#SeguridadSocial Normativa ANSES RESOLUCIÓN 982/2024 Tramitación de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) — Nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos - B.O. 21/10/2024 Publicada en el BO - 21/10/2024

Se deroga la Resolución 479/2014 (A.N.Se.S.), la cual creó un “nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante este organismo para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 982/2024

RESOL-2024-982-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113071111- -ANSES-DGAYT#ANSES, la Ley Nº 17.040 cfr. T.O. 1974 aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 356 de fecha 10 de junio de 1974, y su Decreto Reglamentario Nº 4.179 del 8 de junio de 1967; la Ley Nº 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23; y la Resolución N° 479 de fecha 5 de septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita un proyecto de resolución mediante el cual se establece dejar sin efecto el Registro de Abogados y Gestores Administrativos oportunamente creado en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el artículo 1° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974) determina las personas que pueden ejercer la representación ante ANSES de los afiliados, titulares de derecho o sus causahabientes, entre ellas, el cónyuge, los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta segundo grado inclusive, los abogados, entre otros.

Que el artículo 2° de la citada norma establece quiénes podrán actuar como gestores administrativos en representación de las entidades mencionadas en el mismo.

Que los organismos nacionales de previsión están obligados a prestar a los interesados, representantes y gestores, gratuitamente, el asesoramiento y la colaboración necesaria para la realización de los trámites relativos a la obtención de sus prestaciones (conforme artículo 6°).

Que mediante la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014) se creó un “nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante este organismo para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”.

Que del mismo modo en la resolución citada se establecieron las pautas aplicables para conformar el mencionado Registro de Abogados y Gestores Administrativos que actuarían en el ámbito de esta ANSES en nombre de terceras personas.

Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico, un nuevo paradigma de libertad y desregulación.

Que la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS (Ley Nº 27.742) estableció diversos principios rectores tendientes a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que entre las pautas generales introducidas por la ley mencionada se consagraron, además, principios fundamentales como la tutela administrativa efectiva, la confianza legítima, la buena fe, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la transparencia, la simplificación administrativa y la buena administración.

Que dichos mandatos rectores constituyen un precepto explícito para aquellos organismos sobre la base de la declaración de la emergencia en materia administrativa -entre otras- que La Ley de Bases dispone.

Que de sus principios surgen inexorablemente los objetivos de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal para disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública nacional para garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014), se inscribe en la burocracia y cúmulo de trámites innecesarios que, suele generar un impacto negativo en la seguridad jurídica, la eficacia normativa y el funcionamiento administrativo, vulnerando además la actividad directa y libre de los beneficiarios.

Que actualmente, el proceso de desregulación del Estado, apunta a la determinación de todo aquel trámite adicional, que por más pequeño que parezca, implica un nuevo costo, tiempo, esfuerzo con prohibiciones y regulaciones que persiguen un fin y a veces provocan exactamente el fin contrario.

Que en dicho marco procede quitarle a la ciudadanía barreras que afecten libertades individuales de modo que los ciudadanos pueden llevar adelante toda actividad permitida por la Constitución Nacional sin necesidad de normas burocráticas específicas.

Que como resultado de ello se advierte la necesidad de eliminar toda legislación o reglamentación que no se condiga con los tiempos que corren ya sea por su carácter obsoleto, inútil, o por haber sido superado por normativas posteriores.

Que la actividad profesional de las personas que pueden ejercer la representación ante ANSES conforme las previsiones contenidas en la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974) ni la voluntad de los beneficiarios debería ser restringida mediante disposiciones como la del caso, que a todas luces genera una limitación cuestionable en la decisión de elección de sus representantes ante la ANSES mediante un registro que atenta contra la simplificación de los trámites administrativos prevista por la Ley Nº 27.742.

Que según las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) surgen las referidas a los mandatos y representaciones, regulando los actos entre privados, que deben ser respetados como tales.

Que por las consideraciones expuestas corresponde disponer la derogación de la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014).

Que, por su parte, en concordancia con lo dispuesto por esta DIRECCION EJECUTIVA mediante Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y sus complementarias se deberán efectuar las correspondientes adecuaciones normativas y procedimentales.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogase la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instruyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑOS DE NORMAS para que en el marco de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y sus complementarias efectúe las correspondientes derogaciones y adecuaciones normativas y procedimentales.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 21/10/2024 N° 74205/24 v. 21/10/2024

Fecha de publicación 21/10/2024




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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 979/2024 haber mínimo garantizado - haber máximo vigente - PBU - PUAM Publicada en el BO - 21/10/2024

Se establecen los valores del mes de noviembre de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a septiembre de 2024:




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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 979/2024

RESOL-2024-979-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-112248752- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-111241374-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-111242250-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,47%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de noviembre de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a septiembre de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, e Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de octubre de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de noviembre de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 252.798,48).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.701.094,47).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 85.142,48) y PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.767.090,68), respectivamente, a partir del período devengado NOVIEMBRE de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 115.643,76).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 202.238,78).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de OCTUBRE de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de NOVIEMBRE de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 21/10/2024 N° 74146/24 v. 21/10/2024

Fecha de publicación 21/10/2024




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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Werefkin SA (TF 36951-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - INTERESES Presentación de declaraciones juradas rectificativas 02/07/2024

INTERESES - Imputación. Presentación de declaraciones juradas rectificativas. Impuesto a las ganancias. Pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Mediante la sentencia de fs. 125/127 y su aclaratoria de fs. 132, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución n° 149/2012 mediante la cual el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Neuquén había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias, correspondiente al periodo fiscal 2006, en la suma de 292.087,34 pesos y por el período fiscal 2007 en la suma de 177.809,96 pesos, más 675.586,81 pesos en concepto de intereses resarcitorios, con motivo de haber considerado que la firma actora había computado indebidamente una serie de gastos en sus declaraciones juradas rectificativas, presentadas por esos períodos fiscales. Impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos.
Los intereses tienen carácter accesorio respecto de la obligación principal, de modo que deben ser imputados en el año en que, como ocurre en el caso, fue determinada la diferencia de impuesto que les dio origen, es decir, en 2009, momento en que fueron presentadas las declaraciones juradas rectificativas como consecuencia de haber conformado los ajustes propiciados oportunamente por el Fisco. Ello, en concordancia con lo establecido en el art. 67 del Decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Los agravios dirigidos del fisco a cuestionar que se haya admitido tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las sumas ingresadas en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta deben ser rechazados, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, como regla ajenas al recurso de apelación previsto en art. 86 inciso b), punto segundo, de la ley 11.683, que han sido resueltas con fundamentos suficientes para desechar Ia tacha de arbitrariedad alegada. El apelante no se hace cargo de lo decidido por el Tribunal Fiscal en orden a que, con independencia de las objeciones que propone, al no hallarse controvertida la existencia de esos pagos en los períodos fiscales sujetos a fiscalización, se advierte como de un excesivo rigor formal el pretender desconocerlos como pagos a cuenta so pretexto de que pudieron ser requeridos en restitución, compensados o reimputados.


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