.683 art. 18inc.f-IGan- PRESUNCIONES-15/05/2013

Jurisprudencia -TFN-autos: Landycar S.R.L  -Ley 11.683 art. 18 inc.f-IGan- PRESUNCIONES-15/05/2013

PRESUNCIONES. Artículo 18 inciso f) ley 11.683. Falta de justificación del pasivo declarado. Contrato de mutuo. Aportes de los socios..


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Jurisprudencia -TFN-autos: Baza, José David -IVA- RESPONSABLES POR DEUDA AJENA.-20/05/2013

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RESPONSABLES POR DEUDA AJENA. Director de una sociedad anónima. Nulidad del procedimiento. Prescripción. Artículo 67 inciso c) ley 11.683. Aplicación del Plenario "Salvatierra Mario Rodolfo y otro". Plazo y cómputo de la prescripción.


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