#SeguridadSocial Normativa SND Resolución 1297/2026 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Actualización de aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad 06/2026 Publicada en el BO 19/06/2026

Se establece una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de junio del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON DIEZ POR CIENTO (2,10 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO I (IF-2026-58427239-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de mayo de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 517/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

Y se  reconoce un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.



Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ARCA Instrucción General 04/2026 E-ARCA-SDGASJ Haberes jubilatorios. Impuesto a las Ganancias. Precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”. Publicada el 15/05/2026

Con fecha 26/03/2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallo: 342:411), haciendo lugar a la pretensión de la actora y declarando la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley Nº 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, en tanto gravaban con el Impuesto a las Ganancias los haberes jubilatorios de la contribuyente.
Para así decidir, consideró que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad, lo cual implica que se requiera de mayores gastos para hacer frente a tal situación, siendo que, en el caso, la contribuyente tenía 79 años al momento de interponer la demanda y padecía problemas de salud que se tuvieron por acreditados.
Finalmente, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue ese factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial y ordenó reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Y, por último, dispuso que hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.
Con posterioridad, el Máximo Tribunal resolvió, de manera colectiva, aplicando la doctrina resultante del precedente mencionado en autos “Godoy, Ramón Esteban c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”; “Piccoli, Alfredo Victorio c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, entre otros.
Con fecha 7/12/2021, en los autos: “Alazraki, Eric Ariel c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley N° 16.986” (Expte. CAF 59422/2019), luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera que las cuestiones planteadas encontraban, a pesar que el accionante tenía 53 años, adecuada respuesta en el precedente “García” y devolviera la causa a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con arreglo a lo decidido por la Corte, admitió la devolución de las sumas descontadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes percibidos. Además, entendió que las modificaciones introducidas en la ley del tributo por la Ley N° 27.617 no alteraban el criterio jurisprudencial expuesto por el Alto Tribunal, toda vez que esas modificaciones estuvieron fundadas en criterios patrimoniales que no revelaban un trato diferenciado para la tutela de personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad.
Finalmente, cabe señalar que en las causas CAF 14484/2020 “Luna, Jorge Horacio c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986” (29/03/2022); CAF 17519/2020 ‘Castro, Guillermo Adolfo C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ Acción Mere Declarativa De Inconstitucionalidad’ (7/11/2023); FGR 15833/2019 “Cantu, Paulina Laura c/ A.F.I.P. s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (19/03/2024) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó diferentes fallos colectivos resolviendo gran cantidad de juicios al confirmar las sentencias contrarias al Fisco Nacional denegando los recursos interpuestos por inadmisibles en los términos del artículo 280 del CPCCN.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa Decisión Administrativa 20/2026 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Modificación de Presupuesto 2026 sentencias judiciales de origen previsional Publicada en el BO 11/5/2026

La presente adecuación presupuestaria contempla el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender el Plan de Retiros de Voluntad Recíproca para el personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Refuerza el presupuesto destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones.
Se incrementa en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL MILLONES ($500.000.000.000) el límite establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7° de la citada ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($712.288.000.000).
Envíenos su consulta 👉🏼