#SeguridadSocial Nota: JUBILACION ANTICIPADA - Quiénes pueden adelantar su retiro en Argentina y qué condiciones pide ANSES en 2026

La prestación permite adelantar el cobro del haber previsional en casos específicos. Requisitos, condiciones y cómo saber si podés acceder en 2026.
En Argentina, la jubilación anticipada es un régimen previsional excepcional que permite a determinados trabajadores acceder a un haber jubilatorio de la ANSES antes de la edad legal ordinaria. En 2026, continúa vigente para casos específicos vinculados a la edad, los años de aportes acumulados y la situación laboral del solicitante.

Se trata de un esquema orientado principalmente a personas desempleadas con extensa trayectoria de aportes que aún no alcanzaron la edad mínima para jubilarse, pero cumplen condiciones estrictas fijadas por la normativa previsional.


Cómo funciona la jubilación anticipada
Este beneficio permite cobrar de manera anticipada el 80% del haber jubilatorio que correspondería a la edad ordinaria.

En Argentina, la edad de retiro es de:
  • 65 años para hombres
  • 60 años para mujeres
Una vez alcanzada esa edad, el beneficiario pasa automáticamente a cobrar el 100% del haber, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Quiénes pueden acceder al beneficio
Para iniciar el trámite en ANSES es obligatorio cumplir con todos los requisitos establecidos.

Edad requerida:
  • Hombres: entre 60 y 64 años
  • Mujeres: entre 55 y 59 años
Aportes necesarios:
  • 30 años de servicios con aportes efectivos
  • Pueden incluirse aportes de distintos regímenes (público, privado o provincial). 
  • En algunos casos, se computan licencias por maternidad o períodos de seguro de desempleo
Situación laboral
  • Debe acreditarse desempleo al momento de solicitar la prestación
  • La condición debe mantenerse durante todo el cobro del beneficio
  • Si la persona retoma actividad laboral, pierde automáticamente la jubilación anticipada
  • Residencia en el país
  • Es obligatorio residir en Argentina
Si el beneficiario se muda al exterior, el beneficio se suspende.


Cuánto se cobra con la jubilación anticipada
El haber inicial equivale al 80% del monto calculado para la jubilación ordinaria.

Qué pasa al cumplir la edad jubilatoria
Uno de los puntos centrales del régimen es que el pase a la jubilación ordinaria es automático.

Al llegar a los 65 años en hombres o 60 en mujeres:
  • Se deja de cobrar el 80%
  • Se pasa al 100% del haber
  • No se requieren nuevos trámites ante ANSES
Casos especiales: jubilación por discapacidad
Existe una modalidad diferencial para personas con discapacidad certificada.

Requisitos principales:
  • Edad mínima: 45 años (dependientes) / 50 años (autónomos)
  • Discapacidad igual o superior al 33%
  • 20 años de aportes como mínimo
En estos casos, el haber se calcula sobre el ingreso base de los últimos 60 meses y suele ubicarse entre el 50% y 70% del promedio salarial.

Incompatibilidades del beneficio
La jubilación anticipada es incompatible con cualquier tipo de actividad laboral o beneficio previsional.
No pueden acceder o mantener el beneficio quienes:
  • Trabajen en relación de dependencia
  • Sean autónomos o monotributistas activos
  • Perciban planes sociales incompatibles
  • Cobren otra jubilación o retiro
La detección de actividad laboral implica la pérdida inmediata del beneficio.

Cómo se tramita en ANSES
El trámite es presencial y requiere turno previo.

Paso a paso:
  • Verificar cumplimiento de requisitos
  • Solicitar turno en ANSES
  • Presentar documentación completa
  • Esperar resolución del organismo
  • Mantener condiciones durante el cobro
  • Documentación necesaria
  • DNI del titular
  • Formularios de ANSES según situación laboral
  • Certificaciones de servicios y remuneraciones
  • Comprobantes de aportes si fueran necesarios

Un régimen limitado y de acceso condicionado
La jubilación anticipada está diseñada como una herramienta excepcional para situaciones de desempleo prolongado y trayectorias laborales completas. Sin embargo, implica restricciones estrictas: exige inactividad laboral total, residencia en el país y cumplimiento riguroso de aportes y edad.

En síntesis: 
  • 80% del haber hasta edad jubilatoria
  • 30 años de aportes obligatorios
  • Edad: 55 a 64 años según género
  • Desempleo obligatorio
  • Paso automático al 100% al cumplir edad legal


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Puricelli, Ángel Martín c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. FGR297/2014/CA5 Ejecución de sentencia. Liquidación. Cámara Federal de General Roca, 4/3/26.

La accionada interpuso recurso de apelación en el memorial presentado el 21 de marzo de 2025 (fs.748/754), manifestó que existían errores en los haberes percibidos, puesto que no fueron considerados los refuerzos otorgados al ingreso previsional.
Luego, se quejó por la metodología del cálculo de intereses, reclamó por la ausencia de un detalle mensual de los índices utilizados y adujo que correspondía fijar el límite de la liquidación en el momento en el que el banco puso a disposición en la cuenta de autos las sumas embargadas.
La posibilidad de revisar una liquidación aprobada “en cuanto ha lugar por derecho” precluye al momento en que se cobra la acreencia, sea por dación en pago o por agotamiento de las instancias de ejecución, por lo que, respecto de los saldos ya transferidos, nada puede revisarse.
En la etapa de ejecución, las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio por el tribunal, a fin de que constituyan fiel reflejo de lo decidido en la sentencia, sin limitarse estrictamente a los agravios de la parte apelante.
Los intereses moratorios se devengan hasta el momento del pago, configurado cuando se efectiviza la transferencia bancaria ordenada judicialmente.
Los “refuerzos” previsionales constituyen una “ayuda económica previsional” que, por disposición normativa, no es susceptible de descuento ni computable para ningún otro concepto, por lo tanto, no deben ser considerados en los haberes percibidos cuando se ejecutan diferencias provocadas por el incumplimiento de la condena a reajustar el haber.

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#SeguridadSocial Normativa SRT Resolución 32/2026 Actualizacion valor MOPRE Publicada en el BO 08/07/2026

Se establece en PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 65/100 ($ 90.637,65) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 186 de fecha 26 de junio de 2026.
Por Resolución ANSES N° 186 de fecha 26 de junio de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de julio de 2026, siendo del DOS CON QUINCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,15 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.
El artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de julio de 2026, fijándolo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 411.989,33).
El Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Por lo que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 186/26.
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 32/2026
RESOL-2026-32-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 186 de fecha 26 de junio de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, por Resolución ANSES N° 186 de fecha 26 de junio de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de julio de 2026, siendo del DOS CON QUINCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,15 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de julio de 2026, fijándolo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 411.989,33).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 186/26.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 65/100 ($ 90.637,65) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 186 de fecha 26 de junio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de julio de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 08/07/2026 N° 48094/26 v. 08/07/2026

Fecha de publicación 08/07/2026



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