#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP 82/26 BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL - MENSUAL OCTUBRE 2026 05/10/2026

La CII DP 82-2026 BONO EXTRAORDINARIO MENSUAL OCTUBRE 2026 dispone el pago de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $ 70.000 para octubre de 2026. El beneficio alcanza a jubilados, pensionados, PUAM y determinadas PNC, siempre que la suma de haberes no supere $ 505.748,51. El bono es pleno para quienes perciben hasta $ 435.748,51 y decreciente hasta alcanzar el límite superior establecido. Asimismo, mantiene un amplio conjunto de exclusiones para regímenes especiales y prestaciones no comprendidas en la movilidad general. 

🔎 Análisis de la norma con IA:

Objeto de la comunicación

La Comunicación Informativa Interna DP N.º 82/26 informa la implementación del Bono Extraordinario Previsional correspondiente al mensual octubre de 2026, dispuesto mediante el Decreto DECTO-2026-1108-APN-PTE. El bono alcanza a jubilados, pensionados, beneficiarios de PUAM y determinadas Pensiones No Contributivas administradas por ANSES. 

Monto del bono

El bono mantiene un importe máximo de:
$ 70.000,00. 

Bono completo

Corresponde cuando la suma de haberes vigentes del titular sea:
  • Menor o igual a $ 435.748,51. 

Bono variable o decreciente

Cuando la suma de haberes sea:
  • Superior a $ 435.748,51.
  • Inferior o igual a $ 505.748,51.
El bono será igual a la diferencia necesaria para alcanzar los $ 505.748,51. 
Ejemplo normativo:
HaberBonoTotal
$ 455.748,51$ 50.000,00$ 505.748,51

Beneficiarios alcanzados

La medida comprende:

Prestaciones contributivas ANSES

  • Beneficios otorgados por Ley 24.241.
  • Regímenes nacionales anteriores.
  • Ex cajas transferidas.
  • Prestaciones comprendidas en el Decreto 160/05. 

PUAM

Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor. 

Pensiones No Contributivas

  • Vejez.
  • Invalidez.
  • Madres de siete hijos o más.
  • Pensiones graciables administradas por ANSES. 


Pago por persona

  • El bono se paga por persona y no por beneficio.
  • Se incluyen las altas del mensual correspondiente. 

Prestaciones anticipadas

Ley aplicadaBono
PA50%
RY80%
En el caso de RY, el porcentaje puede completarse hasta el 100% cuando la prestación se transforme en definitiva. 

Personas con múltiples beneficios

Se liquida en un único beneficio respetando un orden de prioridad:
  1. Beneficio contributivo sobre no contributivo.
  2. Beneficio no suspendido.
  3. Jubilación sobre otras prestaciones contributivas.
  4. Beneficio más antiguo. 

Determinación del derecho

Para verificar si corresponde el bono deben sumarse prestaciones provenientes de:
  • ANSES.
  • Ex cajas provinciales transferidas.
  • Poder Judicial.
  • Veteranos de Guerra.
  • Ex régimen de capitalización.
  • Presos políticos.
  • PUAM.
  • Pensiones No Contributivas.
  • IAF.
  • Cajas provinciales no transferidas. 
También se consideran rentas vitalicias garantizadas con determinados códigos previsionales. 

Conceptos excluidos del cálculo

No deben computarse:
  • Bonificación por Zona Austral.
  • Conceptos ART específicos.
  • Suplemento dinerario.
  • Determinados conceptos de Rentas Vitalicias.
  • Otros conceptos expresamente excluidos por la norma. 

Exclusiones

No perciben el bono quienes:
  • Superen ingresos previsionales de $ 505.748,51. 
  • Pertenezcan a las Ex Cajas 41, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75. 
  • Perciban beneficios policiales o penitenciarios (marca R o S). 
  • Tengan beneficios puros de capitalización. 
  • Perciban Rentas Vitalicias Garantizadas puras. 
  • Sean beneficiarios de:
    • Luz y Fuerza.
    • Régimen Docente.
    • Régimen Docente Universitario.
    • Magistrados.
    • Servicio Exterior.
    • Leyes especiales con sentencia judicial.
    • Beneficios sin movilidad de Ley General. 

Pensiones coparticipadas

La norma aclara que para determinar el derecho:
  • Debe considerarse el haber total de la prestación y no sólo el porcentaje percibido por cada copartícipe.
  • Incluye ejemplos prácticos para cónyuges e hijos con porcentajes compartidos. 

Reparación Histórica

La CII indica expresamente que los importes correspondientes a Reparación Histórica deben incorporarse para determinar el haber total y el derecho al bono. 

Códigos de liquidación

La liquidación del bono utilizará los siguientes códigos:
CódigoDescripción
135-400Bono Extraordinario Previsional 2026
535-400Cargo Bono Extraordinario Previsional
735-400Ajuste/Pago Bono Extraordinario Previsional

Comparación con el bono de septiembre 2026

Respecto de la CII DP 072-2026 BONO EXTRAORIDANRIO PREVISIONAL - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026, el monto máximo del bono se mantiene en $ 70.000, pero se actualizan los umbrales de haberes utilizados para determinar el derecho y el pago parcial, elevándolos a $ 435.748,51 y $ 505.748,51 respectivamente. 



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP 81/2026 CASUISTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACION A LA OPTIMIZACION DE LOS PROCESOS DE CONTROL 05/10/2026

La CII DP 81-2026 CASUISTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACION A LA OPTIMIZACION DE LOS PROCESOS DE CONTROL refuerza los mecanismos de control de ANSES sobre liquidaciones previsionales de elevado impacto económico. 
La norma establece que los retroactivos iguales o superiores a $ 21.145.000 deben someterse a revisión especial, ser informados oportunamente y remitidos a control dentro de las 48 horas, buscando mejorar la seguridad y trazabilidad de los procesos de liquidación. 

🔎 Análisis de la norma con IA:

Objetivo de la comunicación

ANSES informa nuevas pautas para la revisión y optimización de los procesos de control de prestaciones, con el fin de identificar casos que ameritan tratamiento especial y reducir riesgos en la liquidación de beneficios. 

Principales disposiciones

1. Plazos para la carga de novedades

Las novedades correspondientes a los casos incluidos en los puntos A y B deben incorporarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. 
Las novedades registradas durante la cuarta semana:
  • Serán dadas de baja del proceso.
  • Se trasladarán para el mensual siguiente.
La finalidad es garantizar la correcta validación y liquidación de los beneficios. 

2. Excepción a la limitación semanal

La restricción mencionada no aplica a:
  • Prestaciones.
  • Reajustes.
Otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos. 

3. Remisión obligatoria a Control

Los casos alcanzados deben remitirse a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente dentro de las 48 horas posteriores a la incorporación de la novedad. 

4. Área excluida

La norma aclara que queda excluida del procedimiento la:
  • Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. 

Casuística principal alcanzada

Carga de novedades retroactivas de alta cuantía

La comunicación identifica como caso de tratamiento especial las novedades retroactivas cuyos importes superen el tope máximo establecido. 

Nuevo umbral de control

A partir de la carga correspondiente a octubre de 2026 se establece como monto de referencia:
$ 21.145.000,00
(veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil pesos). 
Quedan alcanzados:
  • Casos con un único concepto de ese importe.
  • Casos donde la suma de varios conceptos alcance o supere dicho valor. 

Impacto operativo

La comunicación fortalece los controles preventivos sobre liquidaciones de elevado impacto económico mediante:
  • Detección automática de montos significativos.
  • Intervención obligatoria de equipos de control.
  • Restricción temporal para el ingreso de novedades.
  • Diferimiento de casos incorporados fuera de plazo. 

Riesgos que busca evitar

La medida apunta a disminuir:
  • Errores de liquidación de gran magnitud.
  • Pagos retroactivos improcedentes.
  • Falta de revisión de expedientes complejos.
  • Impactos presupuestarios derivados de cargas no controladas. 

Cuadro ejecutivo

ConceptoDisposición
Norma reemplazadaDP 71/26
Fecha de la comunicación05/10/2026
Casos alcanzadosNovedades retroactivas de alto monto
Umbral de control$ 21.145.000
Control obligatorioSí
Remisión a Jefatura de ControlDentro de 48 horas
Carga permitidaPrimeras 3 semanas del mensual
Cargas de la 4.ª semanaSe trasladan al mensual siguiente
Área excluidaDirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales


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#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP 80/26 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL OCTUBRE - 2026 05/10/2026

La CII DP 80-2026 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL OCTUBRE - 2026 dispone una movilidad del 1,66% para octubre de 2026 sobre las Pensiones No Contributivas transferidas a ANSES, elevando el haber mínimo a $ 435.748,51. Además, establece pautas específicas para Pensiones Graciables del Congreso, fija un incremento por monto para las leyes JM a JX de $ 7.115,31 y regula detalladamente los procedimientos de acumulación de beneficios para evitar superar el haber mínimo permitido.

🔎 Análisis de la norma con IA:

Objetivo de la comunicación

La CII DP N.º 80/26 establece la actualización de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) transferidas a ANSES por el Decreto 746/17, aplicando para octubre de 2026 la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241. 

Incremento aplicable

La movilidad para octubre de 2026 es del:
1,66%. 
Este porcentaje coincide con la movilidad general aplicada al SIPA para octubre de 2026.

Nuevos importes de las PNC

Ley AplicadaImporte Octubre 2026
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO (70% mínima)$ 305.023,95
GA-GE-HA-HB-IA (1 mínima)$ 435.748,51
GB-GF-FM (2 mínimas)$ 871.497,02
FG-FH-FI-GC-GG (3 mínimas)$ 1.307.245,53
GH (4 mínimas)$ 1.742.994,04
GD-GI (5 mínimas)$ 2.178.742,55
GJ (6 mínimas)$ 2.614.491,06
GK (8 mínimas)$ 3.485.988,08
GL (10 mínimas)$ 4.357.485,10

Haber mínimo vigente

Desde octubre de 2026 el haber mínimo previsional asciende a:
$ 435.748,51.

Zona Austral

Cuando corresponda la bonificación por Zona Austral:
  • Se calcula aplicando el 40% sobre el nuevo haber actualizado. 

Pensiones Graciables del Congreso

La norma realiza una diferenciación importante:

Leyes JA a JL

Reciben actualización mediante el índice general de movilidad:
1,66%. 

Leyes JM a JX

No se incrementan por porcentaje.
Reciben un monto fijo equivalente a la diferencia entre:
  • Mínima septiembre 2026: $ 428.633,20.
  • Mínima octubre 2026: $ 435.748,51.
Diferencia:
$ 7.115,31. 

Tratamiento de acumulación de beneficios

La comunicación prevé casos donde una persona percibe dos o más pensiones graciables.
El procedimiento consiste en:
  1. Aplicar el incremento correspondiente según la ley aplicada.
  2. Sumar todos los beneficios del titular.
  3. Compararlos con el haber mínimo vigente.
  4. Reducir proporcionalmente los incrementos cuando la suma exceda la mínima.
  5. Realizar tratamiento manual cuando el sistema no pueda determinar la reducción.

Ejemplo de dos beneficios

La CII desarrolla un caso práctico donde:
  • Total septiembre 2026: $ 428.633,20.
  • Total luego del incremento: $ 442.863,82.
  • Exceso sobre la mínima: $ 7.115,31.
Dicha diferencia se divide entre los dos beneficios:
  • Descuento por beneficio: $ 3.557,65. 

Ejemplo de tres beneficios

La norma también contempla situaciones con tres prestaciones graciables.
En estos casos:
  • Las prestaciones alcanzadas por movilidad porcentual se ajustan por 1,66%.
  • Los beneficios que aumentan por monto fijo reciben los $ 7.115,31.
  • Si el total excede la mínima, la reducción se aplica sobre el beneficio actualizado por monto fijo. 

Impacto operativo

Las áreas operativas deberán:
  • Aplicar la movilidad del 1,66% a las PNC alcanzadas.
  • Actualizar el haber mínimo a $ 435.748,51.
  • Calcular correctamente la Zona Austral.
  • Diferenciar entre leyes JA-JL y JM-JX.
  • Verificar acumulaciones por CUIL.
  • Efectuar las reducciones necesarias para respetar los topes establecidos. 

Comparación con septiembre 2026

ConceptoSeptiembre 2026Octubre 2026
Haber mínimo$ 428.633,20$ 435.748,51
Movilidad2,11%1,66%

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