#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPEyPT N° 08/26 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - MUTUO ACUERDO - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744 ARTÍCULO 241 - SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO Publicada 29/05/2026

Se informa a las Oficinas y demás dependencias de la red de atención que, en virtud de la sanción de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y en particular a la modificación introducida por su artículo 99 al artículo 114 de la Ley de Empleo  24.013, el cual incorpora al inc. i) “Extinción por mutuo acuerdo de las partes en los términos del artículo 241 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias”, como causal habilitante de acceso a la Prestación por Desempleo, todos aquellos casos cuya cesantía laboral se haya celebrado en dichos términos y a partir de la fecha de su promulgación inclusive (06/03/2026), se encontrarán habilitados para tramitar dicha prestación.  

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#SeguridadSocial Normativa Decisión Administrativa 20/2026 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Modificación de Presupuesto 2026 sentencias judiciales de origen previsional Publicada en el BO 11/5/2026

La presente adecuación presupuestaria contempla el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender el Plan de Retiros de Voluntad Recíproca para el personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Refuerza el presupuesto destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones.
Se incrementa en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL MILLONES ($500.000.000.000) el límite establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7° de la citada ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($712.288.000.000).
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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5863/2026 Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Publicada en el BO 12/06/2026

Se fija entre los días 13 y 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5863/2026
RESOG-2026-5863-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01773143- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.

Que mediante la Acordada N° 11 del 2 de junio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 20 hasta el 31 de julio de 2026, ambas fechas inclusive.

Que, asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus correspondientes jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de dicho feriado con las vacaciones escolares de invierno.

Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 13 y 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 12/06/2026 N° 40703/26 v. 12/06/2026

Fecha de publicación 12/06/2026



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