RESOLUCION GENERAL 3608/2014-A.F.I.P-IVA-IGANANCIAS-Comercialización de recursos marítimos, sus productos y subproductos-01/04/2014

RESOLUCION GENERAL 3608/2014-A.F.I.P-IVA-IGANANCIAS-Comercialización de recursos marítimos, sus productos y subproductos-01/04/2014

VISTO el régimen especial de emisión de comprobantes previsto por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, así como la Resolución General Nº 3.594, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución General Nº 3.594 se estableció el "Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo", un régimen especial de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias y otro de información específico de la actividad.
Que atendiendo a razones de índole operativa, se torna conveniente implementar un régimen especial de emisión de comprobantes, que brindará al titular de la captura la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, o recibir el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo" emitido por el adquirente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES. OPERACIONES DE COMPRAVENTA PRIMARIA Y DIRECTA DE PESCADOS, MOLUSCOS O CRUSTACEOS DE ORIGEN MARITIMO
- Alcance
Artículo 1° - Establécese un régimen especial de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo.
A los efectos de esta resolución general, se entiende como "operación de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos y crustáceos", a la primera adquisición en forma inmediata a su captura, de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, en la cual el vendedor es el titular de la captura.
Art. 2° - El vendedor (titular de la captura) deberá optar por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Emitir factura electrónica, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, o
b) recibir el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo", emitido por el adquirente, con arreglo a lo normado en la Resolución General Nº 3.594.
Art. 3° - La opción mencionada en el artículo anterior, podrá ser exclusivamente ejercida por aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el "Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo", en adelante el "Registro", bajo las categorías de "Armador con embarcación propia" y/o "Armador con embarcación locada".
En caso que el vendedor no se encuentre incluido en el "Registro", las operaciones de venta primaria de pescados, moluscos o crustáceos que realice deberán ser respaldadas únicamente por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo" emitido por el comprador, o por el "Comprobante de Consignación Primaria" emitido por el consignatario, según corresponda.
- Emisión de factura electrónica. Adhesión
Art. 4° - En caso de ejercer la opción de emitir factura electrónica, el vendedor deberá:
a) Comunicar a este Organismo el ejercicio de la opción mediante el procedimiento indicado en el Artículo 6° de la presente.
b) Emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
c) Mantener el sistema de emisión de factura electrónica por el término de UN (1) año calendario, a partir del período mensual a que alude el Artículo 6° de la presente.
En el caso de haber optado previamente por la liquidación a través del "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo", posteriormente podrá optar por emitir factura electrónica en cualquier momento.
Art. 5° - Se encuentran alcanzados los comprobantes emitidos por el vendedor -que haya ejercido la opción indicada en el inciso a) del Artículo 2° de esta resolución general- que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
c) Facturas clase "B".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
e) Facturas Clase "C".
f) Nota de crédito y notas de débito clase "C".
Art. 6° - Los sujetos que hubieran optado por la emisión de factura electrónica, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Artículo 2° de la presente, deberán comunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos á través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, mediante el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", seleccionando "RECE-Régimen Obligatorio"/RECEL Régimen obligatorio, según corresponda.
A tal fin deberán utilizar la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio "web" institucional.
- Emisión de comprobantes electrónicos originales
Art. 7° - A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2".
2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2".
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 8° - La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de UN (1) punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 9° - En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
- Registración de comprobantes electrónicos
Art. 10. - Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
- Disposiciones particulares respecto de los comprobantes electrónicos
Art. 11. - Las previsiones de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.
Art. 12. - La emisión obligatoria que establece el Artículo 62 de la Resolución General Nº 3.594, no será de aplicación cuando el vendedor se encuentre incluido en el "Registro" y haya optado por la emisión de factura electrónica.
A tal fin, el comprador deberá verificar a través del sitio "web", de este Organismo si el vendedor ha ejercido la opción para emitir factura electrónica.
Art. 13. - Aquellos contribuyentes que hubieren optado por emitir factura electrónica, podrán continuar -hasta un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de ejercida la opción indicada en el Artículo 6°- respaldando transitoriamente sus operaciones con arreglo a lo previsto por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
En la comunicación mencionada en el Artículo 6° se deberá ingresar el período de inicio para la emisión de los comprobantes electrónicos originales. El comienzo de dicha emisión no deberá exceder el plazo indicado en el párrafo precedente.
Art. 14. - En todos aquellos aspectos no contemplados por esta resolución general resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 15. - En el caso que las operaciones primarias deban ser respaldadas por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo" o por el "Comprobante de Consignación Primaria para el Sector Pesquero Marítimo" y el mismo no sea entregado al vendedor dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al de entrega de los bienes, el vendedor deberá denunciar ante esta Administración Federal esta situación.
Art. 16. - De verificarse la situación indicada en el artículo precedente, a los fines de determinar el débito fiscal correspondiente a los comprobantes en cuestión, resultará de aplicación el Artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 17. - En el caso de operaciones de ventas primarias en las cuales el vendedor no se encuentre habilitado a la emisión de factura electrónica y sean efectuadas a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o a consumidores finales, las mismas deberán ser respaldadas mediante Factura "B" o "C", según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
- Disposiciones generales
Art. 18. - No resultarán obligados a actuar como agentes de retención del régimen establecido por la Resolución General Nº 3.594, los siguientes sujetos:
a) Armadores que exploten UN (1) solo buque pesquero, y éste sea perteneciente a la flota de rada o ría.
b) Pescaderías, comercios minoristas -incluidos supermercados e hipermercados- y locales gastronómicos que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales.
Art. 19. - Las pescaderías, comercios minoristas -incluidos supermercados e hipermercados- y locales gastronómicos, que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales, no resultan obligados a actuar como agentes de información de las operaciones primarias de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos, previsto por la Resolución General Nº 3.594.
Art. 20. - A los efectos dispuestos por el inciso b) del Artículo 18, así como del Artículo 19, se considerarán aquellos comercios minoristas en los cuales el importe de ventas a consumidores finales en los últimos DOCE (12) meses sea superior al NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de ventas efectuadas en dicho período.
Art. 21. - Los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicio de mano de obra para el procesamiento de pescados, moluscos o crustáceos -excepto cooperativas de trabajo- deberán inscribirse en el "Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo", en la categoría "Prestadores del servicio de mano de obra para el procesamiento de pescados, moluscos o crustáceos".
Art. 22. - Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 23. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray. 

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NOTA: Punto por punto, la "ley Massa" para ajustar Ganancias, Bienes Personales, autónomos y gravar plazos fijos

 
NOTA: Punto por punto, la "ley Massa" para ajustar Ganancias, Bienes Personales, autónomos y gravar plazos fijos
iProfesional tuvo acceso exclusivo al borrador del proyecto que ya ingresó a la Cámara de Diputados. La iniciativa también avanza sobre la renta financiera y estimula la reinversión de utilidades. Conozca las claves del texto que busca elevar a $19.256 el mínimo no imponible
 
 
 

El diputado nacional y líder del Frente Renovador, Sergio Massa, ya presentó en la Cámara de Diputados el flamante proyecto de ley que busca elevar a $19.256 el mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias y llevar a $600.000 el piso en Bienes Personales.
En este escenario, iProfesional tuvo acceso exclusivo al borrador de la iniciativa que también avanza sobre la renta financiera y propone la implantación de un estímulo la reinversión de utilidades.
El Frente Renovador insiste en que la actualización de las deducciones y cargas de familia deben hacerse de acuerdo a la inflación y teniendo en cuenta la actualización que surja de las discusiones paritarias.
En este sentido, el espacio liderado por Massa propone que se incremente el piso a partir del cual los empleados pagan el gravamen en un 28,4%, calculado en función de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre el 2012 y 2013, subiéndolo a 19.256 pesos.
En el caso de autónomos, la actualización propuesta toma en cuenta la evolución de la inflación de los últimos tres años, dado el largo período durante el cual no fue modificado.
A su vez, el texto del proyecto propone que el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales se eleve a 600.000 pesos.
Al respecto, Massa explicó: "Hemos decidido subir el mínimo no imponible para los trabajadores, autónomos y jubilados, y actualizarlo anualmente, para que aquellos que consigan una mejora del salario en la paritaria no se vean perjudicados por la presión impositiva".
"Estamos planteando que se adapte a la evolución de las paritarias y automáticamente, una vez al año, se ajuste a la escala para que la gente no tenga que correr atrás y estar a la espera de una decisión de alguien, para que no le cobran más impuestos", añadió.

"Estamos proponiendo lo mismo para los autónomos, con un cambio en toda la escala y con una revisión, sobre todo porque hace muchos años que no tienen modificación del gravamen", agregó Massa.
"Lo que hacemos es defender la capacidad de consumo de la gente, el funcionamiento del mercado interno, y plantear una propuesta que tiene que ver con bajar la presión impositiva, que sabemos es mucha. En definitiva, planteamos que trabajadores, autónomos, profesionales, sectores de clase media, pequeñas y medianas empresas y aquellos que pagan Bienes Personales reciban, de parte del Estado, un gesto que mejore su poder adquisitivo y el ingreso, en un momento en que la inflación atenta contra el poder de compra de la gente", concluyó el diputado.

Otros cambios que impulsa MassaLa iniciativa también considera necesario gravar las rentas financieras y las de capital con el Impuesto a las Ganancias con el objetivo de generar las señales adecuadas para equiparar condiciones con las restantes actividades de la economía alcanzadas por el tributo.
Con relación a los pequeños y medianos inversores y a priorizar las inversiones de largo plazo en el mercado de capitales, el proyecto apunta a generar esquemas diferenciales de tratamiento en función del monto del capital invertido, del plazo de la inversión y del destino de las mismas.
Se expresa que "si las actividades productivas están gravadas por el Impuesto a las Ganancias es ineludible que haya un esquema en ese sentido para aquellas utilidades provenientes de actividades financieras con perfil especulativo".
Por ello, la propuesta busca establecer el tributo a la renta financiera sobre los ingresos realizados de capital derivados de acciones (con y sin cotización en mercados bursátiles), títulos públicos, letras, obligaciones, bonos, títulos valores e intereses por plazos fijos.
En este último caso, quedarían alcanzados sólo aquellos depósitos superiores a $250.000 (o que el conjunto de plazos fijos de una persona física supere dicho monto). La alícuota en ese caso sería de 15% en el primer año, de 20% en el segundo, de 25% en el tercero y de 35%, a partir del cuarto año.
Quedarían excluidos del gravamen los depósitos a plazo fijo derivados de indemnizaciones laborales y cobros por accidentes del trabajo y de juicios previsionales.
Las rentas de capital generadas por la compraventa de acciones quedarían gravadas cuando las operaciones se realicen a un plazo menor a doce meses calendario. La alícuota sería entonces de 15% en el primer año, de 20% en el segundo año, de 25% en el tercer año y la máxima de 35%, a partir del cuarto año.
Se establecería también un tratamiento diferencial en el tributo para la emisión de nuevas acciones destinadas a proyectos de inversión, quedando desgravadas en los dos primeros años. Los ingresos de títulos públicos tendrían tratamiento similar al de los intereses de los plazos fijos. Asimismo, contarán con una exención de tres años las nuevas emisiones de deuda.
También quedarían eximidas las colocaciones de acciones y obligaciones negociables de YPF dadas las necesidades estratégicas de nuevas inversiones energéticas.
Las obligaciones negociables vinculadas a nuevos proyectos de inversión del sector privado estarían exentas de Ganancias en los primeros tres años y en el plazo de cinco para el caso de las pequeñas y medianas empresas. A su vez, se impondría una desgravación para la reinversión de utilidades de las pequeñas y medianas empresas.
La alícuota del gravamen de las utilidades reinvertidas sería de cero por ciento durante tres años, considerándose inversión a toda aquella compra de bienes de capital. 

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RESOLUCION GENERAL 3607/2014-A.F.I.P-producción primaria de bananas-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)-Incorporación de actividades-28/03/2014

RESOLUCION GENERAL 3607/2014-A.F.I.P-producción primaria de bananas-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)-Incorporación de actividades-28/03/2014
 
VISTO la Ley Nº26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la producción primaria de bananas.
 
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la Resolución General aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:




“6. Bananas”




b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:




“6. Bananas




Tipología: Producción primaria de bananas.




Dentro de las tareas comprendidas se incluyen las siguientes: fumigación, cultivo, destroncado, deshijado, marcada, desfloración, despencado, riego, cosecha, empaque, supervisión, administrativas, comerciales, de seguridad y carga de camiones.




IMT:




UN (1) trabajador cada siete (7) hectáreas; o




UN (1) trabajador cada ciento sesenta y una (161) toneladas; o




UN (1) trabajador cada siete mil trescientos dieciocho (7.318) cajas embaladas.




Aclaración:




Una (1) hectárea = veintitrés (23) toneladas.




Un (1) trabajador = doscientos ochenta y ocho (288) jornales.




Una (1) caja = veintidós (22) kilogramos.




Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº26.727, vigentes en cada período involucrado”.




Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.




Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. 

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