#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 17/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL MARZO /2026 04/03/2026

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, la Nota NO-2026-14879409-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-38-2026-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 03/2026. 

A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 2,88% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 02/2026 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 03/2026.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2026, es de$ 369.600,88.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, vigente a 03/2026 en la suma de $ 2.487.063,95.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2026 será de$ 169.075,53.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 124.481,49 y la Base Imponible Máxima en $ 4.045.590,45.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir 2,88%.

B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Decreto 160/05.
4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 LONDERO, SUSANA MARIA c/ ANSES s/ORDINARIO CSJN FPA 021002121/2010/CS001 Determinación del haber jubilatorio - TRABAJADOR AUTONOMO - COMPUTO DE SERVICIOS - SENTENCIA ARBITRARIA Solución normativa prevista para el caso 12/03/2026

La cámara revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior y, por remisión a un precedente de ese tribunal, dispuso la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad del beneficio de la actora, según las pautas de los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866), respectivamente.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia respecto del primer aspecto por no haber dado un adecuado
tratamiento a la controversia.
Señaló que del expediente administrativo surgía que el cónyuge de la actora era titular de una jubilación
cuya adquisición del derecho tuvo lugar con más de 33 años de servicios realizados como trabajador
autónomo, lo que llevaba a concluir que la alzada no efectuó un correcto análisis de los elementos de juicio obrantes en el expediente, pues las pautas del mencionado fallo “Elliff” son de aplicación a los beneficios obtenidos por servicios efectuados en relación de dependencia.
Es arbitraria la sentencia que dispuso la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad del beneficio de la actora, según las pautas de los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866), pues del expediente administrativo surge que el beneficio de la aquella es derivado de una jubilación obtenida por servicios prestados exclusivamente en forma autónoma, por lo cual la alzada no ha efectuado un correcto análisis de los elementos de juicio al aplicar las pautas de precedentes que son de aplicación a los beneficios obtenidos por servicios efectuados en relación de dependencia. 

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. 
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Paraná.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DADP N° 05/26 VALORES CÁPITAS DE OBRAS SOCIALES - JUBILADOS Y PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 20/02/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DADP N° 03/26 
Se informa a todas las Oficinas y áreas centrales de esta Administración Nacional que, conforme al Decreto DNU-2024-274-APN-PTE que estableció el valor de la movilidad jubilatoria a partir del mes de marzo 2026 y a la publicación de los nuevos valores del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO) por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD), se han actualizado los valores de las capitas que se liquidan a las obras sociales para jubilados y pensionados y beneficiarios de la prestación por desempleo. 
Se presenta a continuación la Matriz de Ajuste por Riesgo vigente correspondiente al Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO), mediante el cual se transfieren recursos a las Obras Sociales teniendo en cuenta la edad y el sexo de sus afiliados y el ingreso promedio por grupo familiar, conforme las modificaciones surgidas a partir del Decreto 274/2024.
Por lo tanto, los valores vigentes desde el mes de marzo 2026 son los siguientes: 




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