#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 54/26 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL 03/07/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 45/26 
Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.    
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales 
A. Carga de novedades retroactivas, cuyos montos superan el tope Máximo establecido: El importe del Tope Máximo de liquidación hoy vigente, ya sea por un único concepto o por la sumatoria de varios, se estableció a partir de la carga del proceso julio de 2026, en $ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos).
Los casos en los que se verifiquen montos iguales o superiores al indicado en el párrafo anterior, serán identificados conforme el sistema liquidador por el que se haya ingresado la novedad, como seguidamente se detalla:
1. Liquidador Mensual de Novedades (LMN):
a) El operador deberá ingresar el código de concepto 100-500 Tipo 2 Transitorio con un importe equivalente a la sumatoria de los conceptos 1XX-XXX, 6XX-XXX, 7XX-XXX y 8XX-XXX.
En la sumatoria no deberá considerarse el importe del concepto 107-000 (Subsidio de Contención Familiar), el que deberá ingresarse en forma separado en su propio código.
b) Para efectuar cargos mensuales hasta cancelar deuda, con un importe mayor a $ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos), el concepto a ingresar debe ser el 201-500 (Cargo mayor al tope), con Tipo 4.
c) Para efectuar cargos sobre retroactivos o por única vez con un importe mayor a $ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos) el concepto a ingresar debe ser el 501-501 (Cargo mayor al tope), con Tipo 2.
2. Primeros Pagos (PRPA): La Oficina deberá verificar en el “Listado de Detalle” emitido por el sistema, los beneficios con importes superiores a$ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos).


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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 53/26 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JULIO/2026 03/07/2026

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 07/2026 sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia de lo informado por Nota NO-2026-58398969-ANSES-DGPEYE#ANSES. 
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,15% en función al esquema que se detalla a continuación: 
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Soldera, Luis Ángel c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 90443/2009 Ejecución de sentencia. Trámite administrativo previo. Circular ANSeS 40/22. Acreditación de salarios de actividad. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 07/07/26

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la providencia que supeditó la prosecución del trámite de ejecución a la acreditación de haber instado previamente el procedimiento administrativo previsto en la Circular ANSeS N° 40/22 y concordantes emitidas por el ente previsional y sobre la base de los salarios de actividad que se recaben.
La recurrente se agravia por entender que la decisión introduce un requisito no contemplado en el ordenamiento procesal, que dilata indebidamente la ejecución de una sentencia firme, máxime considerando la prolongada tramitación de las actuaciones y la edad avanzada del beneficiario.
El presente recurso se centra en la validez de la imposición de un trámite administrativo previo, emanado de una disposición interna de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), como condición para la prosecución de la etapa de ejecución de una sentencia judicial firme en materia previsional. La parte actora alega que dicha exigencia vulnera principios procesales fundamentales y el derecho a una tutela judicial efectiva, especialmente en el contexto de prestaciones de naturaleza alimentaria.
No resulta jurídicamente admisible supeditar el avance del proceso de ejecución a la realización de un trámite administrativo previo, máxime cuando dicho recaudo no surge ni de la sentencia cuya ejecución se persigue ni de norma legal alguna, sino de una disposición de carácter interno emanada de la Administración, como la Circular ANSES Nº 40/22.
La Administración no puede, mediante reglamentaciones internas, alterar el alcance de una sentencia firme ni condicionar su cumplimiento a la sustanciación de trámites ajenos al proceso judicial. La exigencia impuesta importa, en los hechos, trasladar al justiciable una carga que corresponde al organismo previsional, quien cuenta con las herramientas necesarias para proceder al reajuste conforme los parámetros fijados en autos.
No corresponde imponer a la parte cargas procesales adicionales que importen un dispendio jurisdiccional o un retardo en la satisfacción del crédito reconocido judicialmente, en particular cuando se trata de prestaciones de naturaleza alimentaria. Este criterio se alinea con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir los trámites administrativos y judiciales, y el derecho al debido proceso adjetivo.
La exigencia de haber instado previamente el procedimiento administrativo previsto en la Circular ANSES Nº 40/22 constituye una dilación indebida en la satisfacción de un crédito de naturaleza alimentaria, vulnera el principio de tutela judicial efectiva y desconoce la jurisprudencia consolidada de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que bregan por la celeridad y eficacia en los procesos previsionales y la pronta ejecución de las sentencias firmes.

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