- Porcentaje de incremento: 1,66% respecto al periodo anterior.
- Tope de exclusión familiar: Ningún grupo familiar en el que uno de sus integrantes perciba un ingreso superior a $3.209.863 podrá cobrar asignaciones familiares, sin importar la suma total del grupo.
- Tope máximo de Ingreso del Grupo Familiar (IGF) establecido por esta resolución es de $6.419.726.
#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 283/2026 Asignaciones Familiares Monto 10/2026 Publicada en el BO 23/09/2026
#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 “AMATO HECTOR RICARDO c/A.N.Se.S. s/ Renta vitalicia” movilidad a la modalidad de pago renta vitalicia previsional C.F.S.S., Sala III 862 Expte. 5938/2025 Sentencia Interlocutoria 25.09.2025
🔎 Análisis del fallo con IA
1. El planteo y reclamos de la Actora
El actor reclama:
Reajuste del haber previsional por aplicación incorrecta de movilidad en los períodos:
2020 (DNU 163/2020 y sucesivos)
2021–2024 (Ley 27.609)
Inconstitucionalidad de la Ley 27.609, por ser regresiva y no acompañar la inflación.
Aplicación de IPC como índice de movilidad sustitutivo.
Reconocimiento de pérdida del poder adquisitivo del haber.
Intereses sobre retroactivos.
Costas a la demandada.
El actor acompaña planillas comparativas que muestran la depreciación del haber frente a IPC y RIPTE.
2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES)
ANSES sostiene:
Que aplicó correctamente la movilidad conforme la Ley 27.609.
Que la fórmula legal es válida y no puede ser sustituida por IPC.
Que los decretos de movilidad 2020 fueron dictados dentro de las facultades del Poder Ejecutivo.
Que no existe pérdida real del haber.
Que el reclamo es improcedente.
La Cámara analiza los agravios y determina que ANSES no rebate adecuadamente la pérdida del poder adquisitivo demostrada por el actor.
3. Fallo
La Sala II resuelve:
✔ Hacer lugar parcialmente al reclamo del actor.
✔ Declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609.
✔ Ordenar el reajuste del haber aplicando IPC, tomando el índice más favorable entre:
IPC trimestral
movilidad efectiva Ley 27.609
IPC trimestral
movilidad efectiva Ley 27.609
✔ Ordenar el empalme técnico conforme jurisprudencia de la Cámara.
✔ Aplicar movilidad futura según Decreto 274/2024 y 320/2024.
✔ Intereses: tasa pasiva BCRA.
✔ Costas: a cargo de ANSES.
Fundamentos centrales:
La fórmula de la Ley 27.609 no cubre la inflación. En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: Diaczuk Pedro Carlos c/ A.N.Se.S. s/ Incons-titucionalidades Varias, Expte. 24982/2021, Sent. fecha 22.11.2024., cuyos fun-damentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corres-ponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. (Del voto del Dr. Fantini).
Se verifica una pérdida acumulada del poder adquisitivo del haber. Durante la vigencia de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo emitió una serie de de-cretos otorgando bonos y compensaciones para mitigar el impacto de la inflación en los haberes previsionales. Entre ellos se encuentran los Decretos N° 73/2019, 481/2021, 855/2021, 215/2022, 532/2022, 788/2022, 105/2023, y sucesivos, los cuales reflejan una respuesta a la pérdida de poder adquisitivo experimentada por los beneficiarios del sistema previsional bajo el esquema de la Ley 27.609. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fantini voto en disidencia)
El Estado reconoció el fracaso de la fórmula en el D. 274/2024. Ente la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadís-ticas y Censos (INDEC) conforme la fórmula que como Anexo forma parte inte-grante de la norma. Esta nueva fórmula de movilidad, que refleja el aumento del costo de vida, incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior. (Del voto del Dr. Carnota al que adhiere la Dra. Dorado)
La movilidad debe garantizar proporcionalidad y sustitutividad.
El haber previsional no puede ser regresivo.
4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación
A. Empalme inicial (2021)
Se debe aplicar:
Movilidad Ley 27.426 para enero–febrero 2021.
Corrección del índice combinado según SSS 03/2021 (RIPTE junio–diciembre 2020).
B. Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609 declarada inconstitucional)
Para cada trimestre:
Integrar diferencias a favor del actor.
Último trimestre a corregir: marzo 2024.
C. Movilidad desde abril 2024 (D. 274/2024 y 320/2024)
Aplicar variación mensual del IPC del mes previo al mes anterior.
Ejemplo del decreto:
Julio 2024 → IPC de mayo
Agosto 2024 → IPC de junio
D. Condición de no regresividad
El haber resultante no puede ser inferior al que hubiera surgido aplicando Ley 27.609.
E. Retroactivos
Se deben liquidar:
Diferencias del empalme 2021
Diferencias trimestrales 2021–2024
Ajuste IPC vs fórmula
Intereses: tasa pasiva BCRA
F. Costas y honorarios
Costas a ANSES.
Honorarios conforme Ley 27.423.
Costas a ANSES.
Honorarios conforme Ley 27.423.
#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 “OLIVERA LAURO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” Reajuste. Ley 24.241. Prestación Universal Básica Universal. Pauta de ajuste. C.F.S.S., Sala II Expte. 2169/2024 Sentencia definitiva 30.04.202n5
1. Planteo y reclamos del Actor
Fecha de Adquisición del Beneficio
03/09/2022 El actor es beneficiario del régimen general de la Ley 24.241 desde esa fecha, con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609.
La particularidad del caso de autos radica en que el actor adquirió su beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.609 y que, conforme se observa de las constancias obrantes en la causa, el actor no cuenta con remuneraciones anteriores al año 2009, razón por la cual no se ha ordenado actualizar la PC ni PAP. En esta inteligencia, frente a las previsiones de dicha normativa, en lo que refiere a la metodología para actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), dicha circunstancian impone la necesidad de efectuar un nuevo análisis de similares características al abordado en los precedentes citados ut supra.
Normativa que menciona y lo que reclama
El actor formula un reclamo amplio, cuestionando tanto el haber inicial como la movilidad y la aplicación de topes. Los puntos normativos que menciona son:
1. Actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)
Sostiene que ANSES aplicó incorrectamente la actualización prevista por la Ley 24.241, generando una PBU inferior a la que corresponde. Reclama recalcular la PBU con índices salariales reales.
2. Inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 (tope previsional)
Afirma que el tope es confiscatorio y vulnera el principio de sustitutividad. Solicita que el haber se liquide sin tope.
3. Inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241
El actor sostiene que:
El art. 25 (cálculo del haber inicial por promedio actualizado)
El art. 26 (actualización de remuneraciones)
son inconstitucionales porque:
No actualizan adecuadamente las remuneraciones históricas.
Generan un haber inicial inferior al que corresponde.
Producen pérdida estructural del haber desde el inicio del beneficio.
Solicita aplicar índices alternativos: ISBIC, RIPTE, IPC.
4. Inconstitucionalidad del art. 14 punto 2 de la Ley 24.241
Cuestiona la forma de cálculo de la Prestación Compensatoria (PC). Afirma que el mecanismo legal no refleja adecuadamente la historia salarial.
5. Aplicación del párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09
Invoca expresamente el párrafo segundo, que establece:
“…cuando la movilidad legal resulte inferior a la variación salarial real del período, deberá integrarse la diferencia…”
Reclama integrar diferencias de movilidad en todos los períodos donde la movilidad legal fue inferior a IPC o RIPTE.
Fallos que menciona
El actor apoya su reclamo en jurisprudencia sobre:
Gualtieri (Fallos 340:411) – inconstitucionalidad del art. 25 L. 24.241
Elliff – actualización de remuneraciones
Badaro – movilidad y pérdida del poder adquisitivo
Sánchez – proporcionalidad del haber inicial
Quiroga – sustitutividad del haber previsional
2. Planteo y defensas de ANSES
ANSES desarrolla una defensa detallada, abordando cada punto técnico:
A. Haber inicial – Ley 24.241
Sostiene que la PBU, PC y PAP fueron correctamente calculadas.
Afirma que los arts. 25 y 26 son constitucionales.
Rechaza índices alternativos (ISBIC, RIPTE, IPC).
Señala que el actor no demuestra error en la actualización de remuneraciones.
B. Tope del art. 9 de la Ley 24.463
Sostiene que el tope es constitucional.
Afirma que su aplicación es obligatoria.
Señala que el actor no demuestra confiscatoriedad.
C. Art. 14 punto 2 de la Ley 24.241
Defiende la fórmula legal de cálculo de la PC.
Afirma que el actor no demuestra error en aportes previos a 1994.
D. Movilidad
Sostiene que aplicó correctamente la movilidad legal vigente.
Rechaza IPC, RIPTE o cualquier índice alternativo.
Afirma que la movilidad legal no produjo pérdida del poder adquisitivo.
E. Resolución SSS 6/09
Sostiene que el párrafo segundo no es aplicable al caso.
Afirma que la resolución no autoriza integrar diferencias fuera de supuestos específicos.
F. Actualización del haber
Señala que la actualización aplicada es la prevista por la ley.
Rechaza cualquier actualización adicional por inflación.
G. Impuesto a las ganancias
Sostiene que el impuesto a las ganancias es ajeno al cálculo del haber previsional.
Afirma que no corresponde analizar su impacto en el reajuste.
H. Intereses
Señala que no corresponde aplicar intereses porque no existen diferencias a favor del actor.
I. Costas
Solicita que las costas se impongan al actor.
3. Decisión del Tribunal / Fallo
La Sala II resuelve:
✔ Revocar parcialmente la sentencia apelada.
La Cámara determina que el fallo de primera instancia contiene errores en el tratamiento de la movilidad y en la evaluación de la pérdida del poder adquisitivo, por lo que corresponde modificar parcialmente lo decidido.
A. Haber inicial
Se confirma el cálculo de PBU, PC y PAP realizado por ANSES.
No se declara la inconstitucionalidad de los arts. 25, 26 y 14 de la Ley 24.241.
B. Tope del art. 9 de la Ley 24.463
Se mantiene la aplicación del tope previsional.
No se declara su inconstitucionalidad.
C. Movilidad – Integración de diferencias
La Sala hace lugar parcialmente al reclamo:
Reconoce que en determinados períodos la movilidad legal fue inferior a la variación salarial real, generando pérdida del poder adquisitivo.
Ordena integrar diferencias de movilidad conforme el párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09.
La integración se realizará en la etapa de ejecución.
D. Ley 27.609 – Inconstitucionalidad (DIFERIDA)
La Cámara dispone:
✔ Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
E. Precedente “Villanustre” (DIFERIDO)
La Cámara también dispone:
✔ Se difiere la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
F. Retroactivos e intereses
Se ordena liquidar retroactivos derivados de las diferencias de movilidad.
Intereses: tasa pasiva BCRA.
G. Costas
Por su orden, dado el resultado parcialmente favorable para ambas partes.
4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación
A. Haber inicial
No se recalcula.
No se aplican índices alternativos.
Se mantiene el tope del art. 9 L. 24.463.
B. Movilidad
Se integran diferencias cuando la movilidad legal resulte inferior a la variación salarial real.
Se aplica el criterio del párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09.
La discusión sobre Ley 27.609 y “Villanustre” se resuelve en ejecución.
C. Retroactivos
Se liquidan diferencias de movilidad.
Intereses: tasa pasiva BCRA.
D. Costas
Por su orden.
Síntesis operativa:
Revoca parcialmente la sentencia.
No toca el haber inicial.
No declara inconstitucionalidad de 24.241 ni 24.463.
Sí reconoce pérdida del poder adquisitivo por movilidad insuficiente.
Ordena integrar diferencias conforme SSS 6/09.
Difiere Ley 27.609 y “Villanustre” para ejecución.








