Avanza Proyecto para Subir el Mínimo No Imponible en el Impuesto a las Ganancias

En el día de ayer, la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados impulsó un proyecto de ley para modificar el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, incrementando el mínimo no imponible un 47%.

La Comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, emitió tres dictámenes, uno de mayoría de la oposición y dos de minoría, buscando modificar el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y subir la alícuota un 27% más de lo que dispuso el Gobierno hace casi dos meses.

El dictamen de mayoría votado por la oposición, que en caso de implementarse tendría un costo fiscal de $4.100 millones, pretende sustituir el artículo 23 de la ley 20.268 y llevar el mínimo no imponible a $ 13.300, mientras que lleva a $14.700 la deducción anual por cónyuge, a $ 7.400 la correspondiente a cada hijo y a $5.600 la vinculada a la manutención de otros familiares.

Por su parte, el oficialismo buscó convalidar la suba en el mínimo del 20% en el mínimo no imponible que había anunciado la presidenta Cristina Fernández el pasado 12 de julio, denunciando que los bloques de la oposición quieren desfinanciar al Estado.


Resolución 152/2010. Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Medio ambiente

del 11/08/2010; publ. 16/09/2010

Visto el expediente Nº: 0020294/2010, la Ley Nº 26168, la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, y

Considerando:

Que la Ley Nº 26168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley ut supra mencionada establece en su art. 2, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, mediante la Resolución 7/2009, de fecha 30 de diciembre del 2009, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Empadronamiento en el Registro de Industrias de la Cuenca con la finalidad de recabar información que contribuya al conocimiento, identificación y caracterización de los establecimientos industriales ubicados en la Cuenca Matanza Riachuelo y que sirva de base para el desarrollo de políticas activas en materia de prevención, control y fiscalización de la contaminación ambiental de origen industrial.

Que, el art. 4 de la mencionada resolución establece que el formulario de Inscripción: “deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular de la planta, establecimiento industrial o representante legal de la sociedad comercial o de la explotación, y por el profesional técnico responsable con incumbencia en la materia (.)”;

Que, el espíritu de la mencionada norma es dotar a los administrados de un instrumento ágil, sencillo y sin costo alguno, evitando la generación de requisitos o exigencias que impidan o dificulten el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones impuestas a los administrados.

Que, conforme lo establecido en el punto precedente y a la luz de la experiencia desarrollada desde la entrada en vigencia de la norma, se considera pertinente, la modificación de lo establecido en el art. 4 de la Resolución 7/2009, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de todo el universo abarcado por la citada resolución.

Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 21/07/2010 el Consejo Directivo aprobó la modificación del art. 4 de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Que, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

Art. 1.- Modifícase el art. 4 de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009 Empadronamiento de los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 4.- Apruébase el formulario de ‘Inscripción ACUMAR’ que bajo Anexo II forma parte de la presente. Dicho formulario deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular, apoderado o representante legal de la planta o establecimiento industrial; sin perjuicio de la obligación de presentarlo en formato impreso y rubricado, por ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Homero M. Bibiloni.

Resolución conjunta 956/2010 y 342/2010. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Secretaría de Comercio Interior

del 15/09/2010; publ. 16/09/2010

Visto el Expediente Nº 1.383.984/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y el Decreto Nº 703 de fecha 20 de mayo de 2010, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618 y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 217 de fecha 10 de junio de 2010, y

Considerando:

Que mediante el Decreto Nº 703 del 20 de mayo de 2010, se crea el PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA AL EMPLEO destinado a asistir a trabajadores que prestan servicios en la industria frigorífica de la carne bovina para la comercialización en el mercado interno, afectado por la disminución de la faena.

Que el citado PROGRAMA tiene por objeto ofrecer alternativas para el crecimiento y sostenimiento de los puestos de trabajo del sector de la industria frigorífica de la carne bovina ante la disminución de la faena aludida en el párrafo anterior.

Que por el art. 2 del citado Decreto, se consagra un beneficio de ayuda económica mensual, de carácter transitorio y no remunerativo por un valor de hasta un máximo equivalente al importe de DOSCIENTAS (200) horas de salario convencional, por un plazo no superior de SEIS (6) meses.

Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618 y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 217 de fecha 10 de junio de 2010 se establecieron las condiciones y requisitos para que las empresas puedan solicitar la inclusión en dicho Programa.

Que, en dicho marco, se efectuaron reuniones con el objeto de analizar las circunstancias que atraviesan las empresas del sector, como también evaluar la puesta en marcha del PROGRAMA mencionado.

Que en ese ámbito, se analizaron propuestas provenientes de representantes del sector gremial, conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y la OFICINA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, permitiendo evaluar la situación de empresas cuyas plantas se encuentran cerradas, con los perjuicios que ello acarrea, tanto laboral como económicamente.

Que en virtud de ello, se hace necesario contemplar un mecanismo de gestión de tales situaciones en el marco del Programa Especial de Asistencia al Empleo creado por el Decreto Nº 703/2010.

Que, a los fines de la inclusión en el Programa mencionado, es indispensable que el/los responsables del frigorífico cerrado o en situación crítica, presente conjuntamente con el sector gremial un plan concreto de negocios con el objetivo de poner en marcha las plantas de que se trate, suscripto por el interesado en llevarlo adelante y/o un compromiso de los gobiernos provinciales y/o locales a los mismos efectos.

Que por las razones expuestas, y a efectos de una correcta integración normativa, deviene necesario sustituir el Anexo I de la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 618 y S.C.I. Nº 217 del 10 de junio de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y el art. 8 del Decreto Nº 703 de fecha 20 de mayo de 2010.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVEN:

Art. 1.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618 y SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 217, de fecha 10 de junio de 2010, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 3.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos A. Tomada. - Mario G. Moreno.

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 16/09/210).